Decreto Ley · Nº 1138

Qué dice la Decreto Ley 1.138

TRANSFIERE A LA I. MUNICIPALIDAD DE ARICA LOS DEPARTAMENTOS DE AREAS VERDES Y BALNEARIOS Y DESARROLLO COMUNITARIO QUE DEPENDIAN DE LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA, PARA CUYOS EFECTOS CREA LOS CARGOS QUE INDICA

Publicada
14 de agosto de 1975
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 1.138?

Decreto Ley 1.138 — «TRANSFIERE A LA I. MUNICIPALIDAD DE ARICA LOS DEPARTAMENTOS DE AREAS VERDES Y BALNEARIOS Y DESARROLLO COMUNITARIO QUE DEPENDIAN DE LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA, PARA CUYOS EFECTOS CREA LOS CARGOS QUE INDICA». Fue publicada el 14 de agosto de 1975 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.138?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 14 de agosto de 1975: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 1.138 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 1.138 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 14 de agosto de 1975.

Articulado

Texto vigente al 14 de agosto de 1975.

__preamble__

TRANSFIERE A LA I. MUNICIPALIDAD DE ARICA LOS DEPARTAMENTOS QUE INDICA QUE DEPENDIAN DE LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA

Núm. 1.138.- Santiago, 6 de Agosto de 1975.- Considerando:

Que, entre las facultades y atribuciones otorgadas a las Municipalidades del país, se encuentran comprendidas la mantención de Parques, Balnearios, Areas Verdes y Desarrollo Comunitario, además de otras que son de la competencia de las mismas;

Que, de acuerdo con lo anterior, la Junta de Adelanto de Arica ha estimado la necesidad de transferencia a la Municipalidad de esa ciudad el personal de los Departamentos de Areas Verdes y Desarrollo Comunal Urbano, de la planta de la Junta de Adelanto de Arica y que se encuentra en comisión de servicio en esa Municipalidad;

Que el Ministerio de Hacienda concuerda con el proyecto presentado al efecto, por cuanto regulariza la situacion del personal de los Departamentos aludidos, y Visto lo dispuesto en los decretos N°s. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,

la Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

Artículo 1°

Transfiéranse a la I. Municipalidad de Arica los Departamentos de Areas Verdes, Balnearios y Desarrollo Comunitario que dependían de la Junta de Adelanto de Arica.

Artículo 2°

Para los efectos señalados en el artículo anterior, créanse los siguientes cargos en la I. Municipalidad de Arica, a contar del 1° de Enero de 1975, debiendo entenderse modificada la dotación máxima de dicha Municipalidad en el mismo número de cargos comprendidos en este D. L.:

DEPARTAMENTO DE AREAS VERDES Y BALNEARIOS

PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA

_______________________________________________________

Número

personas Designación Grado E. U.

_______________________________________________________

1 Jefe Depto. Mantenimiento Areas

Verdes______________________________ 12

1 Administrador Vivero________________ 19

4 Técnicos Agrícolas__________________ 19

PLANTA PERSONAL ADMINISTRATIVO

1 Administrador Balneario_____________ 22

1 Auxiliar Administrativo_____________ 26

1 Boletera____________________________ 26

_____

PLANTA PERSONAL ESPECIALIZADO

2 Choferes____________________________ 26

3 Tractoristas________________________ 25

15 Jardineros 1°_______________________ 30

10 Jardineros 2°_______________________ 31

8 Maestros Jardineros_________________ 28

4 Capataces___________________________ 25

1 Carpintero__________________________ 27

1 Maestro Mayor_______________________ 26

1 Fumigador___________________________ 28

PLANTA SERVICIOS MENORES

3 Aseadores___________________________ 30

7 Aseadores___________________________ 32

11 Serenos_____________________________ 30

28 Operarios___________________________ 32

_____

103 Total

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO COMUNAL URBANO

PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA

_______________________________________________________

Número

personas Designación Grado E. U.

_______________________________________________________

1 Jefe Sección Desarrollo Urbano______ 17

3 Orientadores del Hogar______________ 19

PLANTA PERSONAL ADMINISTRATIVO

2 Promotores Comunitarios_____________ 21

1 Jefe de Obras_______________________ 21

1 Secretario de Departamento__________ 23

PLANTA DE PERSONAL DE

SERVICIOS MENORES

4 Albañiles___________________________ 25

1 Gásfiter____________________________ 25

2 Carpinteros_________________________ 25

1 Jardinero 2°________________________ 31

2 Serenos_____________________________ 30

2 Aseadores___________________________ 32

1 Ayudante-Varios_____________________ 29

_____

21 Total

Artículo 3°

El Personal de la Junta de Adelanto de Arica que actualmente se encuentra en comisión de servicio en la Municipalidad de Arica deberá ser encasillado por esta Corporación en los cargos que por este decreto ley se crea, de modo que no se produzca disminución de niveles jerárquicos ni de remuneraciones.

Para estos efectos, las diferencias que el encasillamiento ocasione en sus remuneraciones, si le son desfavorables, se le pagarán por planilla suplementaria, que irá siendo absorbida por reajustes y aumentos futuros.

Artículo 4°

El gasto se imputará al Presupuesto Municipal correspondiente al año 1975, Programa N° 2 Balnearios y Turismo y Programa N° 3 Desarrollo Comunal Urbano.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.