DFL · Nº 390
Qué dice la DFL 390
REUBICA ESCALAFONES EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL CONSEJO DE ESTADO
- Publicada
- 20 de enero de 1982
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 390?
DFL 390 — «REUBICA ESCALAFONES EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL CONSEJO DE ESTADO». Fue publicada el 20 de enero de 1982 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 390?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de enero de 1982: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 390 sigue vigente?
Sí. La DFL 390 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de enero de 1982.
Articulado
Texto vigente al 20 de enero de 1982.
__preamble__
REUBICA ESCALAFONES EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL CONSEJO DE ESTADO
D.F.L. N° 390.- Santiago, 18 de Diciembre de 1981.- Vistos: lo establecido en el N° 3 de la Constitución Política del Estado, lo dispuesto en los artículos 34 y 35 del decreto ley N° 3.551, de 1981, modificado por los decretos leyes N°s. 3.628 y 3.650, ambos de 1981, y la facultad que me otorga el inciso 3° del artículo 23 de la ley N° 18.073, y
Teniendo presente: las modificaciones introducidas por el D.F.L. N° 11/3.551, de 1981, al D.F.L. N° 90, de Hacienda, de 1977 y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981.
dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°
Reubícanse, a contar del 1° de Julio de 1981, los Escalafones Técnico y de Servicios de la Planta del Consejo de Estado, en las posiciones relativas que se indican:
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Escalafón Técnico (1)
Oficial de Redacción Grado 10° E.U.S. (1)
Escalafón de Servicios (2)
Oficial de Sala Grado 16° E.U.S. (1)
Oficial de Sala Grado 19° E.U.S. (1)
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Artículo 2°
Se suprime un cargo de Oficial Mayor grado 12° E.U.S., dos cargos de Taquígrafos, Dactilógrafos grado 17° E.U.S. y un cargo de Oficial de Sala grado 20° E.U.S.
Artículo 3°
El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por Resolución del Consejo de Estado, a propuesta del Secretario Abogado, sin sujeción al Escalafón vigente del Servicio ni a los requisitos exigidos por el decreto ley N° 1.857 de 1977.
Artículo 4°
Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley al subtítulo 01-03-00-21, del Presupuesto vigente.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.