Decreto Ley · Nº 1263

Qué dice la Decreto Ley 1.263

DECRETO LEY ORGANICO DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO

Publicada
28 de noviembre de 1975
Versiones
4
Artículos
85
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 1.263?

Decreto Ley 1.263 — «DECRETO LEY ORGANICO DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO». Fue publicada el 28 de noviembre de 1975 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.263?

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¿La Decreto Ley 1.263 sigue vigente?

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¿Cuántas veces se ha modificado la Decreto Ley 1.263?

El corpus registra 3 normas que la han modificado, que producen 4 versiones de su texto.

Versiones de la Decreto Ley 1.263

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Articulado

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DECRETO LEY ORGANICO DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO

NUM. 1.263.- Santiago, 21 de noviembre de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente DECRETO LEY:

> **Nota.** El art. 11, inciso 5° de la Ley 18196, excluyó a las Empresas del Estado y todas aquéllas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al 50% de la aplicación del DL 1263, con excepción de los artículos 29 y 44. No se entenderán excluidas, aquellas empresas que dependan o se relacionen con el Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa Nacional.

Título I

Disposiciones Generales

Artículo 1°

El sistema de administración financiera del Estado comprende el conjunto de procesos administrativos que permiten la obtención de recursos y su aplicación a la concreción de los logros de los objetivos del Estado. La administración financiera incluye, fundamentalmente, los procesos presupuestarios, de contabilidad y de administración de fondos.

Artículo 2°

El sistema de administración financiera del Estado comprende los servicios e instituciones siguientes, los cuales para estos efectos se entenderá por Sector Público:

JUNTA DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE

Junta de Gobierno de la República de Chile

Secretaría General de Gobierno

Oficina de Planificación Nacional

Radio Nacional de Chile

Comisión Nacional de Energía

CONGRESO NACIONAL

Senado

Cámara de Diputados

Biblioteca del Congreso

PODER JUDICIAL

Poder Judicial

Junta de Servicios Judiciales

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

MINISTERIO DEL INTERIOR

Secretaría y Administración General

Servicio de Gobierno Interior

Servicio de Correos y Telégrafos

Dirección del Registro Electoral

Dirección de Asistencia Social

Oficina de Presupuestos y Planificación

Oficina Nacional de Emergencia

Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y

Telecomunicaciones

Dirección de Inteligencia Nacional

Regiones

Región I

Región II

Región III

Región IV

Región V

Región VI

Región VII

Región VIII

Región IX

Región X

Región XI

Región XII

Area Metropolitana de Santiago

Municipalidades

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Secretaría y Administración General

Servicio Exterior

Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la ALALC

Dirección de Fronteras y Límites del Estado

Instituto Antártico Chileno

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

Subsecretaría de Economía

Dirección de Industria y Comercio

Servicio Nacional de Turismo

Corporación de Fomento de la Producción

Comisión Chilena de Energía Nuclear

Instituto Nacional de Estadísticas

Fiscalía de Defensa de la Libre Competencia

Superintendencia de la Industria Textil

Almacenes Reguladores

Instituto de Promoción de Exportaciones de Chile

Instituto Forestal

Instituto de Fomento Pesquero

Instituto de Investigaciones Geológicas

Instituto de Recursos Naturales

Instituto de Investigaciones Tecnológicas

Instituto Nacional de Capacitación Profesional

Servicio de Cooperación Técnica

Instituto Nacional de Normalización

MINISTERIO DE HACIENDA

Secretaría y Administración General

Dirección de Presupuestos

Servicio de Impuestos Internos

Servicio de Aduanas

Servicio de Tesorerías

Casa de Moneda de Chile

Dirección de Aprovisionamiento del Estado

Superintendencia de Bancos e Instituciones

Financieras

Superintendencia de Compañías de Seguros,

Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio

Polla Chilena de Beneficencia

Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública

Caja Central de Ahorros y Préstamos

MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Secretaría y Administración General

