DFL · Nº 93
Qué dice la DFL 93
FIJA DEPENDENCIA DE LAS ASISTENTES SOCIALES DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION PUBLICA
- Publicada
- 5 de agosto de 1953
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 93?
DFL 93 — «FIJA DEPENDENCIA DE LAS ASISTENTES SOCIALES DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION PUBLICA». Fue publicada el 5 de agosto de 1953 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 93?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de agosto de 1953: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 93 sigue vigente?
Sí. La DFL 93 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de agosto de 1953.
Articulado
Texto vigente al 5 de agosto de 1953.
__preamble__
FIJA DEPENDENCIA DE LAS ASISTENTES SOCIALES DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION PUBLICA
Núm. 93.- Santiago, 18 de Mayo de 1953.- Considerando que la actual organización del Servicio Social de los Servicios de Educación Pública no favorece su adecuado funcionamiento por la complejidad de las materias que atiende;
Que las diferentes funcionarias dependen de distintas autoridades educacionales, lo que entorpece la dictación de normas y directivas para el mejor desempeño de las labores que les están encomendadas;
Que es del todo conveniente, unificar el Servicio Social, actualmente disperso en las diferentes reparticiones educacionales, a fin de subsanar las deficiencias de organización anteriormente anotadas, y Vista la facultad que me confiere la Ley N.o 11.151, dictó el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
o Trasládanse las siguientes plazas de los servicios de educción pública, que se mencionan, a la Sección Bienestar Social del Ministerio de Educación Pública, ítem 07-01-01), en donde pasarán a constituir el Servicio Social de Educación Pública, bajo la inmediata dirección del Jefe de dicha Sección y con la denominación común de Asistentes Sociales:
DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION PRIMARIA
ITEM: 07-02-01).
Profesora de la Escuela Experimental de
Cultura Popular "Pedro Aguirre Cerda",
grado 15.o, con renta anual de__________$ 84.000.-
Profesora de la Escuela Especial de
Adultos N.o 32 de Santiago, grado 11.o,
con renta anual base de_________________ 93.150.-
Directora de la Escuela de 2.a clase, N.o
84, de Valparaíso, destacada en la
Inspección Provincial, grado 12.o, con
renta anual base, de____________________ 89.700.-
2 Profesoras grado 15.o, con renta anual
base, de________________________________ 84.000.-
Profesora de la Escuela Especial de
Desarrollo, grado 15.o, con renta anual
base, de________________________________ 84.000.-
Profesora de la Escuela Especial de
Desarrollo, grado 15.o, con renta anual
base, de _______________________________ 84.000.-
DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION SECUNDARIA
ITEM: 07-03-01).
3 Visitadoras Sociales para los Liceos de
Santiago, grado 10.o, con renta anual
base, de________________________________$ 96.600.-
3 Asistentes Sociales de la Dirección
General, grado 12.o, con renta anual
base de_________________________________ 89.700.-
DE LOS SERVICIOS DE ENSEÑANZA PROFESIONAL
ITEM: 07-04-01).
10 Asistentes Sociales del Estado, grado
10.o, renta anual base de_______________$ 96.600.-
SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL
ITEM: 07-01-01).
1 Asistente Social de la Sección
Orientación Profesional, grado 10.o,
con renta anual base de_________________$ 96.600.-
1 Asistente Social de la Sección
Bienestar Social, grado 10.o, con renta
anual base, de__________________________ 96.600.-
Artículo 2
o Los cargos que se trasladan de acuerdo con el Art. 1.o del presente decreto, seguirán siendo servidos por las personas, que actualmente los desempeñan, con título de Asistente Social, con excepción de las 3 Visitadoras Sociales, para los Liceos de Santiago, grado 10.o, de los servicios de la Dirección General de Educación Secundaria, que se denominarán Asistentes Sociales para los Liceos Experimentales de Santiago.
Artículo 3
o El cargo de Asistente Social del Estado de la Sección Bienestar Social, que se traslada al Servicio Social de Educación Pública se denominará Asistente Social Jefe.
Artículo 4
o Dentro del plazo de 60 días desde la fecha de la publicación del presente decreto en el "Diario Oficial", el Ministerio de Educación Pública deberá dictar las disposiciones reglamentarias por las cuales se regirá el Servicio Social de Educación Pública, que se crea por el Art. 1.o del presente decreto.
Refréndese, tómese razón, comuníquese, publíquese en el "Diario Oficial" e insértese en la Recopilación de Leyes y Reglamentos de la Contraloría General de la República.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Juan Gómez M.- Juan B. Rossetti.