Decreto Ley · Nº 1245

Qué dice la Decreto Ley 1.245

INTRODUCE MODIFICACIONES QUE INDICA A LOS DECRETOS LEYES N°S 1.015, 1.128 Y 1.133, de 1975

Publicada
8 de noviembre de 1975
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 1.245?

Decreto Ley 1.245 — «INTRODUCE MODIFICACIONES QUE INDICA A LOS DECRETOS LEYES N°S 1.015, 1.128 Y 1.133, de 1975». Fue publicada el 8 de noviembre de 1975 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.245?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 8 de noviembre de 1975: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 1.245 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 1.245 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 8 de noviembre de 1975.

Articulado

Texto vigente al 8 de noviembre de 1975.

__preamble__

INTRODUCE MODIFICACIONES QUE INDICA A LOS DECRETOS LEYES N°s 1.015, 1.128 Y 1.133, de 1975

Núm. 1.245.- Santiago, 7 de Noviembre de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527 y 806, de 1974,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Intercálase como artículo 239 del decreto ley N° 1.133, de 1975, el siguiente:

Municipalidad de San Javier Artículo 239°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el Art. 238 del decreto ley N° 683, de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de San Javier en la Escala Unica, por el siguiente:

Artículo 238

Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San Javier, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 13° del decreto ley N° 249, de 1975, la siguiente ubicación en la Escala Unica:

-------------------------------------------------------

Grado Escala Grado

Nombre del Cargo Municipal Escala Unica

-------------------------------------------------------

Planta de Empleados

Alcalde___________________ 6a Cat. 11

Director de Obras_________ 6a Cat. 13

Juez de Policía Local_____ 1° 12

Secret. Municipal y

Alcaldía__________________ 2° 13

Secret. Jdo. Pol.

Local_____________________ 2° 19

Director Tránsito y

Jefe Patentes_____________ 6° 15

Oficial de Partes,

Archivo y Jefe

Inventario________________ 7° 21

Inspector Patentes y

Oficial Adm.______________ 8° 23

Inspector Asea.

Matadero y Of. Adm________ 9° 25

Oficial 1. Jdo. Policía

Local_____________________ 9° 25

Médico Psicotécnico_______ 10° Ley 15.076

Planta Servicios Menores

Mayordomo General_________ 4° 25

Ayudantes_________________ 4° 28

Chofer____________________ 4° 27

Pintor____________________ 4° 28

Mayordomo Matadero________ 5° 27

Choferes__________________ 5° 28

Jardinero_________________ 5° 28

Mayordomo Mercado_________ 6° 28

Mayordomo Baños___________ 6° 28

Chofer____________________ 6° 29

Albañil___________________ 6° 28

Ayudante Jardineros_______ 6° 30

Barredores________________ 6° 31

Mayordomo Edificios_______ 7° 28

Mayordomo Estadio_________ 7° 28

Ayudantes_________________ 7° 30

Ayudante Pintor___________ 7° 30

Ayudante Carpintero_______ 7° 30

Ayudante Albañil__________ 7° 30

Jardinero_________________ 7° 30

Ayudante Jardinero________ 7° 31

Cargadores________________ 7° 31

Barredores________________ 7° 32

El o los cargos de Mayordomo Mercado grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.

El o los cargos de Mayordomo Baños de grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.

El o los cargos de Albañil de grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.

El o los cargos de Mayordomo Edificios grado 28 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.

El o los cargos de Mayordomo Estadio grado 28 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.

El o los cargos de Ayudante grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.

El o los cargos de Ayudante Pintor grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.

El o los cargos de Ayudante Carpintero grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.

El o los cargos de Ayudante Albañil de grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.

El o los cargos de Jardinero grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.

El o los cargos de Cargadores grado 31 se convertirán en grado 32 al quedar vacantes.

El o los cargos de Barredores de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.

Artículo 2°

Sustitúyese en el Art. 7° del decreto ley N° 1.128, de 1975, a contar de la fecha de su vigencia, el grado 10°, fijado a los 4 Secretarios Abogados de los Juzgados de Policía Local de la Municipalidad de Santiago, por el grado 8° de la Escala Unica y elimínese la conversión establecida.

Artículo 3°

Introdúcense las siguientes adiciones y modificaciones al decreto ley N° 1.133, de 1975, a contar de la fecha de su vigencia:

a) Inclúyese en el Art. 42, en la planta de Empleados de la Municipalidad de Coquimbo, el cargo de Inspector de Técnico de Obras grado 3° Administrativo, en el grado 21° de la Escala Unica;

b) Inclúyense en el Art. 65, en la Planta Directiva Profesional y Técnica de la Municipalidad de El Quisco, los cargos de Abogado Defensa Municipal 6ta. categoría, en el grado 17° de la Escala Unica, y el Médico del Gabinete Psicotécnico, ley 15.076;

c) Inclúyase en el Art. 138, en la Planta de Empleados de la Municipalidad de Mostazal, los cargos de Mayordomo Jefe de Aseo grado 6° Administrativo, en el grado 25° de la Escala Unica, y Choferes grado 7° Administrativo, en grado 27° de la Escala Unica.

Agréguese a las conversiones del mismo artículo lo siguiente: "El o los cargos de Choferes grado 27° se convertirán en el grado 33° al quedar vacantes";

d) Sustitúyese en el Art. 204 el grado 27° de la Escala Unica asignado al cargo de "Dactilógrafa Dirección de Obras", por el grado 26° de la misma Escala, y

e) Elimínase en el Art. 243° la frase: "El o los cargos de Director de Obras (Constructor Civil) grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes".

Artículo 4°

Modifícase, a contar de la fecha de su vigencia, el artículo 6° del decreto ley N° 1.015, de 1975, en el sentido de sustituir en la conversión establecida respecto de la Planta de Despacho e Inspección de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, los grados 25° y 27°, por los grados 22° y 25°, respectivamente".

Regístrese en la Contraloría General de la República, insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría y publíquese en el Diario Oficial.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.