Decreto Ley · Nº 1084

Qué dice la Decreto Ley 1.084

APRUEBA PLANTA DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION

Publicada
9 de julio de 1975
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 1.084?

Decreto Ley 1.084 — «APRUEBA PLANTA DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION». Fue publicada el 9 de julio de 1975 por MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.084?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 9 de julio de 1975: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 1.084 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 1.084 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 9 de julio de 1975.

Articulado

Texto vigente al 9 de julio de 1975.

__preamble__

APRUEBA PLANTA DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION

Núm. 1.084.- Santiago, 1º de Julio de 1975.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973; el decreto ley Nº 40, de 24 de Septiembre del mismo año, que declaró en reorganización a la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto ley Nº 249, publicado en el Diario Oficial de 5 de Enero de 1974, que fijó la Escala Unica de Sueldos para la Administración Pública, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado el siguiente.

Decreto ley:

Artículo 1º

Apruébase la Planta que regirá para la Corporación de Fomento de la Producción a contar desde el 1º de Enero de 1975 y fíjase, a contar desde la misma fecha, la siguiente designación de cargos, su número y ubicación en la Escala Unica:

PLANTA DIRECTIVA

Nº Cargos Grado de Escala Unica

cargos

1 Vicepresidente Ejecutivo 2

1 Vicepresidente Ejecutivo

Adjunto 3

1 Fiscal 3

1 Gerente General 3

1 Secretario Ejecutivo. Comité

Inversiones Extranjeras 3

1 Abogado Jefe (Gerente) 4

5 Gerentes 4

16 Subgerentes "A" 4

1 Subgerente "B" 4

1 Subgerente Oficina Nueva York 4

35 Jefes de Departamento 5

1 Jefe de Depto. Oficina Nueva York 5

96 Jefes de División 5

1 Jefe de Division Oficina Nueva York 5

13 Agentes 6

El Subgerente "B" tendrá entre otras funciones y obligaciones las indicadas en el Art. 22 del decreto supremo Nº 360, de 1945, del ex Ministerio de Economía y Comercio.

PLANTA PROFESIONAL, TECNICA Y DE EXPERTOS

Nº Cargos Grado de Escala Unica

Cargos

111 Profesionales y Técnicos 6

81 Profesionales y Técnicos 7

114 Profesionales y Técnicos 8

93 Profesionales y Técnicos 9

102 Profesionales, Técnicos y

Expertos 10

29 Profesionales, Técnicos y

Expertos 11

37 Profesionales, Técnicos y

Expertos 12

44 Profesionales, Técnicos y

Expertos 13

33 Profesionales, Técnicos y

Expertos 14

41 Profesionales, Técnicos y

Expertos 15

44 Profesionales, Técnicos y

Expertos 16

23 Profesionales, Técnicos y

Expertos 17

11 Profesionales, Técnicos y

Expertos 18

10 Profesionales, Técnicos y

Expertos 19

6 Profesionales, Técnicos y

Expertos 20

3 Profesionales, Técnicos y

Expertos 21

2 Profesionales, Técnicos y

Expertos 22

1 Profesionales, Técnicos y

Expertos 23

2 Profesionales, Técnicos y

Expertos 24

1 Profesionales, Técnicos y

Expertos 26

1 Profesionales, Técnicos y

Expertos 27

Podrá ingresar a esta Planta Profesional, Técnica y de Expertos el personal que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Los funcionarios que al 31 de Diciembre de 1974 pertenecían a la Planta Profesional, Técnica y de Expertos de la Corporación.

b) Aquellas personas que desempeñan algún cargo para cuyo ejercicio se requiere tener la calidad de técnico o profesional, entendiéndose para estos efectos que tienen dicha calidad con relación al cargo que desempeñen aquellos funcionarios a que se refiere el inciso 2º del Nº 2 del Art. 16 del DFL. Nº 211, de 1960, y

c) Aquellas personas con prácticas, habilidades o experiencias en cualquiera técnica o ciencia que a juicio del Vicepresidente Ejecutivo sean de utilidad para el cumplimiento de los fines de la Corporación, los que en todo caso sólo podrán llegar al grado 10 de la Escala Unica como tope de carrera.

No obstante, para proveer cualquier cargo de profesional o técnico con arreglo a las letras b) y c) precedentes, se requerirá, además, estar en posesión del respectivo título, y/o en su caso, estar inscrito en el Colegio correspondiente a lo menos 1 año, exceptuándose aquellas personas con contrato de Empleado Particular en la Corporación de Fomento vigente al 31 de Diciembre de 1974, y tratándose de expertos, tener una experiencia mínima de 3 años en la especialidad requerida.

