DFL · Nº 93

Qué dice la DFL 93

FIJA DEPENDENCIA DE LAS ASISTENTES SOCIALES DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION PUBLICA

Publicada
5 de agosto de 1953
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 93?

DFL 93 — «FIJA DEPENDENCIA DE LAS ASISTENTES SOCIALES DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION PUBLICA». Fue publicada el 5 de agosto de 1953 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 93?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de agosto de 1953: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 93 sigue vigente?

Sí. La DFL 93 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de agosto de 1953.

Articulado

Texto vigente al 5 de agosto de 1953.

__preamble__

FIJA DEPENDENCIA DE LAS ASISTENTES SOCIALES DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION PUBLICA

Núm. 93.- Santiago, 18 de Mayo de 1953.- Considerando que la actual organización del Servicio Social de los Servicios de Educación Pública no favorece su adecuado funcionamiento por la complejidad de las materias que atiende;

Que las diferentes funcionarias dependen de distintas autoridades educacionales, lo que entorpece la dictación de normas y directivas para el mejor desempeño de las labores que les están encomendadas;

Que es del todo conveniente, unificar el Servicio Social, actualmente disperso en las diferentes reparticiones educacionales, a fin de subsanar las deficiencias de organización anteriormente anotadas, y Vista la facultad que me confiere la Ley N.o 11.151, dictó el siguiente,

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

o Trasládanse las siguientes plazas de los servicios de educción pública, que se mencionan, a la Sección Bienestar Social del Ministerio de Educación Pública, ítem 07-01-01), en donde pasarán a constituir el Servicio Social de Educación Pública, bajo la inmediata dirección del Jefe de dicha Sección y con la denominación común de Asistentes Sociales:

DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION PRIMARIA

ITEM: 07-02-01).

Profesora de la Escuela Experimental de

Cultura Popular "Pedro Aguirre Cerda",

grado 15.o, con renta anual de__________$ 84.000.-

Profesora de la Escuela Especial de

Adultos N.o 32 de Santiago, grado 11.o,

con renta anual base de_________________ 93.150.-

Directora de la Escuela de 2.a clase, N.o

84, de Valparaíso, destacada en la

Inspección Provincial, grado 12.o, con

renta anual base, de____________________ 89.700.-

2 Profesoras grado 15.o, con renta anual

base, de________________________________ 84.000.-

Profesora de la Escuela Especial de

Desarrollo, grado 15.o, con renta anual

base, de________________________________ 84.000.-

Profesora de la Escuela Especial de

Desarrollo, grado 15.o, con renta anual

base, de _______________________________ 84.000.-

DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION SECUNDARIA

ITEM: 07-03-01).

3 Visitadoras Sociales para los Liceos de

Santiago, grado 10.o, con renta anual

base, de________________________________$ 96.600.-

3 Asistentes Sociales de la Dirección

General, grado 12.o, con renta anual

base de_________________________________ 89.700.-

DE LOS SERVICIOS DE ENSEÑANZA PROFESIONAL

ITEM: 07-04-01).

10 Asistentes Sociales del Estado, grado

10.o, renta anual base de_______________$ 96.600.-

SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL

ITEM: 07-01-01).

1 Asistente Social de la Sección

Orientación Profesional, grado 10.o,

con renta anual base de_________________$ 96.600.-

1 Asistente Social de la Sección

Bienestar Social, grado 10.o, con renta

anual base, de__________________________ 96.600.-

Artículo 2

o Los cargos que se trasladan de acuerdo con el Art. 1.o del presente decreto, seguirán siendo servidos por las personas, que actualmente los desempeñan, con título de Asistente Social, con excepción de las 3 Visitadoras Sociales, para los Liceos de Santiago, grado 10.o, de los servicios de la Dirección General de Educación Secundaria, que se denominarán Asistentes Sociales para los Liceos Experimentales de Santiago.

Artículo 3

o El cargo de Asistente Social del Estado de la Sección Bienestar Social, que se traslada al Servicio Social de Educación Pública se denominará Asistente Social Jefe.

Artículo 4

o Dentro del plazo de 60 días desde la fecha de la publicación del presente decreto en el "Diario Oficial", el Ministerio de Educación Pública deberá dictar las disposiciones reglamentarias por las cuales se regirá el Servicio Social de Educación Pública, que se crea por el Art. 1.o del presente decreto.

Refréndese, tómese razón, comuníquese, publíquese en el "Diario Oficial" e insértese en la Recopilación de Leyes y Reglamentos de la Contraloría General de la República.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Juan Gómez M.- Juan B. Rossetti.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

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