DFL · Nº 41

Qué dice la DFL 41

DECLARA EN REORGANIZACION Y FIJA NUEVAS PLANTAS DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION

Publicada
1 de diciembre de 1959
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1
Artículos
16
Estado
Vigente

MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 41?

DFL 41 — «DECLARA EN REORGANIZACION Y FIJA NUEVAS PLANTAS DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION». Fue publicada el 1 de diciembre de 1959 por MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 41?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de diciembre de 1959: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 41 sigue vigente?

Sí. La DFL 41 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de diciembre de 1959.

Articulado

Texto vigente al 1 de diciembre de 1959 · se muestran los primeros 12 de 16 artículos.

__preamble__

DECLARA EN REORGANIZACION Y FIJA NUEVAS PLANTAS DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION Núm. 41. - Santiago, 23 de Noviembre de 1959. - Teniendo presente:

La necesidad de dar una estructura racional y armónica a los Servicios que dependen del Ministerio de Tierras y Colonización, centralizando su funcionamiento;

Que en la práctica se ha visto la imposibilidad de proveer diversos cargos que se encuentran vacantes por falta de interés proveniente de las exiguas remuneraciones que se les asigna en las Plantas actuales;

Que existe conveniencia manifiesta de simplificar y unificar la calidad jurídica del sistema de remuneraciones del personal del Ministerio;

Que las nuevas Plantas que se fijan en el presente decreto con fuerza de ley implican un aumento de las remuneraciones contempladas en el presupuesto vigente;

Que dicho aumento se encuentra financiado para el resto de 1959, con las economías producidas al 15 de Noviembre del año en curso, en el presupuesto de gastos por concepto de remuneraciones consultado para el presente año;

Que en relación a lo dispuesto por el artículo 205 de la ley N.o 13,305, el mayor costo de la nueva Planta puede imputarse al ítem 07|02|02-a del Ministerio de Educación, para lo cual se ordena el traspaso correspondiente al Ministerio de Tierras y Colonización; y

Vistas las facultades que me concede el artículo 202 y siguientes de la ley número 13,305, de 6 de Abril del presente año

vengo en dictar el siguiente Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

o Declárase en reorganización el Ministerio de Tierras y Colonización y los Servicios de su dependencia, en los términos del artículo 202 de la ley número 13.305. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 4.o del decreto con fuerza de ley número 256, de 1953, el personal de esa Institución quedará en calidad de interino.

Artículo 2

o Suprímese el Departamento Jurídico y de Inspección de los Servicios.

Artículo 3

o Fíjase las siguientes Plantas de funcionarios del Ministerio de Tierras y Colonización y de los Servicios de su dependencia y sus remuneraciones correspondientes.

Secretaría y Administración General

-------------------------------------------------------

Sueldo Empl. Total

Grado Designación Anual

-------------------------------------------------------

Ministro________ 4.800.000 1 4.800.000

2a. Cat. Subsecretario___ 4.914.000 1 4.914.000

5.o Gdo. Oficial

Secretario______ 1.452.000 1 1.452.000

Departamento

Administrativo:

6a. Cat. Jefe

Administrativo__ 3.312.000 1 3.312.000

1.o Gdo. Oficial_________ 1.932.000 1 1.932.000

4.o Gdo. Oficial_________ 1.560.000 1 1.560.000

6.o Gdo. Oficial_________ 1.344.000 1 1.344.000

7.o Gdo. Oficial_________ 1.284.000 1 1.284.000

8.o Gdo. Oficial_________ 1.212.000 1 1.212.000

9.o Gdo. Oficial_________ 1.140.000 1 1.140.000

10.o Gdo. Oficial_________ 1.044.000 1 1.044.000

11.o Gdo. Oficial_________ 984.000 1 984.000

12.o Gdo. Oficial_________ 924.000 1 924.000

Oficina

de Partes:

1.o Gdo. Oficial de

Partes__________ 1.932.000 1 1.932.000

3.o Gdo. Oficial_________ 1.692.000 1 1.692.000

5.o Gdo. Oficial_________ 1.452.000 1 1.452.000

7.o Gdo. Oficial_________ 1.284.000 1 1.284.000

9.o Gdo. Oficiales_______ 1.140.000 2 2.280.000

Conservador de

Títulos y

Archivo:

