Decreto Ley · Nº 1173

Qué dice la Decreto Ley 1.173

DETERMINA DIVERSAS NORMAS ADMINISTRATIVAS, FINANCIERAS O PRESUPUESTARIAS QUE CORRIGEN LA LEGISLACION VIGENTE

Publicada
5 de septiembre de 1975
Versiones
1
Artículos
31
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 1.173?

Decreto Ley 1.173 — «DETERMINA DIVERSAS NORMAS ADMINISTRATIVAS, FINANCIERAS O PRESUPUESTARIAS QUE CORRIGEN LA LEGISLACION VIGENTE». Fue publicada el 5 de septiembre de 1975 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.173?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de septiembre de 1975: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 1.173 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 1.173 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de septiembre de 1975.

Articulado

Texto vigente al 5 de septiembre de 1975 · se muestran los primeros 12 de 31 artículos.

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DETERMINA DIVERSAS NORMAS ADMINISTRATIVAS, FINANCIERAS O PRESUPUESTARIAS QUE CORRIGEN LA LEGISLACION VIGENTE

Núm. 1.173.- Santiago, 4 de Septiembre de 1975.-

Vistos: los decretos leyes N°.s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 966, de 1975, y

Teniendo presente: Que de la aplicación práctica de la legislación vigente se ha podido apreciar algunas deficiencias o inconvenientes, bien sean de carácter administrativo, financiero o presupuestario, que es necesario corregir.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente:

Decreto ley:

Artículo 1°

Autorízase al Servicio Médico Legal para cobrar los exámenes toxicológicos requeridos por entidades o personas particulares.

Autorízasele, asimismo, para practicar y cobrar los exámenes de laboratorio relacionados con el ejercicio de sus funciones propias, y por los procesos de embalsamamiento de fallecidos y de conservación de partes orgánicas, requeridos por personas naturales o jurídicas.

Por decreto supremo del Ministerio de Justicia, el cual deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, se fijará anualmente el monto de los derechos respectivos y se determinará el manejo y destino de los fondos recaudados.

Artículo 2°

Autorízase a los Tribunales de Justicia para designar en los juicios de hacienda, a requerimiento del Consejo de Defensa del Estado, como receptores ad hoc, a funcionarios de dicho Consejo.

Los funcionarios que sean designados receptores, sólo tendrán derecho a percibir, además de su remuneración ordinaria, la asignación de movilización del artículo 76 del Estatuto Administrativo.

Artículo 3°

Intercálase, en el último inciso del artículo 21° del decreto ley N° 1.056, de 1975, entre las expresiones "N° 2 de la ley N° 11.704" y ", el reajuste", la siguiente frase: "y en el artículo 140° de la ley N° 17.105".

Artículo 4°

En sustitución del reajuste establecido en la letra s) del artículo 87° de la ley N° 15.575, que correspondería aplicar, a contar del 1° de Enero de 1976, a las patentes profesionales incluidas en la letra A) del cuadro anexo N° 2, de la ley N° 11.704, el monto de dichas patentes será, desde dicha fecha, igual a diez veces el valor que estuvo vigente a partir del 1° de Enero de 1975.

Desde el segundo semestre de 1976, se seguirá aplicando, sobre el nuevo monto de dichas patentes, el sistema de reajuste fijado en la letra s) del artículo 87° de la ley N° 15.575.

Artículo 5°

Derógase el inciso tercero del artículo 4° del decreto ley N° 155, de 1973.

Artículo 6°

Autorízase al Presidente de la República para entregar, por una sola vez, a la Dirección de Aeronáutica Civil la cantidad de E° 1.000.000.000, en sustitución de la tasa o derecho de embarque de los pasajeros con destino al extranjero.

Autorízase, asimismo, para entregar a la Dirección de Reclutamiento y Estadísticas de las Fuerzas Armadas, por una sola vez, la cantidad de E° 100.000.000, por concepto de los derechos fijados en la Ley de Reclutamiento que ingresen a rentas generales de la Nación.

