Decreto Ley · Nº 1195

Qué dice la Decreto Ley 1.195

INTERPRETA EL ARTICULO 15 DE LA LEY N° 17.914, MODIFICA ESTA MISMA LEY Y REEMPLAZA EL ARTICULO 9° DE LA LEY N° 17.174, SOBRE FONDO DE MEDICINA PREVENTIVA DEL EJERCITO

Publicada
31 de octubre de 1975
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 1.195?

Decreto Ley 1.195 — «INTERPRETA EL ARTICULO 15 DE LA LEY N° 17.914, MODIFICA ESTA MISMA LEY Y REEMPLAZA EL ARTICULO 9° DE LA LEY N° 17.174, SOBRE FONDO DE MEDICINA PREVENTIVA DEL EJERCITO». Fue publicada el 31 de octubre de 1975 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.195?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 31 de octubre de 1975: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 1.195 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 1.195 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 31 de octubre de 1975.

Articulado

Texto vigente al 31 de octubre de 1975.

__preamble__

INTERPRETA EL ARTICULO 15 DE LA LEY N° 17.914, MODIFICA ESTA MISMA LEY Y REEMPLAZA EL ARTICULO 9° DE LA LEY N° 17.174, SOBRE FONDO DE MEDICINA PREVENTIVA DEL EJERCITO

Núm. 1.195.- Santiago, 22 de Septiembre de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N° 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,

La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Declárase que el artículo 2° del decreto ley N° 331, de 1974, que reemplazó al texto de la ley N° 16.256, no derogó el artículo 15 de la ley N° 17.914, y sus modificaciones posteriores, el que mantiene su plena vigencia.

Artículo 2°

Agrégase en el inciso 1° del artículo 15 de la ley N° 17.914, a continuación de "el Instituto Geográfico Militar" y antes de la conjunción "y" que la sigue, las palabras "el Comando de Ingenieros del Ejército", precedida de una coma (,).

Artículo 3°

Reemplázase el artículo 9° de la ley numero 17.174, por el siguiente:

Artículo 9°

La Dirección de Sanidad del Ejército podrá disponer de hasta un 20% del presupuesto para el Servicio de Medicina Preventiva para ser invertido en la adquisición de bienes inventariables, medicamentos y materiales quirúrgicos, para las enfermerías de las unidades militares, en la construcción, instalación, reparación y mantenimiento de casas de reposo, centros de readaptación o de reeducación profesional, colonias agrícolas, centros de recreación, colonias de verano y descanso o habitaciones para el personal a cargo de ellos, y en la adquisición de terrenos, con el objeto de llevar a efecto algunas de estas obras".

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría, y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Oscar Coddou Vivanco, Coronel, Subsecretario de Guerra.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.