Decreto Ley · Nº 1031
Qué dice la Decreto Ley 1.031
INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO LEY N° 626, DE 1974, SOBRE UBICACION DEL PERSONAL QUE INDICA EN LA ESCALA UNICA
- Publicada
- 30 de mayo de 1975
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- Artículos
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MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 1.031?
Decreto Ley 1.031 — «INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO LEY N° 626, DE 1974, SOBRE UBICACION DEL PERSONAL QUE INDICA EN LA ESCALA UNICA». Fue publicada el 30 de mayo de 1975 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.031?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de mayo de 1975: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 1.031 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 1.031 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de mayo de 1975.
Articulado
Texto vigente al 30 de mayo de 1975.
__preamble__
INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO LEY N° 626, DE 1974, SOBRE UBICACION DEL PERSONAL QUE INDICA EN LA ESCALA UNICA
Núm. 1.031.- Santiago, 27 de Mayo de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, ambos de 1973, y N° 527, de 1974,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente:
Decreto ley:
Artículo 1°
Introdúcense al artículo 46° del decreto ley N° 626, de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas en la Escala Unica, las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyese, a los cargos que se indican de las Plantas Directivas, Profesional y Técnica, la categoría o grado de la respectiva planta y la ubicación en la Escala Unica que se señalan:
Nombre del cargo Cat. o Gdo. Grado E.U.
Inspector Zonal________ 6° Cat. por 5a Cat.
Secretario Provincial__ Gdo. 1° por 6a Cat.
Secretario Provincial__ Gdo. 3° por 7a Cat.
Secretario Provincial__ Gdo. 4° por 7a Cat. 14° por 13°
Secretario Provincial__ Gdo. 5° por Gdo. 1°
Secretario Provincial__ Gdo. 6° por Gdo. 1°
Secretario Provincial__ Gdo. 7° por Gdo. 1°
Contador_______________ Gdo. 3° por Gdo. 1°
Inspector Provincial___ Gdo. 4° por Gdo. 2°
Inspector Provincial___ Gdo. 5° por Gdo. 3°
Inspector Provincial___ Gdo. 6° por Gdo. 3° 16° por 15°
Inspector Provincial___ Gdo. 7° por Gdo. 4°
Inspector Provincial___ Gdo. 8° por Gdo. 4°
Inspector Provincial___ Gdo. 9° por Gdo. 4°
Nutricionistas_________ Gdo. 2° por Gdo. 1°
b) Trasládanse los cargos que se indican de la Planta Administrativa a la Directiva, Profesional y Técnica y sustitúyense las categorías o grado de la planta que les corresponden, sin perjuicio de conservar su actual ubicación en la Escala Unica:
Nombre del cargo Cat. o Gdo.
Secretario Local______ 5a Cat. Adm. por Gdo. 3° D.P.T.
Secretario Local______ 6a Cat. Adm. por Gdo. 6° D.P.T.
Secretario Local______ 7a Cat. Adm. por Gdo. 6° D.P.T.
Secretario Local______ Gdo. 1° Adm. por Gdo. 7° D.P.T.
Secretario Local______ Gdo. 2° Adm. por Gdo. 8° D.P.T.
Secretario Local______ Gdo. 3° Adm. por Gdo. 9° D.P.T.
Secretario Local______ Gdo. 4° Adm. por Gdo. 9° D.P.T.
Secretario Local______ Gdo. 5° Adm. por Gdo. 9° D.P.T.
c) Sustitúyese, a los cargos que se indican de las Plantas Administrativas, la categoría o grado de la respectiva planta y la ubicación en la Escala Unica:
Nombre del cargo Cat. o Gdo. Gdo. E.U.
