DFL · Nº 393

Qué dice la DFL 393

SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS

Publicada
18 de marzo de 1982
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 393?

DFL 393 — «SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS». Fue publicada el 18 de marzo de 1982 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 393?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 18 de marzo de 1982: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 393 sigue vigente?

Sí. La DFL 393 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 18 de marzo de 1982.

Articulado

Texto vigente al 18 de marzo de 1982.

__preamble__

SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS D.F.L. N° 393.- Santiago, 18 de Diciembre 1981.- Visto: lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado; la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del decreto ley N° 3.551, de 1981, modificado por los decrtos leyes N°s 3.628 y 3.650, ambos de 1981, y,

Teniendo presente: Las modificaciones introducidas por DFL. N° 11 3551, de 1981, al DFL. N° 90, de Hacienda de 1977, y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981,

dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Sustitúyense, a contar del 1° de Enero de 1981, los escalafones de Jefaturas C, Contadores, Oficiales Administrativos, Mayordomos, Choferes, Artesanos Gráficos y Auxiliares, de la Planta del Instituto Nacional de Estadísticas, por los siguientes:

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CONTADORES (15)

Grado 10° E.U.S. Nivel I (1)

Grado 11° E.U.S. Nivel I (1)

Grado 12° E.U.S. Nivel I (1)

Grado 13° E.U.S. Nivel II (1)

Grado 14° E.U.S. Nivel II (2)

Grado 15° E.U.S. Nivel II (2)

Grado 16° E.U.S. Nivel II (2)

Grado 17° E.U.S. Nivel III (2)

Grado 18° E.U.S. Nivel III (1)

Grado 20° E.U.S. Nivel III (1)

Grado 22° E.U.S. Nivel IV (1)

OFICIALES ADMINISTRATIVOS (292)

Grado 14° E.U.S. Nivel I (5)

Grado 15° E.U.S. Nivel I (5)

Grado 16° E.U.S. Nivel II (6)

Grado 17° E.U.S. Nivel II (7)

Grado 18° E.U.S. Nivel II (8)

Grado 19° E.U.S. Nivel II (22)

Grado 20° E.U.S. Nivel III (17)

Grado 21° E.U.S. Nivel III (32)

Grado 22° E.U.S. Nivel III (28)

Grado 23° E.U.S. Nivel III (46)

Grado 25° E.U.S. Nivel IV (42)

Grado 26° E.U.S. Nivel IV (42)

Grado 28° E.U.S. Nivel IV (32)

MAYORDOMOS (1)

Grado 19° E.U.S. Nivel I (1)

CHOFERES (35)

Grado 20° E.U.S. Nivel I (1)

Grado 21° E.U.S. Nivel I (1)

Grado 22° E.U.S. Nivel I (1)

Grado 23° E.U.S. Nivel II (2)

Grado 24° E.U.S. Nivel II (2)

Grado 25° E.U.S. Nivel II (3)

Grado 27° E.U.S. Nivel III (1)

Grado 29° E.U.S. Nivel III (24)

ARTESANOS GRAFICOS (34)

Grado 16° E.U.S. Nivel I (1)

Grado 17° E.U.S. Nivel I (2)

Grado 18° E.U.S. Nivel I (2)

Grado 19° E.U.S. Nivel II (2)

Grado 20° E.U.S. Nivel II (3)

Grado 21° E.U.S. Nivel II (5)

Grado 22° E.U.S. Nivel III (5)

Grado 23° E.U.S. Nivel III (5)

Grado 25° E.U.S. Nivel IV (3)

Grado 26° E.U.S. Nivel IV (6)

AUXILIARES (40)

Grado 21° E.U.S. Nivel I (1)

Grado 22° E.U.S. Nivel I (1)

Grado 23° E.U.S. Nivel II (1)

Grado 24° E.U.S. Nivel II (1)

Grado 25° E.U.S. Nivel II (6)

Grado 26° E.U.S. Nivel II (5)

Grado 28° E.U.S. Nivel III (9)

Grado 30° E.U.S. Nivel III (7)

Grado 31° E.U.S. Nivel III (9)

Artículo 2°

Sustitúyense, a contar del 1° de Enero de 1981, en la planta del personal del Instituto Nacional de Estadísticas los cargos de Programador B y Programadores C del escalafón de Procesamiento de Datos por los siguientes:

Grado 10° E.U.S. Programador A 1

Grado 11° E.U.S. Programador B 2

Grado 13° E.U.S. Programador B 2

Grado 14° E.U.S. Programador C 1

Grado 15° E.U.S. Programador C 1

Grado 17° E.U.S. Operador I Comp. 8

(Consola)

Artículo 3°

Un cargo de Jefatura C, grado 16 de la E.U.S., se fusiona con el escalafón de Oficiales Administrativos.

Artículo 4°

El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin sujeción a los escalafones vigentes del Instituto, ni a los requisitos exigidos por el DFL. N° 90, de 1977, de Hacienda, y sus modificaciones posteriores.

Artículo 5°

Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto con fuerza de ley al Subtítulo 07 - 11 - 00 - 21 del Presupuesto vigente.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Rolando Ramos Muñoz, Brigadier General, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.