DFL · Nº 994
Qué dice la DFL 994
APRUEBA ESTATUTOS POR LOS CUALES SE REGIRA LA CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION DEL BIO-BIO
- Publicada
- 21 de septiembre de 1981
- Versiones
- 1
- Artículos
- 21
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 994?
DFL 994 — «APRUEBA ESTATUTOS POR LOS CUALES SE REGIRA LA CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION DEL BIO-BIO». Fue publicada el 21 de septiembre de 1981 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 994?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 21 de septiembre de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 994 sigue vigente?
Sí. La DFL 994 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 21 de septiembre de 1981.
Articulado
Texto vigente al 21 de septiembre de 1981 · se muestran los primeros 12 de 21 artículos.
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APRUEBA ESTATUTOS POR LOS CUALES SE REGIRA LA "CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION DEL BIO-BIO"
Santiago, 16 de Julio de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 994.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 17.995, de 1981,
Decreto:
Apruébase el siguiente texto del Estatuto por el cual se regirá la "Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, con domicilio en la ciudad de Concepción.
Título I
Domicilio, objeto y duración.
Artículo 1º
La Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, creada por Ley Nº 17.995, de 1981, se regirá por los presentes Estatutos y las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
Artículo 2º
El domicilio de la mencionada Corporación será la ciudad de Concepción, sin perjuicio de las distintas Oficinas o Consultorios que funcionan dentro de su radio jurisdiccional el que comprenderá la Octava, Novena, Décima y Undécima Regiones.
Artículo 3º
La citada Corporación, que no perseguirá fines de lucro, tendrá por objeto:
a) Proporcionar asistencia judicial y/o jurídica gratuita a personas de escasos recursos, y
b) Proporcionar a los egresados de derecho postulantes a obtener el título de Abogado, la práctica necesaria para obtenerlo en conformidad a la ley.
También podrán ser beneficiarios de esta asistencia las personas jurídicas que no persigan fines de lucro y que tengan su domicilio en Chile, siempre que se encuentren en la situación indicada en la letra a).
Artículo 4º
Para el cumplimiento de sus finalidades la Corporación podrá abrir, construir, dirigir y administrar Consultorios jurídicos gratuitos y utilizar los demás medios conducentes a alcanzar su objetivo. Consecuente con ello podrán también suscribir convenios con otras Instituciones para ampliar sus funciones de asistencia.
Artículo 5º
La duración de esta Corporación será indefinida.
Título II
Del Consejo Directivo.
Artículo 6º
La Corporación será dirigida por un Consejo compuesto de seis miembros y se integrará 1º- Por las personas que desempeñen las siguientes funciones:
a) Secretario Regional Ministerial de Justicia de la VIII Región;
b) Abogado Procurador Fiscal, del domicilio de la Corporación: y
c) Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Concepción y el Director de la Sede Concepción de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile; y 2º- Por dos Abogados en representación del ejercicio libre de la profesión, designados por el Ministerio de Justicia a través de su División Judicial y que tengan su domicilio en la ciudad sede de la respectiva Corporación. Estos cargos serán ad honorem.
Las personas llamadas a integrar el Consejo Directivo de acuerdo a las letras a), b) y c) del número primero de este artículo, podrán delegar sus funciones en otra persona perteneciente a la misma Institución, que deberá ser Abogado.
Artículo 7º
Los Abogados integrantes del Consejo de representación del ejercicio libre de la profesión, durarán en sus funciones dos años, debiendo procederse a su reemplazo una vez finalizado dicho período. En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de uno de estos Consejeros para el desempeño de su cargo, se procederá a nombrarle un reemplazante, que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el período del consejero reemplazado. Para estos efectos se entiende por ausencia o imposibilidad la no concurrencia de un Consejero a ejercer su cargo por más de tres meses.
Artículo 8º
El Consejo Directivo dirigirá la Corporación y sus bienes con las más amplias facultades, pudiendo acordar la celebración de todos los actos y contratos que tiendan al cumplimiento de sus fines.
Artículo 9º
El Consejo Directivo será presidido por el Secretario Regional Ministerial de Justicia de la VIII Región, o quien lo reemplace, y en su primera sesión designará de entre sus miembros un Vice-presidente y un Secretario y procederá a determinar el orden de precedencia de los demás Consejeros, para los efectos del reemplazo del Vice-presidente y del Secretario.
Artículo 10º
El Presidente del Consejo Directivo lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que este Estatuto señale. En lo judicial, tendrá las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, pudiendo para el ejercicio de las mismas, delegar sus funciones en uno o más Consejeros o en el Director de la Corporación.
Artículo 11º
El Consejo Directivo sesionará con cuatro de sus miembros, a lo menos, y sus acuerdos se tomarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que presida.