Decreto Ley · Nº 128

Qué dice la Decreto Ley 128

ACLARA EL SENTIDO Y ALCANCE DEL ARTICULO 1° DEL DECRETO LEY N° 1, de 1973

Publicada
16 de noviembre de 1973
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 128?

Decreto Ley 128 — «ACLARA EL SENTIDO Y ALCANCE DEL ARTICULO 1° DEL DECRETO LEY N° 1, de 1973». Fue publicada el 16 de noviembre de 1973 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 128?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de noviembre de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 128 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 128 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de noviembre de 1973.

Articulado

Texto vigente al 16 de noviembre de 1973.

__preamble__

ACLARA EL SENTIDO Y ALCANCE DEL ARTICULO 1° DEL DECRETO LEY N° 1, de 1973

Núm. 128.- Santiago, 12 de Noviembre de 1973.- Visto:

a) Lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973;

b) La necesidad de aclarar el sentido y alcance del artículo 1° del citado texto legal, en cuanto expresa que la Junta de Gobierno ha asumido el Mando Supremo de la Nación, y

c) Que la asunción del Mando Supremo de la Nación supone el ejercicio de todas las atribuciones de las personas y órganos que componen los Poderes Legislativos y Ejecutivo, y en consecuencia el Poder Constituyente que a ellos corresponde.

La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente:

Decreto ley:

Artículo 1°

La Junta de Gobierno ha asumido desde el 11 de Septiembre de 1973 el ejercicio de los Poderes Constituyente, Legislativo y Ejécutivo.

El Poder Judicial ejercerá sus funciones en la forma y con la independencia y facultades que señale la Constitución Política del Estado.

Artículo 2°

El ordenamiento jurídico contenido en la Constitución y en las leyes de la República continúa vigente mientras no sea o haya sido modificado en la forma prevista en el artículo siguiente.

Artículo 3°

El Poder Constituyente y el Poder Legislativo son ejercidos por la Junta de Gobierno mediante decretos leyes con la firma de todos sus miembros y, cuando éstos lo estimen conveniente, con la de el o los Ministros respectivos.

Las disposiciones de los decretos leyes que modifiquen la Constitución Política del Estado, formarán parte de su texto y se tendrán por incorporadas en ella

Artículo 4°

El Poder Ejecutivo es ejercido mediante decretos supremos y resoluciones, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto ley N.o 9, de 12 de Septiembre de 1973.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones, y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército y Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director de General Carabineros.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.