Decreto Ley · Nº 1076
Qué dice la Decreto Ley 1.076
MODIFICA EL DECRETO LEY N° 619, DE 1974, Y LA LEY SOBRE IMPUESTOS A LA RENTA Y OTROS
- Publicada
- 28 de junio de 1975
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 1.076?
Decreto Ley 1.076 — «MODIFICA EL DECRETO LEY N° 619, DE 1974, Y LA LEY SOBRE IMPUESTOS A LA RENTA Y OTROS». Fue publicada el 28 de junio de 1975 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.076?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de junio de 1975: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 1.076 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 1.076 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de junio de 1975.
Articulado
Texto vigente al 28 de junio de 1975.
__preamble__
MODIFICA EL DECRETO LEY N° 619, DE 1974, Y LA LEY SOBRE IMPUESTOS A LA RENTA Y OTROS
Núm. 1.076.- Santiago, 25 de Junio de 1975.
Considerando:
La imperiosa necesidad de nivelar la situación tributaria de los distintos instrumentos financieros que operan en el mercado del ahorro con el objeto de facilitar la debida competencia entre todos ellos, y Vistos: los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, 619 y 824, de 1974, y 966, de 1975,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°
Agrégase al artículo 32 del decreto ley N° 619, de 22 de agosto de 1974, el siguiente número:
"25.- Documentos otorgados por Instituciones Financieras, en las operaciones de captación de capitales de ahorrantes o inversionistas, cuando éstos den cuenta de operaciones de crédito de dinero y sean necesarios para la realización de estas operaciones.
La lista de tales documentos será determinada por resolución del Director Nacional de Impuestos Internos, previo informe favorable del Consejo Monetario.
Artículo 2°
Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, que contiene el texto de la Ley sobre Impuesto a la Renta:
1.- Agrégase al artículo 39, el siguiente N° 4:
"4.- Los intereses o rentas que provengan de:
a) Los bonos, pagarés y otros títulos de créditos emitidos por cuenta o con garantía del Estado o por las instituciones, empresas y organismos autónomos del Estado.
b) Los bonos o letras hipotecarios emitidos por las instituciones autorizadas para hacerlo.
c) Los bonos, debentures, letras, pagarés o cualquier otro título de crédito emitidos por la Caja Central de Ahorros y Préstamos; Asociaciones de Ahorro y Préstamos; empresas bancarias de cualquier naturaleza; sociedades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito.
d) Los bonos o debentures emitidos por sociedades anónimas.
e) Las cuotas de ahorro emitidas por cooperativas y los aportes de capital en cooperativas.
f) Los depósitos en cuentas de ahorro para la vivienda.
g) Los depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera y los depósitos de cualquiera naturaleza efectuados en alguna de las instituciones mencionadas en la letra c) de este número".
2.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo N° 39:
"Las exenciones contempladas en los N°s 2° y 4° de este artículo, relativas a operaciones de crédito o financieras, no regirán cuando las rentas provenientes de dichas operaciones sean obtenidas por empresas bancarias de cualquier naturaleza, sociedades financieras u otras entidades similares."
Artículo 3°
Agrégase al artículo 59 del decreto ley N° 825, de 1974, los siguientes números:
"16.- Las primas y descuentos de contratos de reseguro; y
"17.- Las primas de contratos de seguro de vida reajustable."
Sustitúyese en el número 13 del mismo artículo, la última coma (,) por un punto y coma (;) y elimínase la letra "y".
Artículo 4°
Reemplázase el N° 3 del artículo 17° del decreto ley N° 824, de 1974, por el siguiente:
"3°- Los intereses provenientes de aportes de capital o de cuotas de ahorro tributarán con los impuestos global complementario o adicional".
Artículo 5°
Derógase el artículo 8° del decreto ley N° 910, de 1975.
Artículo 6°
Derógase la exención de impuestos sobre los intereses provenientes de operaciones de compraventa y préstamos hipotecarios, contenida en el artículo 69° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.