Decreto Ley · Nº 1073

Qué dice la Decreto Ley 1.073

REDUCE, EN LAS CANTIDADES QUE INDICA, LA ESTIMACION DE LOS GASTOS, EN MONEDA NACIONAL PARA 1975

Publicada
28 de junio de 1975
Versiones
1
Artículos
13
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 1.073?

Decreto Ley 1.073 — «REDUCE, EN LAS CANTIDADES QUE INDICA, LA ESTIMACION DE LOS GASTOS, EN MONEDA NACIONAL PARA 1975». Fue publicada el 28 de junio de 1975 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.073?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de junio de 1975: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 1.073 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 1.073 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de junio de 1975.

Articulado

Texto vigente al 28 de junio de 1975 · se muestran los primeros 12 de 13 artículos.

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REDUCE, EN LAS CANTIDADES QUE INDICA, LA ESTIMACION DE LOS GASTOS, EN MONEDA NACIONAL PARA 1975

Núm. 1.073.- Santiago, 23 de Junio de 1975.- Vistos: Los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974 y 966, de 1975,

la Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1

o- Redúcese la estimación de los gastos, en moneda nacional, para el año 1975, contenida en el artículo 3.o del decreto ley N.o 785, de 1974, en las siguientes cantidades:

En millones

de escudos

___________

Junta de Gobierno de la República de

Chile________________________________ 3.749

Congreso Nacional____________________ 47

Poder Judicial_______________________ 136

Contraloría General de la República__ 2.145

Ministerio del Interior______________ 21.558

Ministerio de Relaciones Exteriores__ 283

Ministerio de Economía, Fomento y

Reconstrucción_______________________ 43.883

Ministerio de Hacienda_______________ 17.207

Ministerio de Educación Pública______ 13.170

Ministerio de Justicia_______________ 4.574

Ministerio de Defensa Nacional_______ 88.469

Ministerio de Obras Públicas_________ 72.412

Ministerio de Agricultura____________ 25.336

Ministerio de Tierras y Colonización_ 59

Ministerio del Trabajo y Previsión

Social_______________________________ 120

Ministerio de Salud Pública__________ 4.910

Ministerio de Minería________________ 7.017

Ministerio de Vivienda y Urbanismo___ 41.679

Ministerio de Transportes____________ 13.197

Ministerio de Coordinación

Económica____________________________ 47

Artículo 2

o- Redúcese la estimación de los gastos, en monedas extranjeras, convertidas a dólares, para el año 1975, contenida en el artículo 4° del decreto ley N° 785, de 1974, en las siguientes cantidades:

En miles

de US$

___________

Junta de Gobierno de la República de

Chile________________________________ 625

Congreso Nacional____________________ 11

Ministerio del Interior______________ 444

Ministerio de Relaciones Exteriores__ 3.308

Ministerio de Economía, Fomento y

Reconstrucción_______________________ 15.619

Ministerio de Hacienda_______________ 2.727

Ministerio de Educación______________ 21

Ministerio de Justicia_______________ 234

Ministerio de Defensa Nacional_______ 18.543

Ministerio de Obras Públicas_________ 2.828

Ministerio de Agricultura____________ 27

Ministerio de Salud Pública__________ 7.676

Ministerio de Transportes____________ 3.890

Artículo 3°

Por decreto supremo, dentro del plazo de 15 días, se procederá a hacer efectivas las reducciones a que se refieren los dos artículos precedentes en los diferentes ítem de los diversos capítulos del Presupuesto General de la Nación. Asimismo, se efectuarán los traspasos, supresiones, reasignaciones, creaciones de ítem, asignaciones y glosas y demás modificaciones que sean necesarios, tanto en el Presupuesto corriente como en el de capital, para el mejor cumplimiento de las funciones de los distintos servicios, instituciones y empresas, dentro del nuevo nivel global de gastos.

No regirán, para estos efectos, las limitaciones establecidas en el DFL. N° 47°. de 1959; en el decreto de Hacienda N° 2.094, de 1974, ni en otras disposiciones legales.

Artículo 4°

Los presupuestos de las instituciones y empresas de la administración descentralizada del Estado deberán ser adecuados a los montos de los aportes fiscales que resulten modificados con motivo de las reducciones que se efectúen por aplicación del artículo anterior.

Al efecto, por decreto supremo, dentro del plazo de 30 días, se podrá modificar o sustituir en forma total los prespuestos de las instituciones descentralizadas, incluidos los de las regiones y los de los organismos regionales.

Podrán, asimismo, modificarse en dichos presupuestos el monto estimado de los aportes fiscales para "Gastos en personal", incluyendo su proyección anual.

Artículo 5°

Por decreto supremo, dentro del plazo de 30 días, se podrá modificar total o parcialmente los presupuestos de las instituciones y empresas descentralizadas que no reciben aporte fiscal, incorporar en ellos nuevos niveles de ingresos y gastos, introducir reducciones en sus gastos presupuestados y establecer el destino que deberá darse a los excedentes así producidos.

Artículo 6°

La inversión de las cantidades consignadas en los ítem 61 a 74 y 87 de los presupuestos modificados en virtud de lo establecido en este cuerpo legal deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 20° del decreto ley N° 785, de 1974.

No obstante entregarse los recursos correspondientes a los ítem 61 a 74 de los servicios de la Administración Central del Estado a nivel de ítem, los servicios correspondientes podrán fijar la prioridad de su inversión en las distintas asignaciones, sin perjuicio de respetarse el monto máximo aprobado para cada uno de ellas.

Artículo 7

Tendrá la calidad de excedible el ítem que se cree para pagar subsidios en la compra de minerales de cobre que efectúe la Empresa Nacional de Minería.

Créase, en el Presupuesto del Ministerio de Hacienda, con el producto de la enajenación de activos de los servicios de la Administración Central, un ítem con cargo al cual podrá asignarse a estos servicios todo o parte de dicho producto.

Artículo 8

A contar del 1° de Junio de 1975 y hasta el término del ejercicio, los gastos derivados de la aplicación del artículo 3° del decreto ley N° 773, de 1974, se imputarán al ítem 02.006 de la entidad respectiva.

Artículo 9

Los proyectos de presupuestos de las Municipalidades para el año 1976, podrán ser formulados regionalmente a través de las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Ministro de Hacienda.

Artículo 10

Por decreto supremo, se podrá autorizar a los servicios fiscales facultados legalmente para mantener fondos en cuentas corrientes bancarias provenientes de presupuestos de años anteriores no comprometidos en los fines previstos, para invertirlos en los objetivos que se señalen en el mismo decreto.

Artículo 11

Los decretos supremos a que se refiere el presente decreto ley serán firmados exclusivamente por el Ministro de Hacienda, con la fórmula "Por orden del Presidente de la República".

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.