Decreto Ley · Nº 1245
Qué dice la Decreto Ley 1.245
INTRODUCE MODIFICACIONES QUE INDICA A LOS DECRETOS LEYES N°S 1.015, 1.128 Y 1.133, de 1975
- Publicada
- 8 de noviembre de 1975
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 1.245?
Decreto Ley 1.245 — «INTRODUCE MODIFICACIONES QUE INDICA A LOS DECRETOS LEYES N°S 1.015, 1.128 Y 1.133, de 1975». Fue publicada el 8 de noviembre de 1975 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.245?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 8 de noviembre de 1975: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 1.245 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 1.245 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 8 de noviembre de 1975.
Articulado
Texto vigente al 8 de noviembre de 1975.
__preamble__
INTRODUCE MODIFICACIONES QUE INDICA A LOS DECRETOS LEYES N°s 1.015, 1.128 Y 1.133, de 1975
Núm. 1.245.- Santiago, 7 de Noviembre de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527 y 806, de 1974,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°
Intercálase como artículo 239 del decreto ley N° 1.133, de 1975, el siguiente:
Municipalidad de San Javier Artículo 239°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el Art. 238 del decreto ley N° 683, de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de San Javier en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 238
Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San Javier, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 13° del decreto ley N° 249, de 1975, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
-------------------------------------------------------
Planta de Empleados
Alcalde___________________ 6a Cat. 11
Director de Obras_________ 6a Cat. 13
Juez de Policía Local_____ 1° 12
Secret. Municipal y
Alcaldía__________________ 2° 13
Secret. Jdo. Pol.
Local_____________________ 2° 19
Director Tránsito y
Jefe Patentes_____________ 6° 15
Oficial de Partes,
Archivo y Jefe
Inventario________________ 7° 21
Inspector Patentes y
Oficial Adm.______________ 8° 23
Inspector Asea.
Matadero y Of. Adm________ 9° 25
Oficial 1. Jdo. Policía
Local_____________________ 9° 25
Médico Psicotécnico_______ 10° Ley 15.076
Planta Servicios Menores
Mayordomo General_________ 4° 25
Ayudantes_________________ 4° 28
Chofer____________________ 4° 27
Pintor____________________ 4° 28
Mayordomo Matadero________ 5° 27
Choferes__________________ 5° 28
Jardinero_________________ 5° 28
Mayordomo Mercado_________ 6° 28
Mayordomo Baños___________ 6° 28
Chofer____________________ 6° 29
Albañil___________________ 6° 28
Ayudante Jardineros_______ 6° 30
Barredores________________ 6° 31
Mayordomo Edificios_______ 7° 28
Mayordomo Estadio_________ 7° 28
Ayudantes_________________ 7° 30
Ayudante Pintor___________ 7° 30
Ayudante Carpintero_______ 7° 30
Ayudante Albañil__________ 7° 30
Jardinero_________________ 7° 30
Ayudante Jardinero________ 7° 31
Cargadores________________ 7° 31
Barredores________________ 7° 32
El o los cargos de Mayordomo Mercado grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo Baños de grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañil de grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo Edificios grado 28 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo Estadio grado 28 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Pintor grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Carpintero grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Albañil de grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardinero grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Cargadores grado 31 se convertirán en grado 32 al quedar vacantes.
El o los cargos de Barredores de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
Artículo 2°
Sustitúyese en el Art. 7° del decreto ley N° 1.128, de 1975, a contar de la fecha de su vigencia, el grado 10°, fijado a los 4 Secretarios Abogados de los Juzgados de Policía Local de la Municipalidad de Santiago, por el grado 8° de la Escala Unica y elimínese la conversión establecida.
Artículo 3°
Introdúcense las siguientes adiciones y modificaciones al decreto ley N° 1.133, de 1975, a contar de la fecha de su vigencia:
a) Inclúyese en el Art. 42, en la planta de Empleados de la Municipalidad de Coquimbo, el cargo de Inspector de Técnico de Obras grado 3° Administrativo, en el grado 21° de la Escala Unica;
b) Inclúyense en el Art. 65, en la Planta Directiva Profesional y Técnica de la Municipalidad de El Quisco, los cargos de Abogado Defensa Municipal 6ta. categoría, en el grado 17° de la Escala Unica, y el Médico del Gabinete Psicotécnico, ley 15.076;
c) Inclúyase en el Art. 138, en la Planta de Empleados de la Municipalidad de Mostazal, los cargos de Mayordomo Jefe de Aseo grado 6° Administrativo, en el grado 25° de la Escala Unica, y Choferes grado 7° Administrativo, en grado 27° de la Escala Unica.
Agréguese a las conversiones del mismo artículo lo siguiente: "El o los cargos de Choferes grado 27° se convertirán en el grado 33° al quedar vacantes";
d) Sustitúyese en el Art. 204 el grado 27° de la Escala Unica asignado al cargo de "Dactilógrafa Dirección de Obras", por el grado 26° de la misma Escala, y
e) Elimínase en el Art. 243° la frase: "El o los cargos de Director de Obras (Constructor Civil) grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes".
Artículo 4°
Modifícase, a contar de la fecha de su vigencia, el artículo 6° del decreto ley N° 1.015, de 1975, en el sentido de sustituir en la conversión establecida respecto de la Planta de Despacho e Inspección de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, los grados 25° y 27°, por los grados 22° y 25°, respectivamente".
Regístrese en la Contraloría General de la República, insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría y publíquese en el Diario Oficial.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.