1.o Gdo. Conservador de

Títulos y

Archivero_______ 1.932.000 1 1.932.000

2.o Gdo. Oficial_________ 1.776.000 1 1.776.000

6.o Gdo. Oficiales_______ 1.344.000 2 2.688.000

8.o Gdo. Oficial_________ 1.212.000 1 1.212.000

Planta de

Servicio:

10.o Gdo. Mayordomo_______ 1.044.000 1 1.044.000

11.o Gdo. Chofer__________ 984.000 1 984.000

12.o Gdo. Portero_________ 924.000 1 924.000

13.o Gdo. Portero_________ 888.000 1 888.000

14.o Gdo. Portero_________ 828.000 1 828.000

15.o Gdo. Portero_________ 792.000 1 792.000

18.o Gdo. Portero_________ 708.000 1 708.000

DIRECCION DE TIERRAS Y BIENES

NACIONALES

Planta de

Profesionales

y Directivos:

4a. Cat. Director________ 3.942.000 1 3.942.000

5a. Cat. Abogado (1),

Jefe Depto.

Mensura (1),

(Art. 48 Ley

12,434__________ 3.546.000 2 7.092.000

6a. Cat. Abogados________ 3.312.000 3 9.936.000

7a. Cat. Secretario

General

Abogado

(1), Topógrafos

(5) (Art. 48

Ley 12,434)_____ 3.078.000 6 18.468.000

1.o Gdo. Topógrafos

(Art. 48 Ley

12,434)_________ 2.898.000 7 20.286.000

2.o Gdo. Topógrafos______ 2.664.000 8 21.312.000

3.o Gdo. Topógrafos______ 2.538.000 11 27.918.000

4.o Gdo. Topógrafos______ 2.340.000 16 37.440.000

5.o Gdo. Topógrafos______ 2.178.000 18 39.204.000

6.o Gdo. Topógrafos______ 2.016.000 10 20.160.000

Planta

Administrativa:

6a. Cat. Jefe Depto.

Bienes

Nacionales______ 3.312.000 1 3.312.000

7a. Cat. Inspectores

Visitadores (2),

Jefe del

Personal (1),

Inspectores

Zonales de

Bienes

Nacionales (3)__ 2.160.000 6 12.960.000

1.o Gdo. Inspectores de

Bienes

Nacionales (4),

Oficial

Administrativo

(1)_____________ 1.932.000 5 9.660.000

2.o Gdo. Inspectores de

Bienes

Nacionales (5),

Oficial

Administrativo

(1)_____________ 1.776.000 6 10.656.000

3.o Gdo. Inspectores de

Bienes

Nacionales (4),

Oficiales

Administrativos

(4)_____________ 1.692.000 8 13.536.000

4.o Gdo. Inspectores de

Bienes

Nacionales (5),

Oficiales

Administrativos

(4), Oficial

de Talleres (1)_ 1.560.000 10 15.600.000

5.o Gdo. Oficiales

Administrativos

(5), Oficial de

Talleres (1)____ 1.452.000 6 8.712.000

6.o Gdo. Oficiales

Administrativos

(4), Oficial

de Talleres (1) 1.344.000 5 6.720.000

7.o Gdo. Oficiales

Administrativos

(4), Oficial de

Talleres (1)____ 1.284.000 5 6.420.000

8.o Gdo. Oficiales

Administrativos

(4), Oficial de

Talleres (1)____ 1.212.000 5 6.060.000

9.o Gdo. Oficiales

Administrativos

(4), Oficial de

Talleres (1)____ 1.140.000 5 5.700.000

10.o Gdo. Oficiales

Administrativos

(4), Oficial

de Talleres (1)_ 1.044.000 5 5.220.000

11.o Gdo. Oficiales

Administrativos 984.000 2 1.968.000

12.o Gdo. Oficial

Administrativo__ 924.000 1 924.000

13.o Gdo. Oficial

Administrativo__ 888.000 1 888.000

14.o Gdo. Oficial

Administrativo__ 828.000 1 828.000

15.o Gdo. Oficial

Administrativo__ 792.000 1 792.000

16.o Gdo. Oficial

Administrativo__ 756.000 1 756.000

Planta de

Servicio:

