Decreto Ley · Nº 1205

Qué dice la Decreto Ley 1.205

FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y AL BANCO CENTRAL PARA SUSCRIBIR Y PAGAR AUMENTOS DE APORTES AL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Publicada
14 de octubre de 1975
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 1.205?

Decreto Ley 1.205 — «FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y AL BANCO CENTRAL PARA SUSCRIBIR Y PAGAR AUMENTOS DE APORTES AL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO». Fue publicada el 14 de octubre de 1975 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.205?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 14 de octubre de 1975: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 1.205 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 1.205 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 14 de octubre de 1975.

Articulado

Texto vigente al 14 de octubre de 1975.

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FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y AL BANCO CENTRAL PARA SUSCRIBIR Y PAGAR AUMENTOS DE APORTES AL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Núm. 1.205.- Santiago, 13 de Octubre de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974.

La Junta de Gobierno de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1

o- Facúltase al Presidente de la República para suscribir, en representación del Gobierno de Chile, 912 acciones de capital ordinario pagadero en efectivo y 11.354 acciones de capital ordinario exigible, por un valor total de US$ 147.970.062 (ciento cuarenta y siete millones, novecientos setenta mil sesenta y dos dólares), en el Banco Interamericano de Desarrollo.

Se faculta, asimismo, al Presidente de la República para suscribir en el mismo carácter, un aumento de hasta el equivalente en moneda corriente de US$ 22.718.000 (veintidós millones, setecientos dieciocho mil dólares), en el Fondo para Operaciones Especiales del Banco Interamericano de Desarrollo.

Artículo 2

o- Se faculta al Banco Central de Chile para pagar por cuenta del Gobierno de Chile y por orden del Presidente de la República las acciones y aumento a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3

o- El Banco Central de Chile podrá resarcirse de los fondos que pague por cuenta del Gobierno de Chile, con cargo a la participación que al Fisco le corresponda en sus utilidades, de conformidad al artículo 50, del decreto ley N.o 1.078, de 1975.

Artículo 4

o- Las acciones del Banco Interamericano de Desarrollo y los títulos representativos de las suscripciones en el Fondo para Operaciones Especiales de dicho Banco, que pertenezcan al Gobierno de Chile, se conservarán en el Banco Central de Chile, en carácter de Agente Fiscal.

La forma y los plazos a que debe sujetarse el Banco Central de Chile para efectuar los pagos que se autorizan por el presente decreto ley, serán los mismos aprobados por la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo en la resolución AG -

13/75.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- HORACIO JUSTINIANO AGUIRRE, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada suplente.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.- Raúl Sáez S. Ministro Coordinación Económica y Desarrollo.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB). Subsecretario de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.