Oficial de
Estadística_______ 6a Cat. por 5a Cat. 20° por 19°
Secretario (Programa
de Investigación y
Programación)_____ Gdo. 1° por 6a Cat. 22° por 20°
Oficial
Administrativo (P.I.
y P.)_____________ Gdo. 3° por Gdo. 1° 24° por 22°
Oficial
Administrativo (P.I.
y P.)_____________ Gdo. 6° por Gdo. 1° 26° por 22°
Oficial
Administrativo (P.I.
y P.)_____________ Gdo. 8° por Gdo. 1° 28° por 22°
Secretaria
Dactilógrafa (P.I.
y P.)_____________ Gdo. 2° por Gdo. 1° 23° por 22°
Secretaria
Dactilógrafa (P.I.
y P.)_____________ Gdo. 4° por Gdo. 1° 25° por 22°
Dactilógrafa (P.I.
y P.)_____________ Gdo. 5° por Gdo. 4° 26° por 25°
Director de Hogar_ Gdo. 7° por Gdo. 5°
Inspector de Hogar y
Colonias__________ Gdo. 9° por Gdo. 6°
d) Transfórmase el cargo de Consultor Técnico, 3a Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Programa de Investigación y Programación, grado 13° de la Escala Unica, en Administrador Público, 3a Categoría Directiva, Profesional y Técnica, grado 13° de la Escala Unica.
e) Créase el cargo de Programador de Computación, 4a Categoría Directiva, Profesional y Técnica, grado 14° de la Escala Unica de Sueldos, el que deberá ser servido por personal que cumpla los requisitos de Programador A, de conformidad al artículo 127° del decreto ley N° 626, de 1974.
Artículo 2°
Las enmiendas al artículo 46° del decreto ley N° 626, contenidas en el artículo anterior, regirán a contar del 1° de Enero de 1975.
Autorízase al Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas para designar en los cargos a que se refiere el artículo anterior a las personas que estaban ejerciéndolos al 22 de Junio de 1974, sin que rija para ello lo dispuesto en el decreto ley N° 534, de 1974.
Artículo 3°
Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1975, el artículo 10° del decreto ley N° 316, de 18 de Febrero de 1974, que fijó la ubicación del personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, cuyo texto vigente fue establecido en el artículo 47° del decreto ley N° 626, de 1974, por el siguiente:
Artículo 10°
Fíjase para los trabajadores de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
Cat. o Grado
Nombre del Cargo Gdo. Escala Unica
PLANTA DIRECTIVA
Vicepresidente______________________ 1.a Cat. 4°
Fiscal______________________________ 2.a Cat. 6°
Jefe Depto. Administrativo__________ 2.a Cat. 6°
Jefe Depto. Técnico Pedagógico______ 2.a Cat. 6°
Jefe Depto. Proyec. y Programas_____ 2.a Cat. 6°
Jefe Oficinas Regionales____________ 2.a Cat. 7°
Jefe Contraloría Interna____________ 2.a Cat. 6°
Jefe Presupuesto General____________ 3.a Cat. 7°
Delegado Regional___________________ 3.a Cat. 9°
Jefe Sección Personal_______________ 3.a Cat. 11°
Jefe Sección Curriculum_____________ 3.a Cat. 11°
Jefe Sección E. y Prog. Presup._____ 3.a Cat. 11°
Jefe Sección Arquitectura___________ 3.a Cat. 11°
Jefe Sección Salud y Nutrición______ 3.a Cat. 11°
Jefe Sección Desarrollo Social______ 3.a Cat. 11°
Jefe Sección Adquisiciones__________ 4.a Cat. 11°
Jefe Sección Bienestar______________ 4.a Cat. 11°
Jefe de Contabilidad________________ 4.a Cat. 13°
Jefe Mantención_____________________ 5.a Cat. 14°
Jefe U. Mat. Didáctico______________ 5.a Cat. 14°
Jefe U. Coord. y Prácticas__________ 5.a Cat. 14°
Sub-Delegado de Santiago____________ 6.a Cat. 15°
Jefe Tesorería______________________ 7.a Cat. 17°
Jefe Estadística____________________ 7.a Cat. 17°
Jefe de Remuneraciones______________ Gdo. 2° 18°
Jefe de Compras_____________________ Gdo. 2° 18°
Jefe de Bodega______________________ Gdo. 2° 18°
PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA
Administrador Público_______________ 3.a Cat. 11°
Const. Civil________________________ 4.a Cat. 15°
Nutricionista_______________________ 6.a Cat. 14°
Psicólogos__________________________ 4.a Cat. 13°
Abogado_____________________________ 4.a Cat. 10°
Asistente Social____________________ 4.a Cat. 13°
Contador____________________________ 7.a Cat. 18°
Asistente Social____________________ 5.a Cat. 15°
Nutrióloga__________________________ 7.a Cat. 17°
Abogado_____________________________ 5.a Cat. 16°
Periodista__________________________ 6.a Cat. 15°
Psicólogo___________________________ 5.a Cat. 16°
Asistente Social____________________ 7.a Cat. 17°
Nutricionista_______________________ 7.a Cat. 16°
Diseñador___________________________ 7.a Cat. 16°
Contador____________________________ Gdo. 1° 19°
El o los cargos de Asistente Social grado 17° se transformarán en grado 21°, a medida que vayan quedando vacantes, y el o los cargos de Contador grado 19° se transformarán en grado 27°, a medida que vayan quedando vacantes.
Educadora de Párvulos_______________ 5.a Cat. 16°
Educadora de Párvulos_______________ 6.a Cat. 16°
Educadora de Párvulos_______________ 7.a Cat. 17°
Educadora de Párvulos_______________ Gdo. 1° 18°
Educadora de Párvulos_______________ Gdo. 2° 19°
Educadora de Párvulos_______________ Gdo. 3° 20°
Educadora de Párvulos_______________ Gdo. 4° 21°
Educadora de Párvulos_______________ Gdo. 5° 23°
PLANTA ADMINISTRATIVA
Subjefe Personal____________________ 5.a Cat. 19°
Subjefe Adquisiciones_______________ 5.a Cat. 19°
Jefe Personal de Deleg. Santiago____ 5.a Cat. 19°
Secretarias Vicepresidencia
Ejecutiva___________________________ 5.a Cat. 19°
Jefe Oficina de Partes______________ 5.a Cat. 19°
Jefe Servicios Menores______________ 5.a Cat. 19°
Secretarias de Departamentos________ 5.a Cat. 19°
Encargado Inventario________________ 5.a Cat. 19°
Encargado Conciliac. Bancaria_______ 5.a Cat. 19°
Ayudante Contabilidad_______________ 5.a Cat. 19°
Oficiales Estadísticos______________ 5.a Cat. 19°
Encargado Convenios_________________ 6.a Cat. 20°
Encargado Personal Delegado_________ 6.a Cat. 20°
Secretarias Deleg. Regional
Santiago____________________________ 6.a Cat. 20°
Oficial de Presupuesto______________ 6.a Cat. 20°
Oficial Admin. de Remuneraciones____ 6.a Cat. 20°
Oficial Conciliac. Bancaria_________ 6.a Cat. 20°
Cotizadores_________________________ 6.a Cat. 20°
Encargado Distribución Bodega_______ 6.a Cat. 20°
Encargado Adquisición Delegado______ 6.a Cat. 20°
Secretaria Dactilógrafa_____________ 7.a Cat. 21°
Secretaria Delegados Regionales_____ 7.a Cat. 21°
Secretaria Secciones________________ 7.a Cat. 21°
Kardista Bodega_____________________ 7.a Cat. 21°
Control Calidad Bodega______________ 7.a Cat. 21°
Ayudante Contab. Delegado Santiago__ 7.a Cat. 21°
Ayudante Distrib. Bodega____________ 7.a Cat. 21°
Oficiales Administrativos___________ 7.a Cat. 21°
Secretarias Oficina de Partes_______ Gdo. 1° 22°
Secretaria Remuneraciones___________ Gdo. 1° 22°
Encargado Bodega Despacho___________ Gdo. 1° 22°
Encargado Bodega Mat. C. Central____ Gdo. 1° 22°
Oficiales Admtvos. de Remuneraciones Gdo. 2° 23°
Oficiales Admtvos. de Delegaciones__ Gdo. 2° 23°
Oficiales Administrativos___________ Gdo. 2° 23°
Oficiales Adquisiciones_____________ Gdo. 3° 24°
Oficiales Administrativos Partes____ Gdo. 3° 24°
Oficiales Administrativos Personal__ Gdo. 3° 24°
Oficiales Admntvos. Partes__________ Gdo. 4° 25°
Oficiales Administrativos Serv.
