Decreto Ley · Nº 131
Qué dice la Decreto Ley 131
- Publicada
- 29 de diciembre de 1924
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HIGIENE, ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 131?
Decreto Ley 131 — «». Fue publicada el 29 de diciembre de 1924 por MINISTERIO DE HIGIENE, ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 131?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de diciembre de 1924: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 131 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 131 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de diciembre de 1924.
Articulado
Texto vigente al 29 de diciembre de 1924.
__preamble__
Núm. 131.- Santiago, 1.o de diciembre de 1924.- Considerando:
1.o Que el decreto-lei que creó la Secretaría de Estado de Hijiene, Asistencia, Prevision Social y Trabajo, dispone que el actual personal de la Dirección Jeneral de Sanidad pase a depender directamente del Ministerio, miéntras se dicta la lei de reorganizacion de este servicio.
2.o Que no será posible dictar la lei de reorganizacion ántes del 1.o de enero próximo, fecha en que comenzará a rejir el presupuesto de 1925, La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente
DECRETO-LEI:
Artículo 1
o Decláranse vacantes, a partir desde el 1.o de enero de 1925, los empleos, tanto de planta como ausiliares o a contrata, de la Direccion Jeneral de Sanidad y de las oficinas y servicios de su dependencia.
Artículo 2
o Las personas que desenpeñen actualmente los empleos a que se refiere el artículo anterior, quedarán a disposicion del Ministerio, en carácter de interinos, para atender las funciones que éste les encomiende, miéntras se procede a los nombramientos defintivos, conforme al plan de reorganizacion de estos servicios.
Artículo 3
o Suprímese, a partir desde el 1.o de enero de 1925, el puesto de veterinario de la Direccion Jeneral de Sanidad.
Artículo 4
o Los empleados de planta que, por renuncia o cesantía del cargo, dejaren de pertenecer al servicio sanitario, tendrán derecho a una indemnizacion equivalente a seis meses de sueldo.
Tómese razon, rejístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de Leyes y Decretos del Gobierno.- Luis Altamirano.- Francisco E. Nef.- J. P. Bennett.- Alejandro del Rio.