Decreto Ley · Nº 1284
Qué dice la Decreto Ley 1.284
CANCELA PERSONALIDAD JURIDICA DE LOS ORGANISMOS QUE INDICA Y CREA COMISION ADMINISTRADORA DE SUS BIENES
- Publicada
- 19 de diciembre de 1975
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 1.284?
Decreto Ley 1.284 — «CANCELA PERSONALIDAD JURIDICA DE LOS ORGANISMOS QUE INDICA Y CREA COMISION ADMINISTRADORA DE SUS BIENES». Fue publicada el 19 de diciembre de 1975 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.284?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 19 de diciembre de 1975: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 1.284 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 1.284 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de diciembre de 1975.
Articulado
Texto vigente al 19 de diciembre de 1975.
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CANCELA PERSONALIDAD JURIDICA DE LOS ORGANISMOS QUE INDICA Y CREA COMISION ADMINISTRADORA DE SUS BIENES
Núm. 1.284.- Santiago, 11 de Diciembre de 1975.
Considerando:
1º.- Que se han terminado los estudios relativos a las nuevas organizaciones que agruparán a los distintos niveles de funcionarios pertenecientes al Ministerio de Educación Pública, como asimismo se ha dictado el decreto ley Nº 678, que creó el Colegio de Profesores.
2º.- Que, en consecuencia, es necesario tener suficientemente aclarada la situación de los distintos organismos que agrupaban a los trabajadores de la Educación, y asimismo, el destino de sus bienes.
3º.- Que del estudio que se ha hecho de sus actividades se ha podido comprobar que cumplían actividades de carácter gremial y político, que no están permitidos en sus Estatutos, lo que es causal suficiente para proceder a la cancelación de sus personalidades jurídicas.
4º.- Que, además, con la nueva agrupación de los servidores de la educación en los organismos que se proyectan ya no se hace necesaria la existencia de otras entidades llamadas a cumplir los mismos objetivos, más aún, si se considera que las nuevas instituciones serán representativas del magisterio y demás servidores de la Educación, tanto en lo profesional como en lo gremial, con prescindencia absoluta de cualquiera finalidad político-partidista o de otra naturaleza que no sea la exclusivamente orientada a alcanzar los ideales de las nuevas organizaciones, y
Visto, lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1, 82 y 128, de 1973, y 527, de 1974, la Honorable Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º
Derógase la ley Nº 17.615, de 26 de Enero de 1972, y cancélase la personalidad jurídica otorgada al Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación.
Artículo 2º
Cancélanse las personalidades jurídicas de la Sociedad Nacional de Profesores, otorgada por decreto Nº 1.949, de 23 de Septiembre de 1919; la de la Sociedad de Escuelas Normales de Chile, otorgada por decreto Nº 1.689, de 9 de Abril de 1945; la de la Unión de Profesores, concedida por decreto Nº 4.762, de 25 de Septiembre de 1950; la de la Asociación de Educadores de Enseñanza Industrial, Minera y Agrícola, otorgada por decreto Nº 1.204, de 23 de Abril de 1963; la de la Asociación de Profesores de Educación Técnica Femenina y Comercial "ASTECO", otorgada por decreto Nº 525, de 8 de Febrero de 1964, todos éstos, del Ministerio de Justicia.
Artículo 3º
Facúltase al Ministro de Educación Pública para que designe una comisión administradora de los bienes pertenecientes a las organizaciones cuyas personalidades jurídicas se cancelan en virtud del presente decreto ley, la que estará integrada por cinco representantes de las organizaciones gremiales mencionadas y seis representantes designados por el Ministro de Educación.
La comisión tendrá las facultades ordinarias de administración que correspondían a las directivas de las respectivas organizaciones, pudiendo, al efecto, cancelar los sueldos de los funcionarios pertenecientes a las organizaciones, poner término a sus servicios, de conformidad a la ley.
Artículo 4º
El destino que se dé a los bienes pertenecientes a las organizaciones que se señalan en el artículo 1º y 2º del presente decreto ley, será establecido por decreto del Ministerio de Educación Pública, a propuesta de la comisión mencionada.
Artículo 5º
Descongélanse los fondos que posee el Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación para el solo efecto de cancelar las remuneraciones a desahucios que correspondan a los trabajadores rentados de esa institución y para pagar los gastos generales de administración.
Previamente a la cancelación de los rubros señalados en el inciso precedente, la comisión indicada en el artículo 3º deberá someter a la aprobación del Ministerio de Educación la nómina de todos los pagos que deba realizar.
Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de Leyes de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Arturo Troncoso Daroch, Contralmirante, Ministro de Educación Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Miguel Retamal Salas, Subsecretario de Educación Pública.