Dirección de Educación Primaria y Normal

Dirección de Educación Secundaria

Dirección de Educación Profesional

Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos

Superintendencia de Educación Pública

Oficina de Presupuestos

Comisión Nacional de Investigación Científica

y Tecnológica

Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas

Consejo Nacional de Televisión

Junta Nacional de Jardines Infantile

s

Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales

Consejo de Rectores

MINISTERIO DE JUSTICIA

Secretaría y Administración General

Servicio de Registro Civil e Identificación

Servicio Médico Legal

Gendarmería de Chile

Sindicatura General de Quiebras

Consejo de Defensa del Estado

Oficina de Presupuestos

Consejo Nacional de Menores

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría de Guerra

Subsecretaría de Marina

Subsecretaría de Aviación

Subsecretaría de Carabineros

Subsecretaría de Investigaciones

Dirección General de Reclutamiento y Estadísticas de

las Fuerzas Armadas

Dirección General de Deportes y Recreación

Instituto Geográfico Militar

Corporación de Construcciones Deportivas

Instituto Hidrográfico de la Armada de ChilSUPRIMIDAe

Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile

Fábrica y Maestranza del Ejército

Astilleros y Maestranzas de la Armada

Dirección General de Aeronáutica Civil

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Secretaría y Administración General

Dirección General de Obras Públicas

Dirección General del Metro

Dirección General de Aguas

Instituto Nacional de Hidráulica

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Subsecretaría de Agricultura

Oficina de Planificación Agrícola

Instituto de Desarrollo Agropecuario

Corporación de la Reforma Agraria

Instituto de Investigaciones Agropecuarias

Instituto de Capacitación e Investigación en

Reforma Agraria

Corporación Nacional Forestal

Servicio Agrícola y Ganadero

Instituto de Desarrollo Indígena

ELIMINADA

MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION

Subsecretaría de Tierras

Dirección de Tierras y Bienes Nacionales

Oficina de Presupuestos

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Subsecretaría del Trabajo

Dirección del Trabajo

Subsecretaría de Previsión Social

Dirección General de Crédito Prendario y Martillo

Servicio Nacional del Empleo

Instituto Laboral y de Desarrollo Social

Superintendencia de Seguridad Social

Fondo de Educación y Extensión Sindical

Caja Nacional de los Empleados Públicos y Periodistas

Caja de Previsión de la Defensa Nacional

Departamento de Previsión de Carabineros de Chile

Caja de Previsión de los Empleados Particulares

Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional

Servicio de Seguro Social

Caja de Retiro y Previsión Social de los

Ferrocarriles del Estado

Caja de Retiro y Previsión de los Empleados

Municipales de la República

Caja de Retiro y Previsión Social de los Obreros

Municipales

Departamento de Indemnización de Obreros Molineros

y Panificadores

Fondo Revalorizador de Pensiones

Fondo Unico de Prestaciones Familiares

Caja de Previsión de los Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias

Caja de Previsión de la Hípica Nacional

Sección de Previsión Social de los Empleados de la Compañía de Consumidores de Gas de Santiago

Caja de Previsión para Empleados del Salitre

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Subsecretaría de Salud

Servicio Nacional de Salud

Servicio Médico Nacional de Empleados

Consejo Nacional para la Nutrición y Alimentación

Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios

MINISTERIO DE MINERIA

Subsecretaría de Minería

Servicio de Minas del Estado

MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

Subsecretaría y Dirección General de Planificación y

Presupuestos

Corporación de la Vivienda

Corporación de Servicios Habitacionales

Corporación de Mejoramiento Urbano

Corporación de Obras Urbanas

MINISTERIO DE TRANSPORTES

Secretaría y Administración General de Transportes

Junta de Aeronáutica Civil

MINISTERIO DE COORDINACION ECONOMICA

Asimismo, el sistema de administración financiera

del Estado comprende, en general, a todos los servicios e instituciones de la administración centralizada y descentralizada del Estado, aun cuando no estén incluidos en la enumeración precedente.

