DFL · Nº 4901

Qué dice la DFL 4.901

CAJA DE PREVISION DE LOS CARABINEROS DE CHILE

Publicada
5 de mayo de 1927
Versiones
1
Artículos
57
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 4.901?

DFL 4.901 — «CAJA DE PREVISION DE LOS CARABINEROS DE CHILE». Fue publicada el 5 de mayo de 1927 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 4.901?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de mayo de 1927: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 4.901 sigue vigente?

Sí. La DFL 4.901 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de mayo de 1927.

Articulado

Texto vigente al 5 de mayo de 1927 · se muestran los primeros 12 de 57 artículos.

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CAJA DE PREVISION DE LOS CARABINEROS DE CHILE Decreto N.o 4,901 Santiago, 20 de Julio de 1927.- Teniendo presente:

1.o Que por decreto N.o 3,650, de 28 de Mayo último-que fusionó en un solo organismo la Caja de Asistencia, Previsión y Bienestar del Cuerpo de Policía con la Sección Carabineros de la Caja de Retiro del Ejército y Armada-declaró vigente el decreto-ley 496, de 25 de Agosto de 1925, en todo lo que no fuere contrario al decreto-ley 283, cuyo texto definitivo fué fijado por el decreto supremo N.o 6,289, de 16 de Diciembre de 1925;

2.o Que el propio decreto N.o 3,650 introdujo reformas sustanciales en el decreto-ley 496;

3.o Que hay manifiesta conveniencia en refundir todas estas disposiciones en un solo texto a fin de facilitar su correcta aplicación,

Decreto:

Téngase como texto definitivo del decreto-ley 496, de 25 de Agosto de 1925, el siguiente:

Título I

Artículo 1

o Establécese una Caja de Asistencia, Previsión, Retiros y Montepíos a favor de los Carabineros de Chile y de sus familias. Esta Caja tendrá su domicilio en Santiago.

Artículo 2

o Esta Institución que se denominará "Caja de Previsión de los Carabineros de Chile", y sólo Caja en el curso de este decreto-ley, tendrá por objeto:

a) Recaudar y administrar las demás cantidades que a título de entradas se asigne a la Caja por el presente decreto-ley; y

b) Organizar, controlar y atender los servicios fundamentales y determinantes de su creación especificados en el artículo siguiente, llevando a efecto las operaciones conducentes a su marcha expedita y desarrollo.

Artículo 3

o Dentro de estos propósitos, la acción de la Caja se extenderá:

En asistencia social

a) A sufragar los gastos extraordinarios que ocasionen al personal por accidentes en actos del servicio;

b) A establecer la acción médica y botica, gratuitamente, para el mismo personal y su familia;

c) A costear los funerales del personal de los "Carabineros de Chile".

En la previsión social

d) A establecer una Sección de Préstamos Hipotecarios para los miembros de la Institución;

e) A fomentar y facilitar en dicha forma la adquisición, construcción o reparaciones de propiedades para dicho personal; y

Retiros y montepíos

f) A favorecer a los funcionarios del ramo con pensiones de invalidez y de retiro y a sus familias con pensiones de montepío.

Título II

Del capital de fundación, de los fondos sociales y

de su distribución

Artículo 4

o Para iniciar sus operaciones la Caja dispondrá de un capital de fundación y para la atención de los servicios obligatorios a su cargo se servirá de las entradas ordinarias, extraordinarias y eventuales que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 5

o El capital de fundación se formará con el total de los fondos acumulados en ambas Instituciones fusionadas, hasta el 30 de Junio próximo pasado, según los balances respectivos.

Artículo 6

o Las entradas ordinarias las constituirán:

a) Con un descuento mensual obligatorio del 5 por ciento sobre los sueldos y pensiones con que deberá contribuir, respectivamente el personal en servicio activo desde la fundación de esta Caja y el que se retire pensionado después de establecida la Institución;

b) Con igual descuento mensual del 5 por ciento sobre sus pensiones con que contribuirá el personal pensionado y en retiro desde la vigencia de la ley 4,052 hasta el 1.o de Septiembre de 1925, que se hubiere acogido a sus beneficios en la forma prescrita:

c) Con los intereses producidos por el capital de fundación y los que devengan los fondos sociales en general.

Artículo 7

o Las entradas extraordinarias que se asignen a la Caja se formarán:

a) Con la diferencia del primer sueldo de cada empleado promovido a un puesto de mayor remuneración o que recibiere aumento de sueldos;

b) Con los sueldos, asignaciones y gratificaciones insolutas devengados por los desertores del Cuerpo;

c) Con los sueldos, asignaciones o gratificaciones devengados por los empleados fallecidos sin dejar herederos;

d) Con las multas que se apliquen a los contratistas de suministros o servicios a los Carabineros de Chile, por falta de cumplimiento a sus compromisos.

Artículo 8

o Las entradas eventuales se formarán por las donaciones, legados y otras asignaciones que se instituyan a favor de la Caja.

Artículo 9

o Para la inversión general de los recursos o entradas se atenderá en cuanto fuere posible a la siguiente proporción:

Gastos de Asistencia Social, no más del 5 por ciento.

Gastos de Previsión Social, no más del 25 por ciento.

Gastos de Administración, no más del 10 por ciento.

Artículo 10

Las entradas asignadas a la Caja serán recaudadas directamente por los Contadores de Carabineros, los cuales efectuaran los descuentos en el acto del pago de haberes del personal de cada repartición y los remitirán a la Caja a más tardar 48 horas después de efectuado dicho pago. En cuanto a los funcionarios en retiro, estos descuentos serán hechos por la Caja al efectuar el ajuste de las pensiones, por las Tesorerías Fiscales si se tratare de pensiones que se pagan enteramente por el Fisco.

Título III

De la Asistencia Social

Artículo 11

Esta Sección se limitará, por ahora, y mientras se proporcionan mayores entradas para el objeto, a los auxilios que establezca el Reglamento Interno que dictará el Consejo de la Caja dentro de los 30 días siguientes a la fecha de este decreto.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.