DFL · Nº 82

Qué dice la DFL 82

APRUEBA ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO ANTARTICO CHILENO

Publicada
19 de marzo de 1979
Versiones
2
Artículos
17
Estado
Vigente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 82?

DFL 82 — «APRUEBA ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO ANTARTICO CHILENO». Fue publicada el 19 de marzo de 1979 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 82?

El texto que se muestra rige desde el 20 de marzo de 2018. Es la última de 2 versiones registradas desde su publicación.

¿La DFL 82 sigue vigente?

Sí. La DFL 82 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de marzo de 2018.

¿Cuántas veces se ha modificado la DFL 82?

El corpus registra 1 norma que la ha modificado, que producen 2 versiones de su texto.

Versiones de la DFL 82

Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 2, no sólo la vigente.

Articulado

Texto vigente al 20 de marzo de 2018 · se muestran los primeros 10 de 17 artículos.

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APRUEBA ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO ANTARTICO CHILENO

Núm. 82.- Santiago, 22 de Enero de 1979.- Vistos: el D.L. 2.101, de 12 de Enero de 1978, y elD.F.L. número 161, de 3 de Marzo de 1978,

Decreto fuerza ley:

ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO ANTARTICO CHILENO

Título I

Naturaleza y funciones

Artículo 1º

El Instituto Antártico (INACH), es un organismo técnico del Ministerio de Relaciones Exteriores, dependiente del Ministro, que goza de plena autonomía en todo lo relacionado con asuntos antárticos de carácter científico, tecnológico y de difusión, y será el único organismo al cual le corresponda resolver sobre estas materias.

Artículo 2º

a) Corresponderá al INACH planificar, coordinar, orientar y controlar las actividades científicas y tecnológicas que los organismos del Estado o particulares debidamente autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores realicen en el Territorio Antártico o resto del Continente Antártico.

INACH podrá por su cuenta planificar, organizar y dirigir expediciones, emprender directamente trabajos de investigación científica y mantener Bases científicas propias en el Territorio Chileno Antártico.

Además, INACH tendrá como misión publicar y difundir los trabajos científicos resultantes de las investigaciones científicas antárticas, como también promover el conocimiento de las materias antárticas en la ciudadanía, mediante publicaciones, conferencias, exposiciones y cualquier otro medio de difusión. Asimismo, le corresponderá incentivar la formación y el perfeccionamiento de científicos y técnicos especializados en disciplinas antárticas.

b) El Instituto asesorará al Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Gobierno de Chile en el artículo 3º del Tratado Antártico, del 1º de Diciembre de 1959, en materia de cooperación internacional en la investigación científica.

c) INACH asesorará y prestará servicios dentro del ámbito de sus competencias a los organismos del Estado, del sector privado, universidades e instituciones científicas nacionales y extranjeras.

Podrá percibir ingresos por bienes y servicios que preste, y atender las consultas que le formulen en todos aquellos aspectos relacionados con la investigación antártica.

Los valores de los cobros por los bienes y servicios que el INACH prestará, se determinarán mediante decreto expedido "Por orden del Presidente de la República" del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por el Ministro de Hacienda. Dichos recursos ingresarán a rentas generales de la nación.

d) INACH, para el cumplimiento de sus funciones específicas, mantendrá relaciones e intercambiará informaciones científicas y técnicas con otros organismos afines nacionales y extranjeros interesados en la investigación científica antártica.

Título II

Organización y atribuciones del Instituto

Antártico Chileno

Artículo 3º

De conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Director del Instituto Antártico Chileno, mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

Artículo 4º

La Dirección Superior, Científica, Técnica y Administrativa del INACH corresponderá al Director, que para todos los efectos legales tendrá la calidad de Jefe Superior del Servicio, con las siguientes atribuciones:

a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar

y supervigilar el funcionamiento del Instituto.

b) Asesorar al Ministro de Relaciones

Exteriores en los asuntos propios de la competencia

del Instituto.

c) Velar por el cumplimiento de las normas

aplicables al Instituto y de las medidas necesarias

para asegurar su eficiente funcionamiento.

d) Planificar, coordinar y controlar las

actividades científicas y tecnológicas que organismos

del Estado y del sector privado lleven a cabo en la

Provincia Antártica.

e) Presentar al Ministro de Relaciones

Exteriores el presupuesto anual del Instituto.

f) Efectuar los actos y celebrar los contratos

necesarios para el cumplimiento de los fines específicos

del Servicio, con cargo a los recursos legalmente

asignados.

g) Mantener y promover las relaciones con los

organismos del Estado o particulares tanto nacionales

como extranjeros que se dediquen a actividades

científicas o técnicas en la Antártica.

h) Autorizar las publicaciones científicas que

se editen bajo los auspicios del Instituto.

i) Administrar los bienes del Instituto y velar

por su buen uso y conservación.

j) Presentar al Ministro de Relaciones

Exteriores, durante el mes de Diciembre de cada año,

una memoria anual de las actividades del Instituto

y las metas que se han logrado.

k) Dictar las resoluciones generales o particulares

que fueren necesarias para el ejercicio de estas

atribuciones.

l) Asistir en representación de INACH a reuniones

científicas antárticas y proponer la concurrencia de

otros miembros del Instituto o personas que lo

representen en dichas funciones.

m) Integrar el Consejo de Política Antártica.

n) Ejercer toda otra atribución relacionada con las

funciones propias del Servicio que no esté encomendada

por la ley a otras autoridades.

Artículo 5º

Derogado.

Artículo 6º

Derogado.

Artículo 7º

Derogado.

Artículo 8º

Derogado.

Artículo 9º

El personal del INACH, de planta y a contrata, estará afecto a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y, en materia de destinaciones al extranjero, a las normas sobre destinaciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores y su normativa complementaria.

Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Cubillos Sallato, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Roberto Soto Mackenney, Coronel de Ejército, Subsecretario de Relaciones Exteriores.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.