Las expresiones "Servicio", "Servicios" o "Servicios Públicos", señalados en las disposiciones del presente decreto ley, se entenderán referidos, indistintamente, a los organismos del sector público señalados en este artículo.

> **Nota.** El inciso final del artículo 4º de la LEY 18042, publicada el 15.10.1981, dispone que A la Corporación Nacional Portuaria le serán aplicables las disposiciones del presente decreto ley.

> **Nota.** NOTA: 1 El artículo 2º de la LEY 18065, publicada el 15.10.1981, eliminó a la Secretaría Ejecutiva del Comité Ejecutivo de Inversiones Extranjeras. Sin embargo dentro de las modificaciones al presente decreto, no aparece registrada ninguna disposición que haya incorporado a dicha Secretaría Ejecutiva al presente artículo.

> **Nota.** NOTA: 2 La único de la LEY 18194, publicada el 30.12.1982, excluyó al Instituto Nacional de Capacitación Profesional de la aplicación de este Decreto Ley.

> **Nota.** NOTA: 3 Las modificaciones introducidas al artículo 2° del presente decreto ley por el artículo 8º del DL 1605, Hacienda, regirán a contar del 1° de enero de 1977.

> **Nota.** NOTA: 4 El artículo 1º del DL 3277, Hacienda, publicado el 30.04.1980, dispuso que no les serán aplicables las disposiciones de este decreto ley al Instituto de Investigaciones Agropecuarias.

> **Nota.** NOTA: 5 El artículo 29, del DL 3529, Hacienda, publicado el 06.12.1980, señala que lo dispuesto en el inciso penúltimo del presente artículo no será aplicable respecto de la Universidad de Chile y Técnica del Estado.

> **Nota.** NOTA 6: El Art. 1º del DFL 53, Relaciones Exteriores, publicado el 28.11.1975, dispuso la fusión y reestructuración de la Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la ALALC; del cargo de Director General Económico del Ministerio de Relaciones Exteriores; y del Instituto de Promoción de Exportaciones de Chile (PROCHILE), en un organismo público denominado "Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales", de dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3°

El presupuesto, la contabilidad y la administración de fondos estarán regidos por normas comunes que aseguren la coordinación y la unidad de la gestión financiera del Estado.

Asimismo, el sistema de administración financiera deberá estar orientado por las directrices del sistema de planificación del Sector Público y constituirá la expresión financiera de los planes y programas del Estado.

Artículo 4°

Todos los ingresos que perciba el Estado deberán reflejarse en un presupuesto que se denominará del Sector Público, sin perjuicio de mantener su carácter regional, sectorial o institucional.

Además, todos los gastos del Estado deberán estar contemplados en el presupuesto del Sector Público.

No obstante, los ingresos que recaude el Estado por vía tributaria, sólo podrán ser asignados presupuestariamente de acuerdo a las prioridades determinadas en el mismo presupuesto.

Artículo 5°

El sistema presupuestario estará constituido por un programa financiero de mediano plazo y por presupuestos anuales debidamente coordinados entre sí.

Tanto en el programa financiero como en el presupuesto se establecerán las prioridades y se asignarán recursos globales a sectores, sin perjuicio de la planificación interna y de los presupuestos que corresponda cobrar a los servicios integrantes.

Artículo 6°

Se entiende por administración de fondos, para los efectos de este decreto ley, el proceso consistente en la obtención y manejo de los recursos financieros del Sector Público y de su posterior distribución y control, de acuerdo a las necesidades de las obligaciones públicas, determinadas en el presupuesto.

El sistema antes citado operará sobre la base de recaudaciones y de asignaciones globales de recursos, las que se efectuarán a través de la Cuenta Unica Fiscal, abierta en el Banco del Estado de Chile, formada por la cuenta principal y las subsidíarias.

