Decreto Ley · Nº 1302
Qué dice la Decreto Ley 1.302
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION APRUEBA PLANTA DEL PERSONAL DEL CONSEJO REGIONAL DE TURISMO TALCA - CURICO - LINARES Y MAULE
- Publicada
- 29 de enero de 1976
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 1.302?
Decreto Ley 1.302 — «SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION APRUEBA PLANTA DEL PERSONAL DEL CONSEJO REGIONAL DE TURISMO TALCA - CURICO - LINARES Y MAULE». Fue publicada el 29 de enero de 1976 por MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.302?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de enero de 1976: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 1.302 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 1.302 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de enero de 1976.
Articulado
Texto vigente al 29 de enero de 1976.
__preamble__
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION APRUEBA PLANTA DEL PERSONAL DEL CONSEJO REGIONAL DE TURISMO TALCA - CURICO - LINARES Y MAULE
Santiago, 23 de Diciembre de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.302.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
La Junta de Gobierno dicta el siguiente Decreto ley:
Artículo 1°
Apruébase para el año 1975 la siguiente planta del Consejo Regional de Turismo de Talca, Curicó, Linares y Maule:
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N° de cargos Denominación Grado E. U.
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1 Secretario Ejecutivo__ __ __ 16°
1 Contador Habilitado __ __ __ 20°
1 Secretaria __ __ __ __ __ __ 23°
1 Auxiliar Servicios Menores__ 29°
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El cargo de Secretaria grado 23° se transformará en grado 31°, cuando vaque.
El cargo de Auxiliar Servicios Menores grado 29° se transformara en grado 35°, cuando vaque.
Artículo 2°
Declárase que este Consejo quedará afecto a las disposiciones del art. 1° del decreto ley N° 249, de 1973.
Artículo 3°
Los trabajadores de este Consejo sólo podrán recibir, además de los sueldos correspondientes a la Escala Unica de Sueldos, las asignaciones adicionales señaladas en el Art. 5° del decreto ley N° 249, de 1973, y sus posteriores modificaciones.
Artículo 4°
Aplíquese a sus trabajadores el Art.
3° del decreto ley N° 479, de 1974.
Artículo 5°
Entiéndanse bien efectuados para todos sus efectos legales los pagos por concepto de remuneraciones cancelados a su personal durante 1974.
Artículo 6°
La planta fijada por el presente decreto ley empezará a regir a contar del 1° de Enero de 1975.
Artículo 7°
Lo dispuesto en las normas precedentes es sin perjuicio de lo establecido en el decreto ley N° 1.224, de 1975.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Ministro de Hacienda subrogante.
Lo que trancribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.-Sergio Perez Hormazabal, Teniente Coronel, Subsecretario de Economía, fomento y Reconstrucción.