DFL · Nº 90

Qué dice la DFL 90

Publicada
13 de abril de 1931
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DE FOMENTO

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 90?

DFL 90 — «». Fue publicada el 13 de abril de 1931 por MINISTERIO DE FOMENTO.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 90?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 13 de abril de 1931: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 90 sigue vigente?

Sí. La DFL 90 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de abril de 1931.

Articulado

Texto vigente al 13 de abril de 1931.

__preamble__

Núm. 90.-Santiago, 10 de Abril de 1931.- Teniendo presente: Que en la aplicación del Código de Minería se han notado algunas omisiones que es necesario subsanar, omisiones que se indican en el informe del Departamento de Minas y Petróleo número 857, de 31 de Marzo del presente año;

Que, por otra parte, con la apreciable baja del precio del cobre registrado durante el año 1930, en el mercado mundial hasta límites no conocidos en los últimos treinta años, se ha creado una situación angustiosa para la minería nacional.

Que, como rige sin mayores variaciones esta depreciación, los mineros del país han sido obligados a paralizar la mayoría de las minas y se encuentran materialmente imposibilitados para amparar sus pertenencias por medio del pago de la patente;

Que estas consideraciones aconsejan otorgar una prórroga para la cancelación de las patentes mineras, cuyo pago anticipado debió hacerse hasta el 31 de Marzo del año en curso; y

En uso de las facultades que me otorga la ley número 4,945, de 6 de Febrero ppdo.,

Decreto:

Artículo 1

o Agrégase a continuación de la palabra "auríferas" que emplea el inciso 1.o del artículo 3.o del Código de Minería la siguiente : "platiníferas".

Artículo 2

o Inclúyese entre las substancias denunciables comprendidas en el inciso 2.o del artículo 3.o del Código de Minería, el yeso o sulfato de calcio.

Artículo 3

o Modifícase en la siguiente forma el artículo 56 del Código de Minería:

El ingeniero o perito quedará también obligado a confeccionar un plano por triplicado de la pertenencia mensurada, en escala de uno a cinco mil, si la substancia manifestada se encuentra comprendida en el inciso 1.o del artículo 3.o y de uno a diez mil en los demás casos, con indicación de los puntos que han servido de base para ubicar la pertenencia y las particularidades del terreno y minas colindantes.

Artículo 4

o Agrégase al final del inciso 1.o del artículo 114 del Código de Minería la siguiente frase:

"a excepción de las arenas auríferas, platiníferas y estañíferas que pagagarán un peso".

Artículos transitorios {ARTS. 1-4} Artículo 1.o Los dueños del suelo en que existan yacimientos de yeso o sulfato de calcio, tendrán el plazo de un año, a contar desde la fecha de su publicación, en el Diario Oficial del presente decreto, para constituir pertenencias con exclusión de toda otra persona.

Artículo 2

o Se concede un plazo especial hasta el día 1.o de Octubre próximo, para que los dueños de pertenencias mineras que han debido pagar sus patentes anticipadamente en conformidad al artículo 115 del Código de Minería, cumplan con esta obligación sin necesidad de pagar patente doble.

Artículo 3

o Los tesoreros cumplirán por esta vez, con la obligación de pasar al Juzgado respectivo la nómina de las minas morosas, dentro de la primera quincena del mismo mes de Octubre.

Artículo 4

o Las pertenencias mineras morosas que han debido pagar sus patentes en Marzo de 1930 y fueron prorrogadas hasta el 1.o de Octubre de ese mismo año, en virtud de lo dispuesto en la ley número 4,857, de 25 de Junio de 1930, caducarán por el ministerio de la ley en la fecha predicha por el Código de Minería.

Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- C. IBAÑEZ C.- Luis Matte L.- Carlos Castro R.- Humberto Arce.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.