Decreto Ley · Nº 102

Qué dice la Decreto Ley 102

Publicada
18 de noviembre de 1924
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 102?

Decreto Ley 102 — «». Fue publicada el 18 de noviembre de 1924 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 102?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 18 de noviembre de 1924: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 102 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 102 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 18 de noviembre de 1924.

Articulado

Texto vigente al 18 de noviembre de 1924.

__preamble__

Núm. 102.- Santiago, 18 de noviembre de 1924.- Teniendo presente:

Que es conveniente completar las disposiciones del decreto-lei número 26, de fecha 7 de octubre pasado, que establece el servicio de identificacion obligatoria, consultando otras de carácter transitorio, tendientes a asegurar, desde luego, la identidad de los ciudadanos que deben ejercer el derecho electoral, y las demas de carácter permanente que son necesarias para la regularidad de aquel mismo servicio,

La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente

DECRETO-LEI:

Artículo 1

o Dentro de cuarenta y cinco dias, contados desde la fecha de la vijencia del presente decreto-lei, se establecerán Oficinas de Filiacion en las policías ficales de todos los departamentos de la República, y en el mismo plazo los jefes de estas oficinas instruirán dos empleados, a lo ménos, pertenecientes a las policías comunales, hasta dejarlos aptos para las funciones de filiacion de los ciudadanos que deban desempeñar en conformidad al artículo 30 del decreto-lei sobre elecciones número 78, de 5 del mes en curso.

Artículo 2

o Una vez terminadas las inscripciones, seguirán filiando a las personas indicadas en el artículo 5.o del decreto-lei número 26. Despues de tres años, contados desde la fecha, estas oficinas pasarán a ser de identificacion, y desde entónces rejirá la prohibicion contemplada en el artículo 10. del referido decreto-lei.

Artículo 3

o La filacion de los que se presenten a inscribirse en los Registros Electorales, se limitará a las operaciones indicadas en el artículo 30, del decreto-lei sobre elecciones ántes mencionado.

La filiacion de las demas personas comprenderá: el prontuario, que contendrá la fotografía de frente y de perfil, tomada en la misma Oficina de Filiacion; los datos civiles acreditados con el certificado de nacimiento u otro documento público; los carácteres cromáticos y morfolójicos; la firma del que se filia, cuando sepa o pueda hacerlo, y sus impresiones dijitales; la ficha dactiloscópica que puede repetirse cuantas veces sea necesaria; la tarjeta indice, en la cual deben consignarse los datos civiles y las impresiones de cuatro dedos; y la cédula de identidad personal que debe llevar consigo la persona filiada y que contendrá: la fotografía de frente, la impresion díjito pulgar derecho, la clasificacion dactiloscópica, la fecha en que se espide la cédula, el nombre completo, el número del prontuario, la firma del interesado, la profesion u oficio, la nacionalidad, la edad, el estado civil, la estatura, si sabe leer, las señas particulares visibles, las firmas y timbres del jefe de la Oficina de Identificacion y del jefe de la policía del departamento respectivo.

Los procedimientos de filiacion e identificacion, las fotografía y los formularios que se usen, serán uniformes e indicados por la Inspeccion de Identificacion y aprobados por la Direccion Jeneral de Policías.

Artículo 4

o Las personas que soliciten cédula de identidad en los gabinetes de identificacion existentes a la fecha en que éntre en vijencia el presente decreto-lei, pagarán su valor a quien corresponda en la forma determinada en el decreto del Ministerio del Interior número 1,458, de 4 de junio de 1918; y despues de los tres años indicados en el artículo 2.o, el pago se hará en conformidad a las disposiciones del artículo 9.o del decreto-lei número 26, con esclusion de cualquier otro impuesto.

