Decreto Ley · Nº 1023
Qué dice la Decreto Ley 1.023
AUTORIZA TRANSFERENCIA DE BIENES QUE INDICA
- Publicada
- 27 de mayo de 1975
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 1.023?
Decreto Ley 1.023 — «AUTORIZA TRANSFERENCIA DE BIENES QUE INDICA». Fue publicada el 27 de mayo de 1975 por MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.023?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de mayo de 1975: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 1.023 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 1.023 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de mayo de 1975.
Articulado
Texto vigente al 27 de mayo de 1975.
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AUTORIZA TRANSFERENCIA DE BIENES QUE INDICA
Núm. 1.023.- Santiago, 12 de Mayo de 1975.- Considerando: la conveniencia de transferir a título gratuito de dominio al Consejo Nacional de Protección de la Ancianidad, organismo con personalidad jurídica otorgada por decreto supremo de Justicia N.o 1.232, de 2 de Octubre de 1974, la propiedad fiscal adquirida por herencia de doña María Ercilia Jiménez Villagrán, situada en Avenida Salvador N.o 1615, de la ciudad de Santiago, y los muebles que la guarnecen, y
Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, la Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1
o- Transfiérese al Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad, a título gratuito de dominio, el inmueble ubicado en Avenida Salvador N.o 1615, de la ciudad de Santiago, inscrito en mayor cabida a nombre del Fisco a fojas 21.555, N.o 26.310, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de este departamento correspondiente al año 1974, individualizado en el plano N.o 97.018 del departamento de Mensura, cuyos deslindes particulares son: Al Norte, calle Caupolicán, en 37,60 metros; Este, Avenida Salvador, en 16,50 metros; Sur, Arzobispado de Santiago y Sucesión Kirchhoff, en 36,60 metros y en un metro, respectivamente, y Oeste, propiedad fiscal, en 16,60 metros.
Artículo 2
o- Transfiérensele, asimismo, a título gratuito de dominio, los muebles que guarnecen esa propiedad, que se detallan en el inventario levantado por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales el 9 de Agosto de 1974.
Artículo 3
o- El Consejo podrá vender los muebles antes señalados para sólo efecto de adquirir con su producto otros muebles apropiados al funcionamiento del Hogar de Ancianos.
Artículo 4
o- El galardón que corresponda al denunciante de la herencia quedada al fallecimiento de doña María Ercilia Jiménez Villagrán, se cancelará en base a la testación de los muebles que practique dicho Servicio, con cargo al Item 08 - 01 - 03 - 033 - 007 del Presupuesto vigente.
Artículo 5
o- La corporación beneficiaria deberá destinar los bienes que se le transfieren y los que adquiera de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3.o, exclusivamente al funcionamiento de un Hogar de Ancianos.
En caso de infracción a esta norma, certificada por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, los bienes volverán al patrimonio fiscal por el solo ministerio de la ley.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- JOSE BERDICHEWSKY SCHER, General de Aviación, Comandante en Jefe subrogante de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Mario Mac Kay Jaraquemada, General Inspector de Carabineros, Ministro de Tierras y Colonización.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Luis Beytia Barrios, Subsecretario de Tierras y Colonización.