Decreto Ley · Nº 1127
Qué dice la Decreto Ley 1.127
MODIFICA EL ARTICULO 10° LETRA A, DEL D.F.L. N° 94, DE 1960
- Publicada
- 12 de agosto de 1975
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE TRANSPORTES
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 1.127?
Decreto Ley 1.127 — «MODIFICA EL ARTICULO 10° LETRA A, DEL D.F.L. N° 94, DE 1960». Fue publicada el 12 de agosto de 1975 por MINISTERIO DE TRANSPORTES.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.127?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de agosto de 1975: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 1.127 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 1.127 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de agosto de 1975.
Articulado
Texto vigente al 12 de agosto de 1975.
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MODIFICA EL ARTICULO 10° LETRA A, DEL D.F.L. N° 94, DE 1960
Núm. 1.127.- Santiago, 30 de Julio de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, y 557 de 1974, y
Considerando:
1°- Que el decreto supremo N° 47, de 11 de Febrero de 1974, de la Subsecretaría de Transportes, trasladó las tarifas pra el transporte de carga o pasajeros por Ferrocarril del mecanismo de fijación de precios del artículo 2° del decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 522, de fecha 15 de Octubre de 1973, modificado por el decreto supremo N° 603, del Ministerio, de 9 de Noviembre de 1973, al previsto en el artículo 3° del decreto N° 522, ya mencionado.
2°- Que dicha disposición, en cuanto a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, ha sido inaplicable, por cuanto el D.F.L. N° 94, de 23 de Febrero de 1960, en su artículo 10° dispone que el Director de dicha Empresa, para ordenar alzas y rebajas generales de tarifas, deberá proceder previa autorización del Presidente de la República.
3°- Que la política económica del Supremo Gobierno exige la mayor eficiencia comercial de las Empresas del Estado, para lo cual resulta indispensable que el Director General de la Empresa de Ferrocarriles del Estado pueda determinar el monto de las tarifas por los servicios de carga prestados por dicha Empresa.
4°- Que por decreto supremo N° 214, del Ministerio de Transportes, publicado en el Diario Oficial de 13 de Junio de 1975, se estableció el régimen de libertad tarifario para el transporte terrestre camionero de carga.
La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo 1°
Modifícase la letra a) del artículo 10° del D.F.L. N° 94, de 23 de Febrero de 1960, del Ministerio de Economía, reemplazándose el punto y coma (;) por una coma (,) y agregándose la frase "no obstante, tratándose de las tarifas de carga no se exigirá la autorización del Presidente de la República;".
Artículo 2°
No regirán para la fijación de las tarifas de carga de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, las disposiciones contenidas en el decreto supremo N° 522 de 13 de Octubre de 1973, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado por los decretos N°s. 603, de 9 de Noviembre de 1973, del mismo Ministerio, y N° 47, de 11 de Febrero de 1974, de la Subsecretaría de Transportes.
Artículo 3°
En el transporte de productos que se consideren de importancia para la economía nacional, determinados conjuntamente y por resolución fundada por los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Transportes, el Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado o su representante deberá negociar el flete con el o los interesados.
Si no hay acuerdo sobre el flete, resolverá el Intendente Regional respectivo, de acuerdo con las normas que dicte el Ministerio de Transportes.
Artículo 4°
El presente decreto ley regirá desde el 1° de Enero de 1976.
Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Enrique Garín Cea, General, Ministro de Transportes.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Rosalino Fuentes Silva, Coronel de Carabineros, Subsecretario de Transportes.