DFL · Nº 8

Qué dice la DFL 8

APRUEBA ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE ADUANAS Y MODIFICA ORDENANZA GENERAL DE ADUANAS

Publicada
12 de septiembre de 1963
Versiones
1
Artículos
101
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 8?

DFL 8 — «APRUEBA ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE ADUANAS Y MODIFICA ORDENANZA GENERAL DE ADUANAS». Fue publicada el 12 de septiembre de 1963 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 8?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de septiembre de 1963: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 8 sigue vigente?

Sí. La DFL 8 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de septiembre de 1963.

Articulado

Texto vigente al 12 de septiembre de 1963 · se muestran los primeros 12 de 101 artículos.

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APRUEBA ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE ADUANAS Y MODIFICA ORDENANZA GENERAL DE ADUANAS

Santiago, 15 de Febrero de 1963.- Hoy se decretó lo que sigue:

Decreto supremo N° 8.- Vistas las facultades que me confiere el Art. 1° de la ley N° 15,078, de 18 de Diciembre de 1962, el Art. 7° del DFL N° 290, de 1960 y el Art. 72° de la Constitución Política del Estado, dicto el siguiente

DECRETO que aprueba el Estatuto Orgánico del Servicio de Aduanas y modifica la Ordenanza General de Aduanas,

Artículo 1°

Reemplázase en el texto del DFL. N° 213, de 22 de Julio de 1953 y sus modificaciones posteriores, el Título Preliminar y los Títulos I al VI del Libro I, por los siguientes:

Título Preliminar

1.- De la Potestad de la Aduana

Artículo 1°

Las Aduanas constituyen el Servicio Público encargado de intervenir en el tráfico internacional, vigilar y fiscalizar el paso de mercaderías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros, para formar la estadística de este tráfico y para los demás fines que las leyes le encomienden.

Artículo 2°

Las personas que pasen o hagan pasar mercaderías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, y las que pasen o hagan pasar mercaderías provenientes de zonas afectas a regímenes especiales, quedarán sujetas a la potestad de las Aduanas para el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones a que estuvieren afectas y cuya aplicación esté encomendada a este Servicio. Dicha potestad se ejercitará con arreglo a las prescripciones de esta Ordenanza y demás disposiciones legales que corresponda.

Artículo 3°

Las mercaderías responden directa y preferentemente al Fisco por los derechos, impuestos, tasas, gastos y sanciones a que dieren lugar. Por tanto, siempre que el pago estuviere total o parcialmente insoluto, las Aduanas podrán retener las mercaderías si están en su poder, y en caso contrario, perseguirlas y secuestrarlas, sin perjuicio de que la responsabilidad proveniente de hechos punibles pueda hacerse efectiva, además, sobre el patrimonio de los infractores.

Artículo 4°

El paso de mercaderías y personas por las fronteras, puertos y aeropuertos sólo podrá efectuarse legalmente por los puntos habilitados para el respectivo tráfico conforme a la Constitución Política del Estado o a las disposiciones de la presente Ordenanza, sus reglamentos u otras leyes de la República.

Puertos mayores son aquellos por los cuales puede verificarse cualquier tráfico de mercaderías o tránsito de personas y practicarse toda clase de destinaciones aduaneras, salvo las excepciones y limitaciones legales. Son puertos menores los autorizados para la exportación y tráfico interior de mercaderías nacionales o nacionalizadas.

2.- De la clasificación y capacidad de las Aduanas

Artículo 5°

Las Aduanas, ya sean marítimas, terretres o de aeropuero de aeropuertos, son mayores o menores, según sea la categoría del puerto que sirven.

Las Aduanas postales son siempre mayores.

Artículo 6°

Son Puertos y Aduanas Mayores Marítimas, los de Arica, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Chañaral, Coquimbo, Valparaíso, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aysen y Punta Arenas.

Son Puertos y Aduanas Mayores Terrestres los de Chacalluta, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Socompa, Juntas de Copiapó, Rivadavia, Las Tórtolas, Salamanca, Los Andes, Portillo del Maipo, Puente Negro, Los Queñes del Planchón, Maule, El Melado, San Fabián, Atacalco, Antuco, Lonquimay, Pucón, Huabún, Puyehue, Peulla, Coyhaique, Dorotea, Monte Aymond y San Sebastián.

Es Aduana Postal mayor la de Santiago y son Puerto mayor y Aduana mayor aéreos los de esta misma capital.

Artículo 7°

La Junta General de Aduanas, con aprobación del Presidente de la República, podrá habilitar o suprimir Aduanas de puertos menores o secciones de Aduanas postales o de aeropuertos.

Artículo 8°

En casos calificados tales como los de guerra internacional o por exigencias de salubridad pública, el Presidente de la República podrá disponer que se cierren temporalmente para el comercio uno o más puertos mayores.

Asimismo, y a petición expresa de la Junta General de Aduanas, podrá también el Presidente de la República decretar el cierre temporal de uno o más puertos mayores que se justifique por una notable disminución del tráfico internacional que en ellos se opere.

Artículo 9°

La Junta General de Aduanas, con aprobación del Presidente de la República, señalará la ubicación, jurisdicción y dependencias de las diversas Aduanas, y determinará su clase por el grado de capacidad que a cada Aduana se fije para realizar operaciones de importación, exportación u otras.

Artículo 10°

Por los puertos menores no podrán desembarcarse mercaderías extranjeras sino en caso de fuerza mayor calificada por la autoridad marítima o en la forma que determine la Junta General de Aduanas, para las mercaderías que figuran en la lista respectiva; pero en ellos se podrá cargar y descargar de cualquier nave toda clase de mercaderías nacionales o nacionalizadas, siempre que los buques procedan de un puerto mayor.

En casos calificados, la Junta General de Aduanas, con la garantía y limitaciones que estime convenientes, podrá dispensar a ciertas naves de hacer escala en puerto mayor; pero, en todo caso, las pólizas deberán tramitarse y el pago deberá efectuarse en la Aduana de Puerto Mayor del cual dependen, salvo las excepciones legales.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

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