DFL · Nº 388
Qué dice la DFL 388
ORGANIZA LA EMPRESA MARITIMA DEL ESTADO
- Publicada
- 5 de agosto de 1953
- Versiones
- 1
- Artículos
- 23
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 388?
DFL 388 — «ORGANIZA LA EMPRESA MARITIMA DEL ESTADO». Fue publicada el 5 de agosto de 1953 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 388?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de agosto de 1953: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 388 sigue vigente?
Sí. La DFL 388 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de agosto de 1953.
Articulado
Texto vigente al 5 de agosto de 1953 · se muestran los primeros 12 de 23 artículos.
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ORGANIZA LA EMPRESA MARITIMA DEL ESTADO
Núm. 388.- Santiago, 27 de Julio de 1953.- Teniendo presente:
Que es necesario organizar racionalmente el transporte marítimo, con el objeto de dar un mayor impulso al desarrollo armónico de la economía nacional;
Que por la configuración geográfica del territorio quedan vastas regiones desvinculadas de los centros de producción, lo que hace indispensable organizar un servicio de transporte marítimo eficiente y económico, que facilite el suministro sistemático y regular de los abastecimientos para esas zonas;
Que el Estado debe prestar atención preferente al fomento de la capacidad productora de la Nación y a la creación de nuevas fuentes de requeza;
Que las empresas privadas de transporte marítimo no se han preocupado hasta ahora de atender en forma adecuada a las necesidades de aquellas partes del territorio que, por la extensión de su litoral, se mantienen aisladas del resto del país;
Que en defecto de la iniciativa privada a este respecto, es obligación ineludible del Estado, por exigirlo el interés nacional, asegurar el oportuno transporte de los productos originarios de las zonas Sur y Austral hacia los mercados de distribución y consumo del resto del país;
Que para la consecución de los fines y salvar las dificultades señaladas anteriomente, se organizó el Departamento Marítimo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, el cual no ha podido desarrollar una labor efectiva debido a la falta de recursos financieros y a la escasez y antigüedad de sus naves;
Que, además, la organización de la Empresa de Ferrocarriles del Estado se orienta especialmente a la explotación del transporte terrestre y no se adapta a las exigencias de los servicios marítimos.
Que, en consecuencia, se hace necesario dar a la organización del Departamento Marítimo de los Ferrocarriles del Estado, la autonomía y recursos necesarios para que cumpla los objetivos que determinaron su creación y esté en condiciones de atender las necesidades de las regiones más apartadas de nuestro territorio y de contribuir a la realización de la política de recuperación económica nacional en que está empeñado el Gobierno; y
Vistas las facultades que me confiere la ley N.o 11.151, de 5 de Febrero de 1953, vengo en dictar el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
o El actual Departamento Marítimo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, se denominará "Empresa Marítima del Estado", en adelante, "La Empresa"; será un organismo de administración autónoma con personalidad jurídica y se regirá por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, por las leyes generales que rigen esta clase de Empresa, y por el Reglamento Orgánico que dicte el Presidente de la República.
Artículo 2
o Las funciones que corresponden al Gobierno en sus relaciones con la Empresa, se ejercerán por intermedio de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía.
Artículo 3
o Los bienes del actual Departamento Marítimo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado -constituídos principalmente por barcos, dependencias y anexos- así como los derechos y obligaciones derivados de su explotación, pasarán a integrar el patrimonio de la Empresa.
La transferencia en dominio de bienes a la Empresa para los fines de explotación a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, y la enajenación de los mismos, estarán exentos de todo impuesto y derecho.
Artículo 4
o. Corresponderá a la Empresa:
a) Mantener un servicio regular de vapores en todo el litoral Arica-Magallanes, de acuerdo principalmente con las necesidades de las provincias del Norte y de las provincias de Chiloé, Aysén y Magallanes;
b) Mantener un servicio regular de vapores al extranjero cuando las circunstancias así lo recomienden y se disponga de los recursos indispensables para la adquisición de los barcos que se destinen a este objeto;
c) Propender al desarrollo del transporte marítimo en vasta escala; y,
d) La prioridad para el transporte que se efectúe por vía marítima de la carga perteneciente a los servicios fiscales y semifiscales, a las Empresas autónomas del Estado y, en general, a todas las personas jurídicas creada por ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación.
