Decreto Ley · Nº 1093
Qué dice la Decreto Ley 1.093
INSTITUYE PREMIO SUBTENIENTE LUIS CRUZ MARTINEZ
- Publicada
- 15 de julio de 1975
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 1.093?
Decreto Ley 1.093 — «INSTITUYE PREMIO SUBTENIENTE LUIS CRUZ MARTINEZ». Fue publicada el 15 de julio de 1975 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.093?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 15 de julio de 1975: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 1.093 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 1.093 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 15 de julio de 1975.
Articulado
Texto vigente al 15 de julio de 1975.
__preamble__
D.L. 1093, de 1975
(Publicado en el "Diario Oficial" N° 29.204, de 15 de julio de 1975).
INSTITUYE PREMIO "SUBTENIENTE LUIS CRUZ MARTINEZ" Santiago, 10 de Julio de 1975.- La Honorable Junta de Gobierno acordó Decretar hoy lo siguiente:
Núm. 1.093.- Visto, lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y Considerando: 1° Que el Supremo Gobierno desea realzar el esfuerzo y capacidad de los jóvenes de nuestra Patria en el cumplimiento de sus deberes;
2° Que el subteniente don Luis Cruz Martínez simboliza el cumplimiento de las obligaciones del joven para con la Patria;
La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente DECRETO LEY:
Artículo 1°
Institúyese el premio "Subteniente Luis Cruz Martínez", que se otorgará anualmente al estudiante egresado de educación media que haya obtenido el más alto promedio de notas en los tres últimos años escolares, y al alumno que alcanzare el más alto puntaje en la Prueba de Aptitud Académica.
El premio consistirá en una medalla que llevará grabada la efigie del Subteniente Luis Cruz Martínez, en un diploma que acreditará el otorgamiento de la distinción y en un galardón concedido por una sola vez, equivalente a seis ingresos mínimos mensuales;
Artículo 2°
Los alumnos que obtuvieren el premio referido en el artículo anterior, tendrán derecho a una pensión de gracia equivalente a un ingreso mínimo mensual. La pensión se devengará mensualmente durante el período de estudios profesionales o técnicos elegidos por el alumno premiado y no obstará a que éste continúe siendo causante de asignación familiar, de acuerdo con las normas vigentes.
Artículo 3°
El estudiante beneficiado perderá el derecho a la pensión de gracia si tuviere un rendimiento académico deficiente o adoptare una conducta inadecuada.
Artículo 4°
El reglamento fijará las normas necesarias para la aplicación del presente decreto ley.
Artículo 5°
La ley de Presupuesto de la Nación deberá consultar cada año, en el Presupuesto Corriente de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública, los recursos necesarios para cubrir el gasto que importe el otorgamiento de la medalla, diploma y galardón, el cual se financiará con los mayores ingresos que arroje la recaudación de impuestos.
El gasto que signifique la pensión de gracia se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Regístrese en la Contraloría General, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- JOSE T. MERINO CASTRO.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN.- CESAR MENDOZA DURAN.- César Raúl Benavides.