DFL · Nº 378

Qué dice la DFL 378

COMPLEMENTA LA LEY N° 6,640. ORGANICA DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION

Publicada
5 de agosto de 1953
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 378?

DFL 378 — «COMPLEMENTA LA LEY N° 6,640. ORGANICA DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION». Fue publicada el 5 de agosto de 1953 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 378?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de agosto de 1953: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 378 sigue vigente?

Sí. La DFL 378 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de agosto de 1953.

Articulado

Texto vigente al 5 de agosto de 1953.

__preamble__

COMPLEMENTA LA LEY N° 6,640. ORGANICA DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION

Vistas las facultades que me confiere la ley N° 11.151. de 5 de Febrero de 1953, vengo en dictar el siguiente.

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Agrégase al final de la letra f) del artículo 25 de la ley N° 6,640, después del punto y coma que se reemplaza por un punto seguido, el siguiente párrafo: "Cuando el financiamiento acordado por una negociación consista en el otorgamiento de avales, éstos no podrán otorgarse si no en moneda nacional por una suma no superior al 20% del Activo Realizable a Corto Plazo según balance del año inmediatamente anterior".

Artículo 2°

La Corporación de Fomento de la Producción podrá otorgar préstamos por medio de pagarés privados, los que tendrán la forma y efectos legales que se establecen en la Ley Orgánica del Banco del Estado. Para estos fines la Corporación llevará un registro público.

Artículo 3°

El Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, en el ejercicio de sus atribuciones, podrá condonar toda clase de intereses.

Artículo 4°

Las acciones de que el Fisco es dueño en la Compañía Siderúrgica e Industrial de Valdivia, S.A. serán administradas por la Corporación de Fomento de la Producción.

Tómese razón, comuníquese y regístrese, publíquese e insértese en la Recopilación de Leyes y Decretos de la Contraloría de la República.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Rafael Tarud Siwady.- Felipe Herrera.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.