Decreto Ley · Nº 1303
Qué dice la Decreto Ley 1.303
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION APRUEBA PLANTA DEL PERSONAL DEL CONSEJO REGIONAL DE TURISMO VALDIVIA Y OSORNO
- Publicada
- 29 de enero de 1976
- Versiones
- 1
- Artículos
- 9
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 1.303?
Decreto Ley 1.303 — «SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION APRUEBA PLANTA DEL PERSONAL DEL CONSEJO REGIONAL DE TURISMO VALDIVIA Y OSORNO». Fue publicada el 29 de enero de 1976 por MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.303?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de enero de 1976: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 1.303 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 1.303 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de enero de 1976.
Articulado
Texto vigente al 29 de enero de 1976.
__preamble__
SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION APRUEBA PLANTA DEL PERSONAL DEL CONSEJO REGIONAL DE TURISMO VALDIVIA Y OSORNO
Santiago, 23 de Diciembre de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.303.- Vistos: Los decretos leyes N°s 1, 128 y 249, de 1973; 527, de 1974.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°
Apruébase para el año 1975 la siguiente Planta del Personal del Consejo Regional de Turismo Valdivia y Osorno:
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Cargo N° Personas Grado E. U.
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Secretario Ejecutivo _ _ _ _ 1 6
Jefe de Operaciones_ _ _ _ _ 1 8
Asesor Jurídico_ _ _ _ _ _ _ 1 8
Jefe de Presupuestos _ _ _ _ 1 10
Jefe Adm. Deleg. Osorno_ _ _ 1 12
Prosecretario_ _ _ _ _ _ _ _ 1 18
Prosecretario Deleg. Osorno_ 1 18
Dibujante Técnico_ _ _ _ _ _ 1 19
Oficial Administrativo _ _ _ 1 21
Oficial Adm. Deleg. Osorno _ 1 21
Chofer _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1 28
Artículo 2°
Declárase que este Consejo quedará afecto a las disposiciones del Art. 1° del DL. 249, de 1973.
Artículo 3°
Los trabajadores de este Consejo sólo podrán recibir, además de los sueldos correspondientes a la Escala Unica de Sueldos, las asignaciones adicionales señaladas en el Art. 5° del decreto ley N° 249, de 1973, y sus posteriores modificaciones.
Artículo 4°
Aplíquese a sus trabajadores el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974.
Artículo 5°
Fíjase para este Consejo una dotación máxima de personal al 31 de Diciembre de 1975, correspondiente a 11 personas, incluidas las de planta, a contrata, a honorarios, a jornal o a trato.
Artículo 6°
Para ocupar el cargo de Jefe de Operaciones se requerirá estar en posesión del título de Ingeniero Civil, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Comercial o Arquitecto, o contar con un mínimo de 8 años de experiencia en la Administración del Estado o en algunas de las Instituciones indicadas en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1974.
Para ocupar el cargo de Asesor Jurídico se requerirá estar en posesión del título de Abogado, con una experiencia mínima de 3 años.
Para ocupar el cargo de Jefe de Presupuestos se requerirá estar en posesión del título de Administrador Público, Contador Auditor o Ingeniero Comercial, con una experiencia mínima de 3 años.
Para ocupar el cargo de Jefe Administrativo de la Delegación Osorno se requerirá estar en posesión del título de Administrador Público, Contador Auditor o Ingeniero Comercial, o contar con una experiencia mínima de 6 años en la Administración del Estado o en algunas de las Instituciones indicadas en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1974.
El o los cargos de Oficial Administrativo grado 21° se transformarán en grado 31° cuando vaquen.
El cargo de Chofer grado 28° se transformará en grado 33° cuando vaque.
Artículo 7°
Los requisitos que se establecen en el articulado de este cuerpo legal, para el desempeño de determinados cargos, regirán para las nuevas designaciones que se efectuén con posterioridad a la fecha de publicación de este decreto ley, sin perjuicio de los demás requisitos estatutarios o legales en actual vigencia. A las personas que ocupen en la actualidad algunos de los cargos señalados no les será aplicable la exigencia de los requisitos establecidos en este texto legal para continuar desempeñando dichos cargos.
Artículo 8°
Lo dispuesto en las normas precedentes es sin perjuicio de lo establecido en el decreto ley N° 1.224, de 1975.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Sergio Pérez Hormazabal, Teniente Coronel, Subsecretario de Economía, fomento y Reconstrucción.