Decreto Ley · Nº 1334

Qué dice la Decreto Ley 1.334

FIJA PLANTA Y UBICA EN LA ESCALA UNICA DE SUELDOS AL PERSONAL DE LA COMISION NACIONAL DE RIEGO

Publicada
7 de febrero de 1976
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 1.334?

Decreto Ley 1.334 — «FIJA PLANTA Y UBICA EN LA ESCALA UNICA DE SUELDOS AL PERSONAL DE LA COMISION NACIONAL DE RIEGO». Fue publicada el 7 de febrero de 1976 por MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.334?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de febrero de 1976: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 1.334 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 1.334 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de febrero de 1976.

Articulado

Texto vigente al 7 de febrero de 1976.

__preamble__

FIJA PLANTA Y UBICA EN LA ESCALA UNICA DE SUELDOS AL PERSONAL DE LA COMISION NACIONAL DE RIEGO

Santiago, 20 de Enero de 1976.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.334.- Visto: Los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527 y 1.172, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1

o- Fíjase para la Comisión Nacional de Riego, creada por decreto ley N.o 1.172, la siguiente planta y equivalencia con la Escala Unica de Sueldos, aprobada por decreto ley N.o 249, de 5 de Enero de 1974:

A.- PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA

Nº Grado

Cargo Cargos E.U.S.

Secretario Ejecutivo 1 2

Director Ejecutivo 1 3

Jefes de Proyectos 3 4

Asesor Financiero SUPRIMIDO

Asesor Jurídico 1 4

Profesionales:

Ingenieros Civiles,

Agrónomos, Indust.

o Comerciales 4 5

Profesionales:

Ingenieros Civiles,

Agrónomos, Indust.

o Comerciales 5 6

Profesionales:

Ingenieros Comerciales

O Contador Auditor 4 7

Expertos: Traductor

Bilingüe 2 10

Jefe Administrativo 1 14

TOTAL 22

B.- PLANTA ADMINISTRATIVA

Oficial Administrativo 1 21

Oficial Administrativo 1 28

TOTAL 2

C.- SERVICIOS MENORES

Chofer 1 25

Chofer 1 27

Auxiliar 1 29

Auxiliar 1 30

Auxiliar 1 33

TOTAL 5

TOTAL GENERAL 29

Artículo 2

o- En caso de ausencia o impedimento del Secretario Ejecutivo será subrogado para todos los efectos legales por el Director Ejecutivo.

Artículo 3

o- Facúltase al Secretario Ejecutivo para que por resolución debidamente visada por Hacienda, proceda a encasillar en los cargos señalados al personal necesario de dicha Comisión.

Artículo 4

o- Los cargos de Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo y Asesores serán designados por el Consejo de la Comisión de acuerdo al artículo 2.o del decreto ley N.o 1.172 y se entenderán de exclusiva confianza del Presidente de la República. Los demás cargos de la planta serán de designación del Secretario Ejecutivo.

Artículo 5

o- Al personal de dicha Comisión les será aplicable todas las normas del decreto ley Nº 249, de 1973 y demás disposiciones legales, modificatorias y complementarias.

Artículo 6

o- Para desempeñar el cargo de Oficial Administrativo se requerirá una experiencia mínima de 2 años en la Administración del Estado.

Artículo 7

o- Los nombramientos de personal de planta, a contrata o a honorarios, se harán por resolución del Secretario Ejecutivo, previa autorización y visación del Ministerio de Hacienda y previo informe favorable del Consejo de la Comisión Nacional de Riego.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- PATRICIO CARVAJAL PRADO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Sergio Pérez Hormazábal, Teniente Coronel, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.