DFL · Nº 8355

Qué dice la DFL 8.355

Carabineros de Chile.-Sobre retiro i montepío de su personal

Publicada
28 de diciembre de 1927
Versiones
1
Artículos
27
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 8.355?

DFL 8.355 — «Carabineros de Chile.-Sobre retiro i montepío de su personal». Fue publicada el 28 de diciembre de 1927 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 8.355?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de diciembre de 1927: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 8.355 sigue vigente?

Sí. La DFL 8.355 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de diciembre de 1927.

Articulado

Texto vigente al 28 de diciembre de 1927 · se muestran los primeros 12 de 27 artículos.

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Carabineros de Chile.-Sobre retiro i montepío de su personal

Núm. 8,355.

Santiago, 23 de Diciembre de 1927.

Teniendo presente la conveniencia de fijar en forma definitiva i precisa las condiciones del retiro, montepío i demas beneficios del personal de Carabineros, refundiendo en un solo texto las disposiciones pertinentes del Decreto-Lei núm. 283 i de las demas Leyes o Decretos Orgánicos que están en vijencia; i en uso de las atribuciones que me confieren las Leyes núms. 4,II3, de 25 de Enero, i 4,I56, de 4 de Agosto últimos,

Decreto:

Las disposiciones vijentes del Decreto-Lei núm. 283, cuyo texto fué fijado por decreto núm. 6,389, de I6 de Diciembre de I925; del Decreto-Lei núm. 754, de I6 de Diciembre de I925; de las Leyes núm. I,840, de I2 de Febrero de I906; i núms. 2,553 i 2,562, de Setiembre de I9II, sobre retiro, montepío i demas beneficios del personal de los Carabineros de Chile, se refunden en el presente Decreto Orgánico, cuyo texto será el siguiente:

I.-Retiro del Personal de Oficiales, Asimilados a Oficiales i Empleados Civiles

Artículo primero

Los retiros del personal de Oficiales de Carabineros se computarán a razon de una treintava parte del sueldo asignado al empleo por cada año de servicio.

Los retiros del personal de Asimilados a Oficiales i Empleados Civiles de Carabineros, se computarán a razon de una treinta i cinco ava parte del sueldo asignado al empleo por cada año de servicio.

Artículo 2

° Tendrán derecho a retiro, con goce de sueldo íntegro, los Oficiales de Carabineros que hubieren cumplido treinta años de servicios públicos.

Los Asimilados a Oficiales i Empleados Civiles tendrán derecho a retiro, con goce de sueldo íntegro, siempre que hubieren cumplido treinta i cinco años de servicios públicos.

Este retiro será forzoso para los Oficiales a los treinta i cinco años de servicios, i a los cuarenta años para los Asimilados a Oficiales i Empleados Civiles.

Artículo 3

° Tendrán derecho a retiro temporal los Oficiales, Asimilados a Oficiales y Empleados Civiles que hubieren cumplido mas de diez años de servicios, siempre que se encuentren física o moralmente imposibilitados para continuar sirviendo, quienes, trascurrido un año, tendrán retiro absoluto.

Artículo 4

° Se entenderá por imposibilidad moral, la proveniente:

a) De calificaciones que imposibiliten al personal para continuar sirviendo;

b) De actuaciones que importen delito o incorrecciones calificadas por investigaciones legal o reglamentariamente verificadas; i

c) De resoluciones del Presidente de la República.

Artículo 5

° La imposibilidad, moral a que se refiere el artículo anterior podrá producir, según la gravedad de cada caso, la suspensión del empleo, la disponibilidad, la calificación de servicios i la separación. Los tres últimos estados serán decretados por el Presidente de la República. La suspensión se rejirá por el Código de Justicia Militar.

Artículo 6

° La pensión de retiro del personal que fuere llamado a calificar servicios, se computará sobre la base del cincuenta por ciento (50%) del sueldo de actividad asignado al empleo respectivo.

El personal separado del servicio no tendrá derecho a pensión alguna.

Artículo 7

° Los Oficiales i Asimilados a Oficiales de Carabineros, deberán retirarse forzosamente del servicio al cumplir las siguientes edades:

Coronel 58 años

Asimilado 62 "

Teniente Coronel 56 "

Asimilado 60 "

Mayor 54 "

Asimilado 58 "

Capitan 50 "

Asimilado 54 "

Teniente 45 "

Asimilado 50 "

Sub Teniente 40 "

Asimilado 45 "

En este caso, la pensión de retiro será igual a tantas treintavas partes del sueldo como años de servicios públicos haya prestado el interesado.

II. - Retiro de Tropas

Artículo 8

° El personal de tropas de Carabineros que compruebe veinticinco años de servicios públicos, de éstos, diez en las instituciones armadas, prestados sin haber incurrido en nota de fealdad i sin deserción, será licenciado con una pensión equivalente al sueldo íntegro de su empleo.

Se entenderá por nota de fealdad:

a) La destitución, ya sea como pena principal o accesoria, aplicada con arreglo al Código de Justicia Militar; i

b) La simple baja aplicada administrativamente, cuando sea orijinada por alguna de las siguientes faltas: ebriedad repetida, conducta inmoral o impropia que permita calificar a un individuo de vicioso e incorregible, i responsabilidad en actos sometidos a la justicia ordinaria del fuero común.

Artículo 9

° El personal de tropas que, ántes de cumplir el tiempo de servicios indicado en el artículo anterior, se imposibilitare física o moralmente para el servicio, tendrá derecho a una pensión de retiro equivalente a tantas veinticinco avas partes del sueldo de que esté en posesion como años hubiere servido, siempre que de éstos, diez se hubieren prestado en instituciones armadas.

Para los efectos de este artículo se entenderá por imposibilidad moral la calificación de ineptitud para el servicio que decrete la Dirección Jeneral de los Carabineros de Chile.

Artículo 10

Los sub-oficiales que reunan los requisitos para ascender i no hayan sido promovidos por falta de vacantes, podrán retirarse con el grado inmediatamente superior al cumplir veinticinco años de servicios, no pudiendo, en ningún caso, ser este grado superior al de sarjento I.°

III.-Invalidez i Montepío

Artículo 11

La invalidez absoluta i relativa, producida por accidentes ocurridos en actos del servicio o por enfermedades contraidas a consecuencia del servicio, darán derecho a retiro, aun cuando el interesado no alcance a cumplir diez años de servicios.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.