DFL · Nº 56
Qué dice la DFL 56
CREA LA DIRECCION DE ASUNTOS INDIGENAS, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
- Publicada
- 16 de mayo de 1953
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 56?
DFL 56 — «CREA LA DIRECCION DE ASUNTOS INDIGENAS, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION». Fue publicada el 16 de mayo de 1953 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 56?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de mayo de 1953: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 56 sigue vigente?
Sí. La DFL 56 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de mayo de 1953.
Articulado
Texto vigente al 16 de mayo de 1953.
__preamble__
CREA LA DIRECCION DE ASUNTOS INDIGENAS, DEPENDIENTE
DEL MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Núm. 56.- Santiago, 25 de Abril de 1953.- Vista la facultad que me confiere el artículo 1.o de la ley N.o 11,151, y la conveniencia de disponer de un organismo que tenga a su cargo exclusivo la aplicación de las disposiciones de la Ley de Indígenas, cuyo texto se contiene en el decreto N.o 4,111, de 12 de Junio de 1931, he acordado dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
> **Nota.** El Art. 34 de la LEY 17729, publicada el 26.09.1972, dispuso la transformación de la Dirección de Asuntos Indígenas, en el "Instituto de Desarrollo Indígena", el que se constituye en sucesor legal de aquel en todos sus bienes, derechos y obligaciones; debiendo entenderse, además, hechas al Instituto de Desarrollo Indígena las referencias que las normas jurídicas hagan a la Dirección de Asuntos Indígenas.
> **Nota.** NOTA 1: El Art. 3º del DL 2568, Agricultura, publicado el 28.03.1979, declaró la extinción del Instituto de Desarrollo Indígena a contar del sexagésimo día después de su publicación. Además, dispuso que su continuador legal será el Instituto de Desarrollo Agropecuario.
Artículo 1
o Créase la Dirección de Asuntos Indígenas, dependiente del Ministerio de Tierras y Colonización, la que tendrá a su cargo el cumplimiento de la Ley sobre División de Comunidades, Liquidación, de Créditos y Radicación de Indígenas, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto N.o 4,111, de 12 de Junio de 1931.
Las atribuciones que dichas disposiciones legales entregan al Ministerio de Tierras y Colonización relacionadas con los derechos patrimoniales de los indígenas, serán de aplicación exclusiva de la Dirección de Asuntos Indígenas.
Artículo 2
o Las disposiciones de carácter general necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente sobre esta materia, deberán ser dictadas por decreto firmado por el Presidente de la República, a través del Ministerio respectivo y previo informe de la Dirección de Asuntos Indígenas.
Artículo 3
o Además de las atribuciones referidas, la Dirección de Asuntos Indígenas tendrá a su cargo la debida organización de las Comunidades indígenas existentes o que se establezcan en el futuro, la constitución legal de las familias indígenas y de sus derechos patrimoniales. Asimismo tendrá la supervigilancia de la explotación económica racional de los predios agrícolas del dominio de Comunidades indígenas o de los subdivididos cuyos actuales propietarios indígenas la solicitaren; y para ello podrá constituir cooperativas, sociedades o asociaciones de carácter económico, sobre las cuales ejercerá las atribuciones que en cada caso se establezca.
Artículo 4
o Para el ejercicio de estas atribuciones la Dirección de Asuntos Indígenas tendrá la planta de funcionarios que a continuación se indican, la que deberá ser consultada en la reorganización del Ministerio de Tierras y Colonización:
5.a categoría, Director;
6.a categoría, Abogado;
1° grado, Secretario General;
3° grado, Oficial;
4° grado, Oficial.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el "Diario Oficial".- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Alejandro Hales.- Juan B. Rossetti.