DFL · Nº 389
Qué dice la DFL 389
SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEñALA. (PLANTA DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS).
- Publicada
- 31 de diciembre de 1981
- Versiones
- 1
- Artículos
- 9
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 389?
DFL 389 — «SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEñALA. (PLANTA DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS).». Fue publicada el 31 de diciembre de 1981 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 389?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 31 de diciembre de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 389 sigue vigente?
Sí. La DFL 389 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 31 de diciembre de 1981.
Articulado
Texto vigente al 31 de diciembre de 1981.
__preamble__
SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEÑALA
D.F.L. N° 389.- Santiago, 17 de Diciembre de 1981.
VISTOS: lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado, la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 3° del decreto ley N° 3551, de 1981, modificado por los decretos leyes N°s. 3628 y N° 3650, ambos de 1981, y
TENIENDO PRESENTE:
Las modificaciones introducidas por el DFL. N° 11/3551, de 1981, al DFL. N° 90, de Hacienda, de 1977 y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981,
dicto el siguiente:
DECRETO CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°
SUSTITUYENSE, a contar del 1° de Enero de 1982, los escalafones de Jefaturas A, B y C , Procesamiento de Datos, Encuestadores y Codificadores de Datos, Contadores, Oficiales Administrativos y Auxiliares de la Planta de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por los siguientes:
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Jefaturas A (16)
Grado 9° E.U.S. Nivel I (5)
Grado 10° E.U.S. Nivel II (11)
Jefaturas B (20)
Grado 11° E.U.S. Nivel I (6)
Grado 12° E.U.S. Nivel I (12)
Grado 13° E.U.S. Nivel II (2)
Procesamiento de Datos (24)
Grado 14° E.U.S. Programador C (1)
Grado 15° E.U.S. Programador C (3)
Grado 18° E.U.S. Oper. II Comp(perif.) (1)
Grado 19° E.U.S. Superv. I Oper. (6)
Grado 21° E.U.S. Operador II (2)
Grado 21° E.U.S. Perfoverificadores (2)
Grado 23° E.U.S. Perfoverificadores (7)
Grado 25° E.U.S. Perfoverificadores (2)
Encuestadores y Codificadores de Datos (2)
Grado 16° E.U.S. Nivel I (1)
Grado 18° E.U.S. Nivel II (1)
Contadores (25)
Grado 10° E.U.S. Nivel I (2)
Grado 12° E.U.S. Nivel I (3)
Grado 14° E.U.S. Nivel II (4)
Grado 16° E.U.S. Nivel II (7)
Grado 18° E.U.S. Nivel III (5)
Grado 20° E.U.S. Nivel III (4)
Oficiales Administrativos (267)
Grado 14° E.U.S. Nivel I (10)
Grado 15° E.U.S. Nivel I (12)
Grado 16° E.U.S. Nivel II (14)
Grado 17° E.U.S. Nivel II (16)
Grado 18° E.U.S. Nivel II (18)
Grado 19° E.U.S. Nivel II (25)
Grado 20° E.U.S. Nivel III (45)
Grado 21° E.U.S. Nivel III (40)
Grado 22° E.U.S. Nivel III (35)
Grado 23° E.U.S. Nivel III (30)
Grado 24° E.U.S. Nivel III (21)
Grado 25° E.U.S. Nivel IV (1)
Auxiliares (92)
Grado 21° E.U.S. Nivel I (3)
Grado 22° E.U.S. Nivel I (5)
Grado 23° E.U.S. Nivel II (7)
Grado 24° E.U.S. Nivel II (10)
Grado 25° E.U.S. Nivel II (12)
Grado 26° E.U.S. Nivel II (15)
Grado 27° E.U.S. Nivel II (12)
Grado 28° E.U.S. Nivel III (11)
Grado 29° E.U.S. Nivel III (9)
Grado 30° E.U.S. Nivel III (8)
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Artículo 2°
Dos (2) cargos de Jefaturas C, grado 15° E.U.S., se fusionan en Jefaturas B, grado 13° E.U.S.
Artículo 3°
El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, sin sujeción al escalafón vigente, ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977, y sus modificaciones posteriores.
Artículo 4°
Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación del artículo 1° de este decreto con fuerza de ley a los fondos que se consulten en el presupuesto del año 1982.
Artículo 5°
SUSTITUYENSE, a contar del 1° de Enero de 1982, los escalafones de Jefaturas A, B y C, Oficiales Administrativos y Auxiliares de la Planta de la Gerencia de Farmacias de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por los siguientes:
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Jefaturas A (1)
Grado 9° E.U.S. Nivel I (1)
Jefaturas B (9)
Grado 13° E.U.S. Nivel II (9)
Oficiales Administrativos (45)
Grado 14° E.U.S. Nivel I (4)
Grado 16° E.U.S. Nivel II (6)
Grado 18° E.U.S. Nivel II (12)
Grado 20° E.U.S. Nivel III (18)
Grado 22° E.U.S. Nivel III (3)
Grado 24° E.U.S. Nivel III (1)
Grado 26° E.U.S. Nivel IV (1)
Auxiliares (4)
Grado 26° E.U.S. Nivel II (1)
Grado 28° E.U.S. Nivel III (2)
Grado 30° E.U.S. Nivel III (1)
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Artículo 6°
Ocho (8) cargos de Jefaturas C, grado 16° (1) grado 17° (1) y grado 18° (6) se fusionan en Jefaturas B, grado 13° E.U.S. Un cargo de Jefaturas C, grado 17° (Sub-Jefe de Vendedores), se fusiona en Oficiales Administrativos grado 14° E.U.S.
Artículo 7°
El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, sin sujeción al escalafón vigente, ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977, y sus modificaciones posteriores.
Artículo 8°
Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación del artículo 5° de este decreto con fuerza de ley a los fondos que se consulten en el Presupuesto del año 1982.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Sergio Fernandez Fernández, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.