Menores_____________________________ Gdo. 4° 25°
Oficiales Administrativos Tesorería Gdo. 4° 25°
Oficiales Administrativos Bienestar_ Gdo. 5° 26°
Oficiales Administrativos Bodegas___ Gdo. 6° 27°
El o los cargos de Oficiales de la Planta Administrativa, grado 27° que queden vacantes, se transformarán en grado 31°.
Cat. o Grado
Nombre del Cargo Gdo. Escala Unica
Auxiliares de Educadoras de Párvulos
Auxiliar Educadoras_________________ Gdo. 4° 25°
Auxiliar Educadoras_________________ Gdo. 5° 26°
Auxiliar Educadoras_________________ Gdo. 6° 27°
Auxiliar Educadoras_________________ Gdo. 7° 28°
Planta de Servicios Menores
Chofer______________________________ Gdo. 1° 25°
Auxiliar Serv. Menores
Especializados______________________ Gdo. 2° 25°
Portero C. Central__________________ Gdo. 3° 26°
Manipuladoras_______________________ Gdo. 5° 26°
Estafetas Oficina de Partes_________ Gdo. 5° 27°
Manipuladoras_______________________ Gdo. 6° 27°
Aseador C. Central__________________ Gdo. 7° 28°
Cuidadores__________________________ Gdo. 7° 28°
Cuidadores__________________________ Gdo. 8° 30°
Aseador Jardines____________________ Gdo. 8° 30°
Aseador Jardines____________________ Gdo. 9° 31°
El o los cargos de grado 31° se transformarán en grado 35°, a medida que vayan quedando vacantes.
Artículo 4°
Condónanse las cantidades percibidas por el personal de la Casa de Moneda de Chile, a título de anticipo de remuneraciones, entre el 1° de Enero de 1974 y la fecha del encasillamiento dispuesto por el decreto ley N° 632, que excedan las determinadas por dicho encasillamiento.
Artículo 5°
Suprímese, desde la fecha de su vigencia, en le artículo 30° del decreto ley N° 785, de 1974, las expresiones "Poder Judicial" y "Poder Judicial... 2.431".
Artículo 6°
Introdúcense, desde la fecha de su vigencia, las siguientes modificaciones al decreto ley N° 462, de 1974, que crea cargos en la Planta del Consejo de Defensa del Estado.
a) En el artículo 1°, sustitúyese "Abogado Procudador Fiscal... Gdo. 5° (1)", por "Abogado Procurador Fiscal... Gdo. 4° (1)".
b) En el artículo 2°, sustitúyese la expresión "el grado 22° de la Escala Unica de Sueldos", por el "grado 15° de la Escala Unica de Sueldos.".
Artículo 7°
El Subsecretario de Hacienda tendrá, respecto del personal de su dependencia, la facultad establecida en el artículo 11° del decreto ley N° 361, de 1974, cuando las necesidades del Servicio así lo requieran.
Artículo 8°
Modifícase, desde la fecha de su vigencia, los artículos 39° y 40° del decreto ley N° 626, de 1974, que ubicaron al personal de las Direcciones de Educación Secundaria, y de la Dirección de Educación Profesional, respectivamente, en la Escala Unica de Remuneraciones, en el sentido de sustituir las Plantas Administrativas por las siguientes:
Dirección de Educación Secundaria
Planta Administrativa
Oficiales, Ecónomos___________ 5.a Cat. Gdo. 19° E.U.
