Decreto Ley · Nº 1280

Qué dice la Decreto Ley 1.280

REGULARIZA LA SITUACION FUNCIONARIA Y ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL DE LAS EX ESCUELAS NORMALES Y QUE NO FUE REUBICADO POR LAS UNIVERSIDADES

Publicada
12 de diciembre de 1975
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Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 1.280?

Decreto Ley 1.280 — «REGULARIZA LA SITUACION FUNCIONARIA Y ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL DE LAS EX ESCUELAS NORMALES Y QUE NO FUE REUBICADO POR LAS UNIVERSIDADES». Fue publicada el 12 de diciembre de 1975 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.280?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de diciembre de 1975: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 1.280 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 1.280 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de diciembre de 1975.

Articulado

Texto vigente al 12 de diciembre de 1975.

__preamble__

REGULARIZA LA SITUACION FUNCIONARIA Y ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL DE LAS EX ESCUELAS NORMALES Y QUE NO FUE REUBICADO POR LAS UNIVERSIDADES

Núm. 1.280.- Santiago, 28 de Noviembre de 1975.- Considerando;

1.- Que es necesario regularizar la situación administrativa del personal de las Ex Escuelas Normales que no fue reubicado en las Universidades.

2.- Que, asimismo, e inspirados en los principios de justicia y equidad que orientan al Gobierno, es necesario que este personal no sufra detrimento económico ni previsional, y

Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

El Ministerio de Educación Pública, designará en cargos vacantes de su dependencia al personal de las Escuelas Normales y de las Escuelas de Aplicación Anexas fiscales del país, afectos a la aplicación del decreto ley Nº 353, de 1974.

Las designaciones a que alude el inciso anterior podrán ser efectuadas en propiedad, sin necesidad de atenerse a las normas legales sobre provisión de cargos y a contar de la fecha que señale la respectiva resolución o decreto.

Artículo 2º

Cuando la totalidad de las remuneraciones mensuales que perciba el funcionario de Enseñanza Normal en el cargo en que haya sido designado en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, sea inferior a aquellas que le correspondería percibir por el o los cargos que tenía en esa Enseñanza de haber continuado en ésta, la diferencia se le pagará mediante planilla suplementaria, la que se absorberá parcialmente por futuros ascensos o reestructuraciones del Servicio que signifiquen promoción del funcionario.

Las remuneraciones que se perciban por medio de esta planilla suplementaria, tendrán el carácter de sueldo para todos los efectos legales y previsionales y estarán afectas a los mismos reajustes que afecten a las remuneraciones del cargo.

El gasto que represente el pago de la planilla suplementaria señalada precedentemente se imputará a la asignación 007 del Item 02 "Sobresueldos" del Programa 02 de la Dirección de Educación Primaria y Normal para lo cual se crea la asignación correspondiente en el Item señalado.

Autorízase a la Dirección de Educación Primaria y Normal para que efectúe los traspasos dentro de los Item de Remuneraciones de su Presupuesto destinados a financiar el gasto precedente.

Artículo 3º

Declárase ajustado a derecho el pago de las remuneraciones efectuado a los funcionarios de las Escuelas Normales, por los cargos que han servido y hasta el 1º del mes siguiente a la fecha de publicación del presente decreto ley, con cargo al Programa 02 de la Dirección de Educación Primaria y Normal.

Artículo 4º

Suprímense, a contar de la fecha de publicación del presente decreto ley, de las Plantas de la Dirección de Educación Primaria y Normal, los cargos y horas de clases que a continuación se señalan:

- DE LA PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA

- Ecónomos Jefes 3 cargos Grado 16º E.U.

- Asistentes Sociales 3 cargos Grado 17º E.U.

- Ecónomos Jefes 4 cargos Grado 18º E.U.

- DE LA PLANTA ADMINISTRATIVA

- Ecónomos 4 cargos Grado 19º E.U.

- Ecónomos 4 cargos Grado 20º E.U.

- Ecónomos 4 cargos Grado 21º E.U.

