Decreto Ley · Nº 108

Qué dice la Decreto Ley 108

FIJA NORMAS EN RELACION A LOS NOMBRAMIENTOS QUE SEÑALA EN LOS SERVICIOS, INSTITUCIONES Y EMPRESAS DEL ESTADO DURANTE EL AÑO 1973

Publicada
19 de noviembre de 1973
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 108?

Decreto Ley 108 — «FIJA NORMAS EN RELACION A LOS NOMBRAMIENTOS QUE SEÑALA EN LOS SERVICIOS, INSTITUCIONES Y EMPRESAS DEL ESTADO DURANTE EL AÑO 1973». Fue publicada el 19 de noviembre de 1973 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 108?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 19 de noviembre de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 108 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 108 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de noviembre de 1973.

Articulado

Texto vigente al 19 de noviembre de 1973.

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FIJA NORMAS EN RELACION A LOS NOMBRAMIENTOS QUE SEÑALA EN LOS SERVICIOS, INSTITUCIONES Y EMPRESAS DEL ESTADO DURANTE EL AÑO 1973

Decreto ley Nº 108.- Santiago, 29 de Octubre de 1973.- Visto: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1 de 11 de Septiembre de 1973, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Los nombramientos en cargos fuera de categoría o de 1ª, 2ª o 3ª categorías que se efectúen en los servicios, instituciones y empresas del Estado en el curso del año 1973 y como consecuencia de la aplicación de los decretos leyes Nºs 6 y 22, de 1973, no estarán sujetos a los requisitos establecidos en las leyes orgánicas respectivas ni significarán, en el evento de que el nombramiento recaiga en un funcionario de la misma repartición perder el beneficio concedido por los artículos 59 y 60 del Estatuto Administrativo.

Artículo 2º

Los nombramientos en los grados o categorías inferiores hasta la 4ª categoría, inclusive, que se efectúen durante el año 1973 y como consecuencia de la aplicación de los decretos leyes Nºs 6 y 22 de 1973, no significarán perder el beneficio concedido por los artículos 59 y 60 del Estatuto Administrativo, cuando recaiga en funcionarios pertenecientes a la misma repartición.

Artículo 3º

La primera diferencia mensual de remuneraciones que pueda originarse por los nombramientos a que se refieren los artículos anteriores, quedará a beneficio de los personales respectivos y, por lo tanto, no deberán ser depositadas en las Cajas de Previsión correspondientes.

Artículo 4º

Derógase el decreto ley Nº 67, de 8 de Octubre de 1973, no publicado en el Diario Oficial.

Artículo 5º

Las normas de este decreto ley se aplicarán a todos los nombramientos cursados o que se cursen a partir del 12 de Septiembre de 1973.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese e insértese en la recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMÁN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro del Interior.

Lo que se transcribe a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Victoria Arellano S., Subsecretario de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.