DFL · Nº 408
Qué dice la DFL 408
SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL CONSEJO DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES CHILENAS.
- Publicada
- 31 de diciembre de 1981
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 408?
DFL 408 — «SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL CONSEJO DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES CHILENAS.». Fue publicada el 31 de diciembre de 1981 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 408?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 31 de diciembre de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 408 sigue vigente?
Sí. La DFL 408 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 31 de diciembre de 1981.
Articulado
Texto vigente al 31 de diciembre de 1981.
__preamble__
SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL CONSEJO DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES CHILENAS
D.F.L. N° 408.- Santiago, 24 de Diciembre de 1981.
VISTOS: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado, la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del decreto ley N° 3551, de 1981, modificado por los decretos leyes N°s. 3628 y 3650, ambos de 1981 y el artículo 35° del primero de los decretos leyes mencionados, y
TENIENDO PRESENTE Las modificaciones introducidas por el DFL. N° 11/3551, de 1981, al DFl. N° 90, de Hacienda, de 1977, y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981,
dicto el siguiente:
DECRETO CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°
SUSTITUYENSE, a contar del 1° de Enero de 1982, los escalafones de Jefaturas B, de Jefaturas C, de Secretarios, de Oficiales Administrativos, de Artesanos Gráficos y de Auxiliares, de la planta de personal del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, por los siguientes:
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Jefaturas B (1)
Grado 11° E.U.S. Nivel I (1)
Oficiales Administrativos (9)
Grado 14° E.U.S. Nivel I (1)
Grado 15° E.U.S. Nivel I (2)
Grado 17° E.U.S. Nivel II (2)
Grado 19° E.U.S. Nivel II (2)
Grado 21° E.U.S. Nivel III (2)
Auxiliares (3)
Grado 23° E.U.S. Nivel II (1)
Grado 25° E.U.S. Nivel II (1)
Grado 27° E.U.S. Nivel II (1)
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Artículo 2°
Los cargos de los escalafones de Jefaturas C, de Secretarios y de Artesanos Gráficos, se fusionan en el escalafón de Oficiales Administrativos.
Artículo 3°
Se suprimen 1 cargo de Abogado, grado 10° E.U.S.; 3 cargos de Profesionales y Técnicos Universitarios, grado 17° E.U.S.; un cargo de Contador, grado 15° E.U.S. y un cargo de Telefonista, grado 26° E.U.S.
Artículo 4°
El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Educación sin sujeción al escalafón vigente del Servicio ni a los requisitos exigidos por el DFL de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 5°
Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación del Artículo 1° de este Decreto con Fuerza de Ley a los fondos que se consultan en el Presupuesto del año 1982.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE. General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.