Artículo 5
o La administración será ejercida por un Director General, el que tendrá la representación judicial y extra-judicial de la Empresa.
Habrá Oficinas zonales y locales dependientes de la Dirección General, de acuerdo con las necesidades del servicio. la organización e interdependencia de estas Oficinas se establecerá por el Reglamento Orgánico.
El domicilio de la Empresa será la ciudad de Santiago.
Artículo 6
o El Director General tendrá los deberes y atribuciones especiales que a continuación se expresan:
a) Celebrar los contratos y ejecutar o mandar a ejecutar todos los actos necesarios para el funcionamiento regular de la Empresa, de acuerdo con las Leyes y Reglamentos vigentes;
b) Someter a la aprobación del Presidente de la República, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, el Presupuesto anual de entradas y gastos, el Plan de Inversiones, la Planta del personal y las tarifas de la Empresa;
c) Fijar los itinerarios, establecer o suprimir puertos de recalada, previa autorización del Presidente de la República;
d) Dictar los Reglamentos internos de la Empresa y sus modificaciones;
e) Efectuar directamente por cuenta de la Empresa, las adquisiciones que sean necesarias para su explotación y pedir y resolver propuestas de suministro de víveres y materiales;
f) Contratar, distribuir y remover el personal, según las necesidades del servicio, con arreglo a las disposiciones legales vigentes:
g) Someter a compromiso o transigir reclamaciones o litigios en que sea parte o tenga interés la Empresa con aprobación del Presiente de la República, cuando su cuantía sea superior a $ 500.000.-;
h) En casos de situaciones extraordinarias, autorizar los gastos impostergables requiridos por el servicio, cuando su cuantía exceda los ítem consultados en el Presupuesto, debiendo rendir cuenta documentada de su inversión al Presidente de la República, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Contraloría General de la República de acuerdo con su Ley Orgánica; e
i) En general, resolver todo aquello que se relacione con la administración de la Empresa y que no esté expresamente encomendado por las leyes a otras reparticiones o funcionarios.
Artículo 7
o. El cálculo estimativo de divisas consultará anualmente las disponibilidades necesarias para las adquisiciones que la Empresa deba efectuar en el exterior, de conformidad con su Plan de Inversiones.
Artículo 8
o. La Empresa, para el cumplimiento de sus fines, dispondrá de las entradas propias de su explotación, de las sumas que anualmente consulte la Ley de Presupuestos y Gastos de la Nación y de los demás bienes que adquiriere a cualquier título.
Artículo 9
o. Los gastos ordinarios y extraordinarios serán atendidos con las entradas a que se refiere el artículo anterior. Los excedentes que se produzcan al término de cada año financiero estarán destinados al servicio de los préstamos o empréstitos que contrate la Empresa en el interior o en el extranjero y a sus fines específicos.
Artículo 10
Libéranse de derechos de internación, de almacenaje, del impuesto de embarque y desembarque establecido por la ley N.o 3.852, y leyes modificatorias porteriores, de los impuestos establecidos por el decreto de Hacienda N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuestos a la internación, producción y cifra de negocios, y por sus modificaciones posteriores y en general, de todo otro impuesto, contribución o tasas que se recauden o determinen por las Aduanas de la República, con excepción de las tarifas de movilización por servicios portuarios, -las naves, máquinas, aparatos, equipos, útiles, herramientas, instrumentos, piezas, repuestos, accesorios, materiales y demás elementos destinados a la explotación, mejoramiento y conservación de los servicios de la Empresa.
Asimismo, la Empresa estará exenta de todo otro impuesto interno, derecho, tasa o contribución fiscal; litigará en papel simple y gozará de privilegio de pobreza en todas las actuaciones judiciales y administrativas en que intervenga.
Artículo 11
El Presidente de la República podrá establecer tarifas protectoras para determinadas regiones o artículos; pero el menor valor que dichas tarifas le signifiquen al Presupuesto de la Empresa, serán de cargo del Fisco.