Artículo 5

o El servicio de identificacion tendrá el personal y sueldos señalados a continuacion:

Un inspector jefe de identificacion,

prefecto_______________________________________$ 24,000

Gabinete Central

Un segundo jefe, comisario inspector___________$ 15,000

Un secretario estadístico, comisario___________ 12,000

Cuatro jefes de Seccion: dactiloscopía, prontuarial e índice, fotografía y filiacion,

con $ 9,600 cada uno, sub-comisario____________ 38,400

Cuatro ayudantes de Seccion, inspectores 2.os,

con $ 7,200 cada uno___________________________ 28,800

Veinte oficiales 1.os sub-inspectores 1.os, con

$ 6,000 cada uno_______________________________ 120,000

Veinte oficiales 2.os ajentes 1.os, con $ 4,800

cada uno_______________________________________ 96,000

Veinte oficiales 3.os ajentes 3.os, con $ 3,600

cada uno_______________________________________ 72,000

Treinta ausiliares, aspirantes, con $ 3,000 cada

uno____________________________________________ 90,000

__________

$ 496,200

Gabinetes de primera clase

Valparaiso:

Un jefe, comisario con________________________$ 12,000

Un segundo jefe, sub-comisario con____________ 9,600

Cuatro jefes de Seccion, inspectores 2.os con

$ 7,200 cada uno______________________________ 28,800

Cuatro ayudantes, sub-inspectores 1.os, con

$ 6,000 cada uno______________________________ 24,000

Cinco oficiales 2.os, ajentes 1.os, con $ 4,800

cada uno______________________________________ 24,000

Cinco oficiales 3.os, ajentes 3.os con $ 3,600

cada uno______________________________________ 18,000

Veinte ausiliares, aspirantes, con $ 3,000 cada

uno___________________________________________ 60,000

__________

$ 672,600

Iquique, Antofagasta y Concepcion:

Tres jefes, sub-comisario, con $ 9,600 cada uno$ 28,800

Tres segundos jefes, inspectores 2.os, con

$ 7,200 cada uno______________________________ 21,600

Doce jefes de Seccion, sub-inspectores 1.os, con

$ 6,000 cada uno______________________________ 72,000

Doce oficiales 2.os, ajentes 1.os, con $ 4,800

cada uno______________________________________ 57,600

Doce oficiales 3.os, ajentes 3.os, con $ 3,600

cada uno______________________________________ 43,200

Dieciocho ausiliares, aspirantes, con $ 3,000

cada uno______________________________________ 54,000

__________

$ 949,800

Gabinetes de segunda clase Copiapó, Serena, Los

Andes, Rancagua, San Fernando, Curicó, Talca, Chillan,

Temuco, Valdivia, y Punta Arenas:

Once jefes, sub-inspectores 1.os, con $ 6,000

cada uno______________________________________ 66,000

Cuarenta y cuatro oficiales 2.os, ajentes 1.os,

con $ 4,800 cada uno__________________________ 211,200

Veintidos oficiales 3.os, ajentes 3.os, con

$ 3,600 cada uno______________________________ 79,200

Cuarenta y cuatro ausiliares, aspirantes, con

$ 3,000 cada uno______________________________ 132,000

__________

$1,438,200

Gabinete de tercera clase Tacna, Arica, Pisagua, Tocopilla, Taltal, Chañaral, Vallenar, Freirina, Coquimbo, Vicuña, Ovalle, Combarbalá, Illapel, Petorca, Ligua, Putaendo, San Felipe, Quillota, Limache, Casablanca, Melipilla, San Bernardo, San Antonio, Buin, Peumo, Rengo, Santa Cruz, Vichuquen, Molina, Curepto, San Javier, Linares, Parral, Constitucion, Chango, Cauquenes, Quirihue, San Cárlos, Búlnes, Yungai, Tomé, Talcahuano, Yumbel, Florida, Coronel, Arauco, Lebu, Cañete, Los Anjeles, Nacimiento, Mulchen, Angol, Collipulli, Victoria, Traiguen, Nueva Imperial, Lautaro, Pitrufquen, La Union, Rio Bueno, Osorno, Carelmapu, Puerto Montt, Ancud, Castro y Achao:

Sesenta y seis jefes, ajentes 1.os, con $ 4,800

cada uno______________________________________ 316,800

Sesenta y seis fotógrafos, ajentes 3.os, con

$ 3,600 cada uno______________________________ 237,600

Ciento treinta y dos ausiliares, aspirantes, con

$ 3,000 cada uno______________________________ 396,000

__________

$2,388,600

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Artículo 6

o El personal de los gabinetes de identificacion gozará de todos los beneficos que la lei de unificacion de las policías número 4,052, de 8 de setiembre de 1924, acuerda a sus miembros.

Tómese razon, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Luis Altamirano.- Francisco E. Nef.- J. P. Bennett A.- Alcibíades Roldan.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.