DFL · Nº 374
Qué dice la DFL 374
SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SENALA
- Publicada
- 31 de diciembre de 1981
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 374?
DFL 374 — «SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SENALA». Fue publicada el 31 de diciembre de 1981 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 374?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 31 de diciembre de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 374 sigue vigente?
Sí. La DFL 374 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 31 de diciembre de 1981.
Articulado
Texto vigente al 31 de diciembre de 1981.
__preamble__
SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SENALA
D.F.L. N° 374.- Santiago, 11 de Diciembre de 1981.- Vistos: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32 de la Constitución Política del Estado, la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34 del decreto ley N° 3.551, de 1981, modificado por los decretos leyes N° 3.628 y N° 3.650, ambos de 1981, y,
Teniendo presente Las modificaciones introducidas por el D.F.L. N° 11/3551, de 1981, al D.F.L. N° 90 de Hacienda, de 1977 y lo dispuesto en el Decreto Supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981,
dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°
Sustitúyense, a contar del 1° de Enero de 1982, los escalafones de Jefatura C, Contadores, Oficiales Administrativos, Choferes y Auxiliares de la planta de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, por los siguientes:
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Contadores (2)
Grado 10° E.U.S. Nivel I (1)
Grado 12° E.U.S. Nivel I (1)
Oficiales Administrativos (20)
Grado 14° E.U.S. Nivel I (1)
Grado 15° E.U.S. Nivel I (1)
Grado 16° E.U.S. Nivel II (3)
Grado 18° E.U.S. Nivel II (4)
Grado 20° E.U.S. Nivel III (4)
Grado 22° E.U.S. Nivel III (2)
Grado 25° E.U.S. Nivel IV (4)
Grado 27° E.U.S. Nivel IV (1)
Choferes (2)
Grado 20° E.U.S. Nivel I (1)
Grado 22° E.U.S. Nivel I (1)
Auxiliares (2)
Grado 21° E.U.S. Nivel I (1)
Grado 22° E.U.S. Nivel I (2)
Grado 23° E.U.S. Nivel II (2)
Grado 24° E.U.S. Nivel II (2)
Grado 27° E.U.S. Nivel II (3)
Grado 28° E.U.S. Nivel III (1)
Grado 31° E.U.S. Nivel III (1)
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Artículo 2°
Un cargo de Contador Jefe de Sección, Grado 15° E.U.S., correspondientes a Jefaturas C, se fusiona en Contadores Grado 10° E.U.S.
Artículo 3°
El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Educación, sin sujeción al escalafón vigente, ni a los requisitos exigidos por el D.F.L. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 4°
Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación del artículo 1° de este Decreto con fuerza de ley, a los fondos que se consulten en el Presupuesto del año 1982.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Alfredo Prieto Bafalluy, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.