DFL · Nº 995

Qué dice la DFL 995

APRUEBA ESTATUTOS POR LOS CUALES SE REGIRA LA CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO

Publicada
21 de septiembre de 1981
Versiones
1
Artículos
21
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 995?

DFL 995 — «APRUEBA ESTATUTOS POR LOS CUALES SE REGIRA LA CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO». Fue publicada el 21 de septiembre de 1981 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 995?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 21 de septiembre de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 995 sigue vigente?

Sí. La DFL 995 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 21 de septiembre de 1981.

Articulado

Texto vigente al 21 de septiembre de 1981 · se muestran los primeros 12 de 21 artículos.

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APRUEBA ESTATUTOS POR LOS CUALES SE REGIRA LA "CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO"

Santiago, 16 de Julio de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 995.- Vistos; lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 17.995, de 1981,

Decreto:

Apruébase el siguiente texto del Estatuto por el cual se regirá la "Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago".

Título I

Domicilio, objeto y duración.

Artículo 1º

La Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago, creada por Ley Nº 17.995, de 1981, se regirá por los presentes Estatutos y las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

Artículo 2º

El domicilio de la mencionada Corporación será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las distintas Oficinas o Consultorios que funcionan dentro de su radio jurisdiccional el que comprenderá la región Metropolitana, Sexta, Séptima y XII Regiones.

Artículo 3º

La citada Corporación, que no perseguirá fines de lucro, tendrá por objeto:

a) Proporcionar asistencia judicial y/o jurídica gratuita a personas de escasos recursos, y

b) Proporcionar a los egresados de derecho postulantes a obtener el título de Abogado, la práctica necesaria para obtenerlo en conformidad a la ley.

También podrán ser beneficiarios de esta asistencia las personas jurídicas que no persigan fines de lucro y que tengan su domicilio en Chile, siempre que se encuentren en la situación indicada en la letra a).

Artículo 4º

Para el cumplimiento de sus finalidades la Corporación podrá abrir, construir, dirigir y administrar Consultorios jurídicos gratuitos y utilizar los demás medios conducentes a alcanzar su objetivo. Consecuente con ello podrán también suscribir convenios con otras Instituciones para ampliar sus funciones de asistencia.

Artículo 5º

La duración de esta Corporación será indefinida.

Título II

Del Consejo Directivo.

Artículo 6º

La Corporación será dirigida por un Consejo compuesto de seis miembros y se integrará: 1º Por las personas que desempeñen las siguientes funciones:

a) Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana;

b) Decanos de la Facultad de Derecho, de la Universidad de Chile y Pontificia Universidad Católica de Chile, del domicilio de la Corporación;

c) El Presidente del Consejo de Defensa del Estado; y 2º Por dos Abogados en representación del ejercicio libre de la profesión, designados por el Ministerio de Justicia a través de su División Judicial y que tengan su domicilio en la ciudad sede de la respectiva Corporación. Estos cargos serán ad honorem.

Las personas llamadas a integrar el Consejo Directivo de acuerdo a las letras a), b) y c) del número primero de este artículo, podrán delegar sus funciones en otra persona perteneciente a la misma Institución, que deberá ser Abogado.

Artículo 7º

Los Abogados integrantes del Consejo en representación del ejercicio libre de la profesión, durarán en sus funciones dos años, debiendo procederse a su reemplazo una vez finalizado dicho período. En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de uno de estos Consejeros para el desempeño de su cargo, se procederá a nombrarle un reemplazante, que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el período del Consejero reemplazado. Para estos efectos se entiende por ausencia o imposibilidad la no concurrencia de un Consejero a ejercer su cargo por más de tres meses.

Artículo 8º

El Consejo Directivo dirigirá la Corporación y sus bienes con las más amplias facultades, pudiendo acordar la celebración de todos los actos y contratos que tiendan al cumplimiento de sus fines.

Artículo 9º

El Consejo Directivo será presidido por el Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana de Santiago, o quien lo reemplace y en su primera sesión designará de entre sus miembros un Vice-presidente y un Secretario y procederá a determinar el orden de precedencia de los demás Consejeros, para los efectos del reemplazo del Vice-presidente y del Secretario.

Artículo 10º

El Presidente del Consejo Directivo lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que este Estatuto señale. En lo judicial, tendrá las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, pudiendo para el ejercicio de las mismas, delegar sus funciones en uno o más Consejeros o en el Director de la Corporación.

Artículo 11º

El Consejo Directivo sesionará con cuatro de sus miembros, a lo menos, y sus acuerdos se tomarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que presida.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.