Artículo 7°

Supleméntanse los presupuestos en moneda nacional que se indican en las cantidades que se señalan: Junta de Gobierno, ítem 01/01/00.13, 14, 16, 17 y 50 en E° 5.000.000, E° 6.000.000, E° 15.000.000, E° 10.000.000, y E° 5.000.000, respectivamente; Servicio de Impuestos Internos ítem 08/03/00.12, 13, 14 y 17 en E° 22.000.000, E° 374.000.000, E° 24.000.000 y E° 580.000.000, respectivamente; Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación, ítem 09/01/03.17 en E° 1.200.000.000; Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, ítem 10/01/00.31.001, en E° 250.000.000; Servicio de Registro Civil e Identificación, ítem 10/02/00.14, 16, 17 y 18 en E° 10.000.000, E° 31.000.000, E° 8.000.000 y E° 3.000.000, respectivamente; Subsecretaría de Guerra, ítem 11/01/00.17 en E° 250.000.000; Subsecretaría de Marina, ítem 11/02/00.10, E° 1.800.000.000; Subsecretaría de Carabineros, ítem 11/04/00.11, 12, 16 y 17 en E° 1.000.000.000, E° 5.000.000.000, E° 500.000.000 y E° 500.000.000, respectivamente, y Subsecretaría de Investigaciones, ítem 11/05/00.13 en E° 27.000.000; Subsecretaría de Salud, ítem 16/01/02.85.002 en E° 700.000.000.

Supleméntanse, asimismo, los ítem 06/02/00/17 y 50 de los Presupuestos corriente y de capital en monedas extranjeras convertidas a dólares del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en las cantidades de US$ 110.000 y US$ 90.000, respectivamente.

Artículo 8°

Créase, en el Presupuesto del Ministerio del Interior, el ítem 05/01/00/31.001 "XV Congreso Interamericano de Municipios" con E° 200.000. Estos fondos serán girados por dicho Ministerio, sin necesidad de decreto de fondos, para atender a los gastos que demande la organización y celebración del citado Congreso.

Créase, asimismo, en el Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, el ítem 06/02/00/30.001 "Otros pagos previsionales" con US$ 167.000.

Artículo 9°

Redúcense en E° 3.298.000.000, E° 1.000.000.000, E° 5.600.000.000, US$ 15.000, US$ 150.000, US$ 100.000, US$ 50.000 y US$ 200.000, las cantidades consignadas en los ítem 08/01/03/18.002, 08/01/03.31.001, 08/01/03/31.005, 10/02/00/50, 11/02/00/01.001, 11/02/00/02, 11/02/00/31.001 y 16/01/02/85.002, respectivamente.

Artículo 10°

Agrégase a la glosa del ítem 08/01/03.31.006 -Devoluciones- del Presupuesto del año en curso, la siguiente:

Con cargo a este ítem se podrá devolver al Servicio Nacional de Salud los derechos de internación, de almacenaje, tasa de despacho y, en general, todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, que pague por la importación de equipos médicos y demás mercaderías que se internen al país antes del 30 de Noviembre de 1975. Asimismo, con cargo a este ítem se podrán pagar todos los derechos de internación y demás contribuciones que se perciben por intermedio de las Aduanas, por importaciones provenientes de créditos externos y donaciones, incluso de años anteriores, destinadas al Ministerio de Educación.

Artículo 11°

Agréganse a las glosas de los ítem que se indican del Presupuesto vigente, los siguientes incisos:

a) En el ítem 08/01/01/88.001: Las importaciones que se efectúen con cargo a estos recursos, podrán ser hechas también por la Junta Coordinadora Nacional de Cuerpos de Bomberos, previo informe de la Comisión de la ley N° 12.027 y con las franquicias que concede la ley N° 17.328.

b) En el ítem 08/01/03/36.001: Con cargo a este ítem se podrá pagar al Banco del Estado de Chile la diferencia por concepto de bonificación del precio de fertilizantes producida en el período 1971-1973, hasta por la cantidad de E° 36.894.212.

c) En el ítem 08/01/03/38.002: Estos aportes podrán concederse también respecto de pagos pendientes por importaciones efectuadas antes del 26 de agosto de 1970.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.