DFL · Nº 5100
Qué dice la DFL 5.100
- Publicada
- 22 de diciembre de 1929
- Versiones
- 1
- Artículos
- 40
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 5.100?
DFL 5.100 — «». Fue publicada el 22 de diciembre de 1929 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 5.100?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 22 de diciembre de 1929: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 5.100 sigue vigente?
Sí. La DFL 5.100 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 22 de diciembre de 1929.
Articulado
Texto vigente al 22 de diciembre de 1929 · se muestran los primeros 12 de 40 artículos.
__preamble__
Núm. 5,100.- Santiago, 13 de Noviembre de 1929.- Visto lo dispuesto en el decreto N.o 945, de 4 de Abril último y las facultades que me confiere la Ley N.o 4,659 de 17 de Setiembre de 1929.
Decreto:
Fíjase el siguiente como texto definitivo de la Ley de Enseñanza Normal:
Párrafo I — .
Disposiciones Generales
Artículo 1
o El Estado mantendrá Escuelas Normales para internos y externos destinadas a la formación del profesorado de educación primaria en sus diversos grados.
Artículo 2
o Estos establecimientos serán de dos clases: Escuelas Normales Rurales para la formación de profesores de escuelas rurales, y Escuelas Normales Urbanas para Ja formación de profesores de escuelas urbanas y de cursos infantiles o kindergarten.
Artículo 3
o Las Escuelas Normales procurarán educación gratuita y todo profesor preparado en ellas contraerá compromiso, garantido con fianza, para servir en las escuelas primarias del Estado durante el número de años que se estipulará más adelante.
Artículo 4
o El ingreso a las Escuelas Normales se hará previo concurso de competencia y capacidad.
Habrá un Reglamento de Admisión en el cual se determinará el procedimiento que debe emplearse, para la selección de los candidatos.
Artículo 5
o Cada Escuela Normal dispondrá de las Escuelas de Aplicación, Demostración y Experimentación que sean necesarias y que estarán organizadas en conformidad a los fines a que se destinen.
Artículo 6
o El Rector de la Universidad será el jefe de la Enseñanza Normal. Habrá, además, un Inspector General de Enseñanza Normal, funcionario que estará a cargo de la dirección técnica y administrativa inmediata de las Escuelas Normales y sus establecimientos anexos y que tendrá los deberes y atribuciones que le acordaren los Reglamentos.
Artículo 7
o El Inspector General será nombrado por el Presidente de la República a propuesta del Rector de la Universidad.
Artículo 8
o El nombramiento de Inspector General de Enseñanza Normal deberá recaer en una persona de especial preparación en enseñanza primaria y normal, que posea, además, estudios superiores y haya realizado trabajos que acrediten su capacidad administrativa y técnica.
Artículo 9
o El Inspector General de Enseñanza Normal será miembro del Consejo Universitario y de la Facultad de Filosofía y de Ciencias de la Educación.
Párrafo II — .
De las Escuelas Normales Rurales
Artículo 10
Las Escuelas Normales Rurales estarán ubicadas en los centros de mayor importancia agrícola. Sus estudios durarán cuatro años por lo menos, y en ellos se completará la educación general equivalente a la enseñanza secundaria y se dará la preparación agrícola y pedagógica que convenga al profesor de escuela rural.
Artículo 11
Para ingresar a una Escuela Normal Rural se requiere:
a) Haber terminado con éxito el tercer año de educación secundaria o haber hecho estudios equivalentes acreditados mediante examen.
b) Tener por lo menos catorce años cumplidos y no más de dieciocho, comprobados por el certificado de nacimiento del Registro Civil.
c) Poseer una salud compatible con los estudios de la Escuela Normal y el desempeño de las funciones de maestro, acreditada por certificado de algún médico sanitario o del médico de la Escuela Normal.
d) No tener defectos físicos, ni perturbaciones o defectos del lenguaje. Podrán exceptuarse los defectos visuales leves, susceptibles de corrección mediante el uso de lentes.
e) Acreditar honorabilidad, buenas costumbres y las condiciones de carácter que se precisan para el correcto desempeño de las funciones de maestro.
f) Satisfacer, además, los exámenes y condiciones que establezca el Reglamento de Admisión.