Oficiales, Ecónomos___________ 6.a Cat. Gdo. 20° E.U.
Oficiales, Ecónomos___________ 7.a Cat. Gdo. 21° E.U.
Oficiales, Ecónomos___________ Gdo. 1° Gdo. 22° E.U.
Oficiales, Ecónomos___________ Gdo. 2° Gdo. 23° E.U.
Oficiales, Ecónomos___________ Gdo. 3° Gdo. 25° E.U.
Oficiales_____________________ Gdo. 4° Gdo. 27° E.U.
Oficiales_____________________ Gdo. 5° Gdo. 29° E.U.
Los cargos de Oficiales grado 29° E.U. se transformarán en grado 31° a medida que vayan quedando vacantes.
Dirección de Educación Profesional
Planta Administrativa
Oficiales, Ecónomos___________ 5.a Cat. Gdo. 19° E.U.
Oficiales, Ecónomos___________ 6.a Cat. Gdo. 20° E.U.
Oficiales, Ecónomos___________ 7.a Cat. Gdo. 21° E.U.
Oficiales, Ecónomos,
Auxiliares de Taller y Lab____ Gdo. 1° Gdo. 22° E.U.
Oficiales, Ecónomos,
Auxiliares de Taller y Lab____ Gdo. 2° Gdo. 23° E.U.
Oficiales, Ecónomos,
Auxiliares de Taller y Lab____ Gdo. 3° Gdo. 25° E.U.
Oficiales, Ecónomos,
Auxiliares de Taller y Lab.___ Gdo. 4° Gdo. 27° E.U.
Oficiales, Auxiliares de Taller
y Lab_________________________ Gdo. 5° Gdo. 28° E.U.
Secretarios Inspectores Esc.
Nocturna y Vespertina_________ Gdo. 7° Gdo. 29° E.U.
El o los cargos de Oficiales y Auxiliares de Taller y Laboratorio, grado 28° E.U., se transformarán en grado 31° a medida que vayan quedando vacantes.
El o los cargos de Secretarios Inspectores de Escuelas Nocturnas y Cursos Vespertinos, grado 29° E.U., percibirán, a medida que vayan quedando vacantes, la renta correspondiente al 50% del grado 31° E.U., con obligación de desempeñar media jornada normal.
Artículo 9°
Introdúcense, desde la fecha de su vigencia, las siguientes rectificaciones al artículo 115° del decreto ley N° 626, de 1974, que fija la ubicación del Personal del Poder Judicial en la Escala Unica:
I.- En el Personal Subalterno sustitúyese "Oficiales de los Defensores Públicos de Santiago... 4.a Categoría... 17°" y "Oficial de los Defensores Públicos de Valparaíso... 4.a Categoría... 17°", por "Oficiales de los Defensores Públicos de Santiago... 4.a Categoría... 15°" y "Oficial de los Defensores Públicos de Valparaíso... 4.a Categoría... 15°", respectivamente.
II.- En el Personal Subalterno, intercálase en el lugar que corresponde de acuerdo con el grado asignado, el siguiente cargo con su ubicación:
"Oficial de Sala del Juzgado de Letras de Menores del Departamento de Coronel... grado 2°...27°".
III.- En el Personal Subalterno, sustitúyese "Oficiales 4os. de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Capital de Provincia... 7.a Categoría...17°" por "Oficiales 4.os de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Asiento de Cortes de Apelaciones... 7.a Categoría... 18°".
IV.- En el Personal Subalterno, intercálase en el lugar que corresponda de acuerdo con la Categoría asignada, el siguiente cargo con su ubicación:
"Oficiales Ayudantes de la Oficina de Presupuestos del Poder Judicial... 6.a Categoría... 17°".
V.- En el Personal Subalterno, sustitúyese:
"Porteros Encargados del Aseo y Conservación de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Santiago... grado 3° 28°" por "Porteros Encargados del Aseo y Conservación de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Santiago... grado 3°... 28°".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.