La cuenta principal se destinará al ingreso de las recaudaciones y al egreso de los giros globales. Estos últimos deberán depositarse en las cuentas que correspondan. Todas las recaudaciones deberán ser transferidas a la cuenta principal de la Cuenta Única Fiscal, según lo instruya el Ministro de Hacienda.

Artículo 7°

El sistema de contabilidad funcionará sobre la base de una descentralización de los registros a nivel de los servicios, conforme lo determine el Contralor General y centralizará la información global en estados financieros de carácter general.

Dicho sistema deberá abarcar la totalidad del Sector Público y considerará clasificaciones uniformes que permitan la integración de las informaciones necesarias para la adopción de decisiones por las distintas jerarquías administrativas.

Artículo 8°

La administración financiera deberá tender a la descentralización administrativa y regional, definiendo las instancias de coordinación y participación de las regiones en función de la integración, la seguridad, el desarrollo socio-económico y la administración nacional.

Título II

Del sistema presupuestario

Artículo 9°

El sistema presupuestario elaborado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° del presente cuerpo legal, estará constituido por un programa financiero a tres o más años plazo y un presupuesto para el ejercicio del año, el que será aprobado por ley.

Los presupuestos anuales de las municipalidades que se aprobarán de acuerdo con la normativa de su ley orgánica deberán ajustarse en lo relativo a dotaciones máximas y gasto en personal a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 18.382.

En los presupuestos de los servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575 se deberán explicitar las dotaciones o autorizaciones máximas relativas a personal. Para estos efectos, las dotaciones máximas de personal que se fijen incluirán al personal de planta, a contrata, contratado a honorarios asimilado a grado y a jornal en aquellos servicios cuyas leyes contemplen esta calidad.

Los aportes presupuestarios para empresas estatales que otorgue la ley deberán incluirse en forma específica.

> **Nota.** El artículo 1º transitorio de la LEY 19896, publicada el 03.09.2003, dispone que la modificación del presente artículo, regirá a contar del 1º de enero de 2004, sin perjuicio de que los reglamentos o decretos supremos que, en su caso, establecen, puedan ser dictados desde su publicación, para entrar en vigencia desde la fecha antes señalada.

Artículo 10°

El programa financiero es un instrumento de planificación y gestión financiera de mediano plazo del Sector Público elaborado por la Dirección de Presupuestos. Comprenderá previsiones de ingresos y gastos, de créditos internos y externos, de inversiones públicas, de adquisiciones y de necesidades de personal. Comprenderá, asimismo, una estimación del Balance Estructural del Sector Público, el que será calculado anualmente por la Dirección de Presupuestos, sobre la base de la metodología, procedimientos y demás normas que se establezcan mediante decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda. La compatibilización de estos presupuestos permitirá formular la política financiera de mediano plazo de dicho Sector.

El Balance Estructural a que se refiere el inciso anterior deberá reflejar el balance financiero presupuestario que hubiere presentado el Gobierno Central si la economía se hubiese ubicado en su nivel de tendencia, excluyendo el efecto de las fluctuaciones cíclicas de la actividad económica, del precio del cobre u otros factores de similar naturaleza sobre los ingresos y gastos del Gobierno Central, en el período respectivo.

El decreto a que se refiere el inciso primero, incluirá la manera de recabar la opinión de expertos independientes sobre los factores que determinan el nivel de tendencia de los ingresos y gastos del Gobierno Central, así como la forma y oportunidad en que deberá informarse el resultado de la estimación del referido Balance.

Para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores, se comprenderá dentro del Gobierno Central las instituciones señaladas en el artículo 2° del presente decreto ley y las operaciones efectuadas por éstas, aun cuando no estén incorporadas en sus presupuestos, con exclusión de las municipalidades.

Artículo 11°

El presupuesto del Sector Público consiste en una estimación financiera de los ingresos y gastos de este sector para un año dado, compatibilizando los recursos disponibles con el logro de metas y objetivos previamente establecidos.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.