JEFATURAS ADMINISTRATIVAS

Nº Cargos Grado de Escala Unica

Cargos

25 Jefes de Sección 13

8 Jefes de Sección 14

30 Jefes de Oficina 15

1 Cajero Jefe 15

30 Jefes Administrativos 16

77 Jefes Administrativos 17

47 Jefes Administrativos 18

PLANTA ADMINISTRATIVA

37 Jefes Administrativos 19

55 Oficiales 19

55 Secretarias 19

66 Oficiales 20

73 Secretarias 20

58 Oficiales 21

54 Secretarias 21

50 Oficiales 22

44 Secretarias 22

35 Oficiales 23

8 Secretarias 23

6 Oficiales 24

6 Oficiales 25

5 Oficiales 26

1 Secretaria 26

5 Oficiales 27

1 Secretaria 27

6 Oficiales 28

2 Secretarias 28

5 Oficiales 29

1 Secretaria 29

3 Oficiales 30

2 Secretarias 30

2 Secretarias 31

PLANTA DE SERVICIOS

Escalafón de Especialidades

20 Jefes de Talleres 22

1 Bodeguero Jefe 22

1 Inspector Jefe Perforación 22

1 Maestro Jefe Perforación 22

4 Bodegueros Jefes 23

3 Inspectores Jefes de Perforación 23

25 Jefes de Talleres 23

9 Maestros Jefes de Perforación 23

2 Mecánicos Jefes 23

25 Jefes de Talleres 24

13 Maestros Jefes de Perforación 24

12 Jefes de Perforación 24

3 Bodegueros Jefes 24

3 Mecánicos Jefes 24

8 Bodegueros 25

8 Carpinteros 25

45 Choferes 25

2 Hidromensores 25

9 Maestros de Perforación 25

35 Mecánicos 25

4 Gásfiter 25

2 Operadores Multilith 25

5 Pañoleros 25

18 Perforistas 25

4 Soldadores 25

2 Torneros 25

3 Vigilantes 25

3 Bodegueros 26

28 Choferes 26

5 Electricistas 26

2 Gásfiter 26

12 Mecánicos 26

1 Operador Multilith 26

6 Pañoleros 26

23 Perforistas 26

6 Soldadores 26

2 Carpinteros 26

1 Hidromensor 26

1 Tornero 26

1 Carpintero 27

23 Choferes 27

4 Mecánicos 27

2 Pañoleros 27

17 Perforistas 27

2 Soldadores 27

1 Gásfiter 27

1 Alarife 27

1 Tornero 27

14 Vigilantes 27

1 Bodeguero 28

3 Choferes 28

1 Pañolero 28

1 Mecánico 28

1 Gásfiter 28

4 Jardineros 28

1 Ayudante de Perforación 29

1 Enfermero 29

1 Bodeguero 29

1 Pintor 29

1 Jardinero 30

3 Vigilantes 30

1 Alarife 32

1 Gásfiter 33

1 Calderero 33

2 Albañil 33

2 Pintor 33

Escalafón de Servicios Generales

3 Mayordomo Jefe 25

4 Conserje 26

11 Mayordomos 26

41 Porteros 27

1 Telefonista 27

6 Maestras de Cocina 27

5 Auxiliares de Casino 27

1 Encargado Oficina Materiales 27

2 Jefes de Comedor 27

17 Porteros 28

1 Maestra de Cocina 28

23 Auxiliares de Casino 28

3 Jefes de Comedor 28

41 Porteros 29

13 Auxiliares de Casino 29

1 Jefe de Comedor 29

25 Porteros Aseadores 29

23 Porteros 30

20 Auxiliares de Casino 30

4 Ayudantes de Patio 30

4 Porteros Aseadores 30

4 Auxiliares de Casino 31

1 Jefe de Comedor 31

1 Portero 31

5 Porteros Aseadores 31

3 Porteros 32

2 Porteros 33

1 Portero 34

1 Auxiliar de Casino 35

PLANTA MEDICO FUNCIONARIO LEY 15.076

1 Médico Jefe (Pedíatra) 6 horas

2 Odontólogos (Radiólogos) 6 horas

1 Odontólogo 6 horas

El personal de la Planta Médico Funcionario tendrá derecho a percibir, cuando corresponda, el beneficio contemplado en el Art. 8º de la ley 15.076, modificado por el D.L. 758, de 1974.

Fíjase en un 30% para los profesionales que sirvan los cargos de Médico Jefe (Pediatra) y Odontólogos (Radiólogos) la asignación señalada en el Art. 9º, letra b), del citado cuerpo legal.

Fíjase, asimismo, en un 60% para los profesionales que sirvan los cargos de Médico Jefe (Pediatra) y Odontólogos (Radiólogos) la asignación contemplada en la letra a) del Art. 9º del mismo cuerpo legal.

Artículo 2º

Los funcionarios de la Corporación serán encasillados o designados, a contar desde el 1º de Enero de 1975, libremente, mediante resolución de su Vicepresidente Ejecutivo.

Artículo 3º

El personal de Planta de la Oficina de Nueva York percibirá, en reemplazo de los sueldos correspondientes al grado que se les asignó en el Art. 1º del presente decreto ley, los siguientes sueldos mensuales:

Subgerente de Oficina

Nueva York US$ 2.697,71 y además

Eº 146.092,-

Jefe de Depto. Oficina

Nueva York US$ 2.432,86 y además

Eº 208.509,-

Jefe de División Ofi-

cina Nueva York US$ 2.353,47 y además

Eº 236.490,-

Artículo 4º

Para todos los efectos legales se entenderá que forman parte del personal directivo de la Corporación de Fomento de la Producción, además de los enumerados en el Art. 5º del D.L. 518, de 1974, el Secretario Ejecutivo Comité Inversiones Extranjeras.

Artículo 5º

Modifícase el Art. 6º del decreto ley 518 en el sentido de eliminar en el inciso final la frase "en la Planta de 1974."

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel G. Frez Arancibia, Teniente Coronel, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.