Decreto Ley · Nº 1268

Qué dice la Decreto Ley 1.268

FIJA NORMAS SOBRE AGILIZACION DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Publicada
4 de diciembre de 1975
Versiones
2
Artículos
12
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 1.268?

Decreto Ley 1.268 — «FIJA NORMAS SOBRE AGILIZACION DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION». Fue publicada el 4 de diciembre de 1975 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.268?

El texto que se muestra rige desde el 27 de abril de 2013. Es la última de 2 versiones registradas desde su publicación.

¿La Decreto Ley 1.268 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 1.268 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de abril de 2013.

¿Cuántas veces se ha modificado la Decreto Ley 1.268?

El corpus registra 1 norma que la ha modificado, que producen 2 versiones de su texto.

Versiones de la Decreto Ley 1.268

Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 2, no sólo la vigente.

Articulado

Texto vigente al 27 de abril de 2013 · se muestran los primeros 11 de 12 artículos.

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FIJA NORMAS SOBRE AGILIZACION DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Núm. 1.268.- Santiago, 25 de Noviembre de 1975.

Considerando:

Que por decreto supremo de Justicia N° 1.524, de 2 de Diciembre de 1974, se designó una Comisión encargada de reorganizar el Servicio de Registro Civil e Identificación a través de una racionalización y modernización de los sistemas de trabajo de dicho Servicio, a fin de asegurar a sus usuarios una adecuada prestación y evitar las circunstancias que promovieron o facilitaron el fraude electoral:

Que la Comisión antes indicada, mientras da cumplimiento a todos los objetivos consignados en el considerando anterior, se ha visto en la necesidad de proponer diversas reformas que propenden a la solución de problemas urgentes del mencionado Servicio, que ha detectado durante el cumplimiento de su cometido,y Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,

La Junta de Gobierno de la Repúbica de Chile ha acordado dictar el siguiente,

Decreto Ley:

Artículo 1°

Derogado.

Artículo 2°

El Director General Abogado del Servicio de Registro Civil e Indentificación podrá facultar a los Sub-Jefes de las Oficinas de Registro Civil e Identificación para que, conjunta o separadamente con los Jefes de las respectivas Oficinas, autoricen y firmen los documentos que éstas otorgan.

Iguales facultades podrá otorgar a los Oficiales Civiles Adjuntos de las Oficinas pluripersonales.

Sin embargo, sólo los respectivos Jefes de las Oficinas de Registro Civil, podrán celebrar matrimonios y autorizar inscripciones y subinscripciones.

Artículo 3°

Los Oficiales Civiles Adjuntos que se desempeñen en las Suboficinas instaladas en establecimientos o recintos hospitalarios podrán, dentro del perímetro del respectivo local donde ejercen sus funciones, celebrar matrimonios de las personas hospitalizadas.

Artículo 4°

Los Subjefes de las Oficinas de Registro Civil, los de las Oficinas fusionadas y los Oficiales Civiles Adjuntos que deban desempeñar turnos durante los días sábados, tendrán las mismas atribuciones que el Jefe titular de la respectiva Oficina y se entenderá que subrogan a éste durante ese día, para todos los efectos legales.

Artículo 5°

El Jefe y el Sub-Jefe del Sub-Departamento Archivo, del Archivo General de Registro Civil, podrán autorizar con su firma, conjunta o separadamente con el Jefe y el Sub-Jefe de dicho Archivo General, las partidas cuya reconstitución o substitución hayan sido ordenadas por el Director General Abogado del Servicio.

Artículo 6°

Cuando el Director General Abogado del Servicio de Registro Civil e Identificación, en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 17° de la ley N° 4.808, cuyo texto actual fue fijado por el artículo 4° de la ley N° 9.382, ordene, de oficio, la rectificación de una partida con el solo objeto de corregir el error contenido en el número de Registro Unico Nacional (RUN), establecido por decreto supremo de Defensa N° 18, publicado en el Diario Oficial de 13 de Marzo de 1973, la corrección se hará en la misma partida, sin necesidad de que se extienda una nueva inscripción en reemplazo de aquélla.

Artículo 7°

Los precios de las fotocopias y fotografías que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación, y los precios de los formularios que utilice el mismo, se reajustarán según lo dispuesto en el N° 7 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, modificado por el artículo 9° de la ley N° 18.091.

Por decreto supremo de Justicia de determinarán los formularios sujetos a precios y el monto de éstos, y el de las fotocopias y fotografías sobre los cuales se aplicará el reajuste indicado.

Artículo 8°

El Director General Abogado del Servicio de Registro Civil e Identificación determinará las menciones que deberán contener las cédulas de identidad, los pasaportes y demás formularios que use el Servicio para el cumplimiento de sus funciones.

Fijará, además, el formato de los mismos y adoptará los procedimientos y medidas que les aseguren un máximo de inviolabilidad.

Artículo 9°

Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación del presente decreto ley, a petición del Director General Abogado del Servicio del Registro Civil e Identificación, prorrogue la vigencia de las cédulas de identidad vencidas o por vencer, por el período que señale.

Artículo 10°

Facúltase al Presidente de la República para que, previo informe del Director General Abogado del Servicio de Registro Civil e Identificación, disponga el reemplazo total de las cédulas de identidad vigentes en uso, por otras nuevas, fijándose al efecto el periódo dentro del cual debe cumplirse dicho reemplazo.

Esta facultad deberá ejercerse dentro del plazo de un año contado desde la publicación del presente decreto ley.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío (JT), Ministro de Justicia, subrogante.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Nicolás Vargas Villegas, Subsecretario de Justicia subrogante.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.