10.o Gdo. Portero_________ 1.044.000 1 1.044.000

11.o Gdo. Porteros________ 984.000 2 1.968.000

12.o Gdo. Porteros________ 924.000 2 1.848.000

13.o Gdo. Portero_________ 888.000 1 888.000

14.o Gdo. Portero_________ 828.000 1 828.000

15.o Gdo. Portero_________ 792.000 1 792.000

16.o Gdo. Portero_________ 756.000 1 756.000

18.o Gdo. Portero_________ 708.000 1 708.000

DIRECCION DE ASUNTOS INDIGENAS

Planta de Profesionales y

Directivos

6a. Cat. Director________ 3.312.000 1 3.312.000

1.o Gdo. Jueces de Indios 2.898.000 2 5.796.000

3.o Gdo. Secretarios de

Juzgados (2),

Abogados

defensor de

Indígenas (2)___ 2.538.000 4 10.152.000

Planta

Administrativa:

4.o Gdo. Oficial (1),

Archivero

Asuntos

Indígenas (1)___ 1.560.000 2 3.120.000

5.o Gdo. Oficiales_______ 1.452.000 2 2.904.000

8.o Gdo. Inspectores

Asuntos

Indígenas_______ 1.212.000 4 4.848.000

10.o Gdo. Oficial_________ 1.044.000 1 1.044.000

13.o Gdo. Oficiales_______ 888.000 2 1.776.000

Planta de

Servicio:

15.o Gdo. Porteros________ 792.000 2 1.584.000

Artículo 4

o Las plantas a que se refiere el artículo anterior deberán ser consultadas anualmente en el Presupuesto de la Nación, correspondiente al Ministerio de Tierras y Colonización.

Artículo 5

o El personal que sea designado en los cargos señalados en las plantas que fija el artículo 3.o, se regirá por las disposiciones del Estatuto Orgánico de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado.

Artículo 6

o El personal en actual servicio será encasillado por el Presidente de la República en las nuevas plantas establecidas en el artículo 3.o, sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Los cargos que no sean proveídos con personal en actual servicio, encasillado de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior, serán llenados por el Presidente de la República sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos, pero dándose cumplimiento a lo prescrito en el artículo 11.o del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953, y a lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 7

o En la designación de Topógrafos, deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N.o 12,434.

Con todo, no será aplicable la referida disposición respecto de los funcionarios que actualmente desempeñan los cargos a que ella se refiere. Podrá también el Presidente de la República, por decreto fundado, nombrar en los cargos de Topógrafos, a funcionarios del Ministerio de Tierras y Colonización, en actual servicio, que hayan desempeñado funciones de Topógrafo o Agrimensor, aun cuando no reúnan los requisitos de título exigido por las normas legales, siempre que, a su juicio, tengan la competencia práctica necesaria.

Artículo 8

o Los funcionarios en actual servicio que fueren nombrados en alguno de los cargos a que se refiere el artículo 3.o y que estuvieren gozando de remuneraciones superiores a las fijadas en él, percibirán las diferencias por planilla suplementaria.

Artículo 9

o Los funcionarios en actual servicio que no fueren encasillados de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.o, gozarán de la indemnización establecida en el artículo 203 de la ley N.o 13,305.

Artículo 10

o El mayor gasto que se produzca con motivo de la aplicación de las plantas que fija el artículo 3.o, se financiará, por el resto del año, con cargo a las economías ya producidas en los ítems 14|03|01, 14|03|02 y 14|04|01 del presupuesto vigente del Ministerio de Tierras y Colonización y de los aumentos correspondientes de la ley N.o 13,305.

Para los efectos de lo exigido en el artículo 205 de la ley N.o 13,305, traspásase del ítem 07|02|02-a del Ministerio de Educación del Presupuesto para el año 1959, la cantidad de $ 158.530.215 al ítem 14|03|01 del Ministerio de Tierras y Colonización.

Artículo 11

o Hágase los siguientes traspasos en el Presupuesto vigente del Ministerio de Tierras y Colonización:

Del ítem 14|02|01 al ítem 14|03|01 $ 661.650. Del ítem 14|02|02-a al ítem 14|03|02-a $ 44.166. Del ítem 14|02|02-e al ítem 14|03|02-e $ 94.000. Del ítem 14|02|02-f al ítem 14|03|02-f $ 210.035.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.