Decreto Ley · Nº 1305

Qué dice la Decreto Ley 1.305

REESTRUCTURA Y REGIONALIZA EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

Publicada
19 de febrero de 1976
Versiones
6
Artículos
66
Estado
Vigente

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 1.305?

Decreto Ley 1.305 — «REESTRUCTURA Y REGIONALIZA EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO». Fue publicada el 19 de febrero de 1976 por MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.305?

El texto que se muestra rige desde el 16 de febrero de 2026. Es la última de 6 versiones registradas desde su publicación.

¿La Decreto Ley 1.305 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 1.305 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de febrero de 2026.

¿Cuántas veces se ha modificado la Decreto Ley 1.305?

El corpus registra 5 normas que la han modificado, que producen 6 versiones de su texto.

Versiones de la Decreto Ley 1.305

Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 6, no sólo la vigente.

Articulado

Texto vigente al 16 de febrero de 2026 · se muestran los primeros 12 de 66 artículos.

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D.L. N° 1.305 Ministerio de la Vivienda y Urbanismo REESTRUCTURA Y REGIONALIZA EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

(Publicado en el "DIARIO OFICIAL" N° 29.385, de 19 de febrero de 1976)

NUM. 1.305.- Santiago, 26 de diciembre de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes 1, 44, 98, 128 y 146, de 1973; 527 y 575, de 1974, y

Considerando: 1.- La necesidad de modificar la estructura actual del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las Corporaciones que se relacionan con el Gobierno por su intermedio;

2.- La necesidad que las nuevas estructuras se adapten con las políticas de regionalización fijadas;

3.- La conveniencia de fusionar las cuatro Corporaciones que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y

4.- Que la estructura funcional debe estar adecuada a los objetivos que se persiguen en el ámbito nacional y regional,

La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente DECRETO LEY:

Título I

De la reestructuración

Artículo 1°

Reestructúranse el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las Corporaciones de Servicios Habitacionales, de Mejoramiento Urbano, de la Vivienda y de Obras Urbanas, de conformidad a lo dispuesto en el presente decreto ley, y fíjanse las funciones y atribuciones que corresponderán a está Secretaría de Estado y a los nuevos servicios que se relacionarán con el Supremo Gobierno a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 2°

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo se desconcentrará territorialmente a través de una Secretaría Ministerial Metropolitana y Secretarías Regionales Ministeriales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley 575, de 1974.

Artículo 3°

Fusiónanse las cuatro Corporaciones mencionadas en el artículo 1°, estableciéndose un Servicio Regional de Viviendas y Ubanización en cada una de las Regiones señaladas por el decreto ley 575, de 1974, y uno en el Area Metropolitana. Dichos Servicios podrán utilizar la sigla "SERVIU", agregando la mención de la Región a que correspondan.

Artículo 4°

Corresponderá al Ministerio formular y supervigilar las políticas nacionales en materia habitacional y urbanística y las normas técnicas para su cumplimiento, como asimismo la administración de los recursos que se le hayan entregado y la coordinación y evaluación metropolitana y regional en materia de vivienda y urbanismo.

Le corresponderá, además, la coordinación y la supervigilancia de las instituciones que se relacionen con el Gobierno por su intermedio.

Artículo 4 bis

Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo especificar en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en los demás reglamentos que correspondan, los supuestos de hecho en que procederá la aplicación de técnicas habilitantes como alternativa a las autorizaciones establecidas en ésta y en otras leyes en materia urbanística, con motivo de ser aquellas suficientes para resguardar adecuadamente su objeto de protección a la luz de los criterios establecidos en el artículo 61 de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales y en las normas establecidas en los artículos 9 y siguientes de dicha ley.

Si el establecimiento de técnicas habilitantes alternativas implica la supresión o reemplazo de autorizaciones cuya tramitación cuenta con instancias de participación de terceros, el Ministerio solicitará a la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión llevar a cabo el proceso de consulta establecido en el artículo 66 de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, previo a su dictación.

Artículo 5°

Corresponderá a los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización la ejecución de los planes que haya aprobado el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 6°

Las instrucciones que se impartan por el Ministro, el Subsecretario o el Secretario Regional Ministerial respectivo a los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, serán obligatorias para ellos y sus Jefes Superiores serán personalmente responsables de su cumplimiento.

T I T U L O II.

Del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Artículo 7°

El Ministerio estará integrado por:

A.- El Ministro y su Gabinete;

B.- La Subsecretaría;

C.- El Comité de Planificación y Coordinación;

D.- Las Secretarías Regionales y Metropolitana.

Párrafo 1°

Del Ministro y su Gabinete

Artículo 8°

El Ministro de Vivienda y Urbanismo es la autoridad superior del Ministerio y le incumbe la formulación de la política nacional habitacional y urbanística del Gobierno, la supervigilancia de los organismos que de él dependen, de los Servicios Regionales y Metropolitano y de las instituciones que se relacionen con el Gobierno por su intermedio.

Le corresponde además:

a) Proponer los Reglamentos sobre Organización y Funciones de la Subsecretaría, del Comité de Planificación y Coordinación, de las Secretarías Regionales y Metropolitana, de los Servicios Regionales y Metropolitano y de las instituciones que se relacionen con el Gobierno por su intermedio;

b) Vincular la acción del Ministerio con la de otras Secretarías de Estado y con la actividad de los organismos, entidades o instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras, a través de una adecuada coordinación interministerial e internacional;

c) Aprobar los sistemas de control interno que, mediante la información producida en el Ministerio, permitan obtener indicadores que reflejen la eficiencia del Servicio;

d) Dictar, en general, todas las resoluciones e impartir las instrucciones que tiendan al cumplimiento de los objetivos del Ministerio y al funcionamiento regular, continuo y eficiente de los organismos dependientes o que se relacionen con el Supremo Gobierno por su intermedio;

e) Proponer la distribución de fondos para cada uno de los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización para la elaboración de la Ley Anual de Presupuesto, aprobar los planes de inversión compatibles con los fondos asignados a cada Servicio y fiscalizar su correcta ejecución.

El Gabinete es una unidad de apoyo directo del Ministro y está constituido por la Secretaría privada y sus asesores.

Párrafo 2°

De la Subsecretaría

Artículo 9°

El Subsecretario es el colaborador inmediato del Ministro y su representante como autoridad superior del Servicio. Tendrá las obligaciones y facultades que le fija el decreto ley 1.028, de 1975, sin perjuicio de lo señalado en el presente decreto ley.

Artículo 10°

La Subsecretaría estará integrada por:

A.- El Subsecretario y su Gabinete;

B.- La División de Desarrollo Urbano;

C.- La División de Política Habitacional;

D.- La División de Finanzas;

E.- La División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional;

F.- La División Jurídica;

G.- La División Administrativa, y

H.- La División de Informática.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.