- Ecónomos 4 cargos Grado 22º E.U.

- Ecónomos 1 cargos Grado 23º E.U.

- Ecónomos 1 cargos Grado 25º E.U.

- Ecónomos 3 cargos Grado 27º E.U.

- Ecónomos 3 cargos Grado 29º E.U.

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24

- DE LA PLANTA DE SERVICIOS MENORES

- Auxiliares 69 cargos Grado 25º E.U.

- Auxiliares 57 cargos Grado 26º E.U.

- Auxiliares 49 cargos Grado 27º E.U.

- Auxiliares 39 cargos Grado 28º E.U.

- Auxiliares 48 cargos Grado 30º E.U.

- Auxiliares 28 cargos Grado 31º E.U.

- Auxiliares 33 cargos Grado 32º E.U.

- Auxiliares 22 cargos Grado 33º E.U.

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345

- DE LA PLANTA DOCENTE

- Jefe Técnico de Enseñanza

Normal 1 cargo Grado 18º E.U.

- Sub-Jefe Téc. Enseñanza

Normal 1 cargo Grado 19º E.U.

- Direct. de Esc. Anexa a

Normales 18 cargos Grado 24º E.U.

- Inspectores Prof. Esc. N.

Sup. 3 cargos Grado 24º E.U.

- Sub-Direct. de Esc. Anexa

a Normales 11 cargos Grado 24º E.U.

- Jefe de Trabajos Práct.

Esc. A. 12 cargos Grado 25º E.U.

- Inspectores Prof. Esc.

Comunes 60 cargos Grado 25º E.U.

- Prof. Guías Esc. A. a las

Normales 512 cargos Grado 25º E.U.

- Prof. Aux. Esc. Normales 188 cargos Grado 26º E.U.

- Maestros de Of. Varios

Esc. Normales 22 cargos Grado 27º E.U.

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828

- DE LA PLANTA DE PARADOCENTES

- Inspectores 3 cargos Grado 19º E.U.

- Inspectores 13 cargos Grado 20º E.U.

- Inspectores 1 cargos Grado 21º E.U.

- Inspectores 10 cargos Grado 22º E.U.

- Inspectores 11 cargos Grado 24º E.U.

- Inspectores 3 cargos Grado 25º E.U.

- Inspectores 6 cargos Grado 26º E.U.

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47

- BIBLIOTECARIOS

- Bibliotecarios 5 cargos Grado 19º E.U.

- Bibliotecarios 7 cargos Grado 21º E.U.

- Bibliotecarios 8 cargos Grado 23º E.U.

- Bibliotecarios 2 cargos Grado 25º E.U.

- Bibliotecarios 5 cargos Grado 27º E.U.

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27

- HORAS DE CLASES

- Horas con Título 6.517 horas

- Horas Universitarias 2.226 horas

- Jornadas completas 18º 255 J.C.

- Cátedras (6 horas Com. C/T) 19 Cat.

Artículo 5º

Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación Pública, suprima las Escuelas Normales del país y fusione, transforme, cambie de denominación y traslade a otras plantas del Ministerio los siguientes cargos de la Dirección de Educación Primaria y Normal:

- DE LA PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA

- Jefe de Depto. de Enseñanza N.

Perfeccionamiento 1 cargo Grado 6º E.U.

- Jefe Sección Perfeccionamiento

del Personal 1 cargo Grado 8º E.U.

- DE LA PLANTA DOCENTE

- Jefe Of. Téc. Enseñanza Normal

Norte y Santiago 1 cargo Grado 19º E.U.

- Jefe Of. Práctica Supervisada 1 cargo Grado 20º E.U.

- Directores Escuelas Nocturna

Anexa "J.A. Núñez" 1 cargo Grado 28º E.U.

- Profesores de Esc. Noct.

Anexa Normal "J.A. Núñez" 5 cargos Grado 29º E.U.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE. T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Miguel Retamal Salas, Ministro de Educación Pública subrogante.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Celia Pedreros Vergara, Subsecretario de Educación Pública subrogante.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.