Decreto Ley · Nº 1337

Qué dice la Decreto Ley 1.337

DETERMINA QUE EL DIRECTOR NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, PODRA INGRESAR EN CUENTA UNICA ESPECIAL FONDOS RECAUDADOS POR CORREO INTERNACIONAL

Publicada
31 de enero de 1976
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 1.337?

Decreto Ley 1.337 — «DETERMINA QUE EL DIRECTOR NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, PODRA INGRESAR EN CUENTA UNICA ESPECIAL FONDOS RECAUDADOS POR CORREO INTERNACIONAL». Fue publicada el 31 de enero de 1976 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.337?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 31 de enero de 1976: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 1.337 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 1.337 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 31 de enero de 1976.

Articulado

Texto vigente al 31 de enero de 1976.

__preamble__

DETERMINA QUE EL DIRECTOR NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, PODRA INGRESAR EN CUENTA UNICA ESPECIAL FONDOS RECAUDADOS POR CORREO INTERNACIONAL

Santiago, 20 de Enero de 1976.- La Honorable Junta de Gobierno ha acordado hoy lo que sigue:

Núm. 1.337.- Considerando:

1.- Que el Congreso de la Unión Postal Universal, celebrado en Tokyo en el año 1969, estableció en el artículo 49 del Convenio Postal Universal una remuneración compensatoria a las Administraciones Postales de los países en vías de desarrollo, por los gastos que les ocasiona el exceso de Correo Internacional de llegada;

2.- Que se ha constatado que existe consenso para que cada administración arbitre los medios que permitan destinar exclusivamente los fondos a que se refiere el artículo 49 del Convenio Postal Universal de Tokyo, en el mejoramiento y desarrollo de los servicios postales, de manera que pueda rendirse una detallada cuenta que permita a la Unión Postal Universal comprobar la acertada inversión de esos fondos en los fines específicos antes mencionados;

3.- Que Chile debe satisfacer y dar cumplimiento a los objetivos y alcances de los compromisos suscritos en el Congreso de la Unión Postal Universal, realizado en Tokyo en 1969, y que han sido reafirmados en el Congreso de Lausana, Suiza, 1974, y

4.- Que la Administración Postal Chilena debe participar, en forma activa y dinámica, en los planes de desarrollo económico y social del país.

Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Los fondos que reciba el Servicio de Correos y Telégrafos a título de compensación por los gastos internos ocasionados por el exceso de Correo Internacional de llegada, se depositarán en una cuenta especial en moneda extranjera, subsidiaria de la cuenta única fiscal, que se abrirá en el Banco del Estado de Chile a nombre de la Dirección General de Correos y Telégrafos. El Director Nacional girará sobre dicha cuenta sólo para solucionar los gastos que demande la reposición, reparación, mecanización y modernización de los servicios postales.

Artículo 2º

El Director Nacional del Servicio podrá adquirir, con cargo a dichos fondos, por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado si fueren muebles, toda clase de bienes y elementos destinados a los fines indicados en el artículo anterior y para tales efectos, celebrar en representación del Fisco todos los actos y contratos que sean necesarios, pudiendo intervenir en la suscripción, redacción, aprobación y escrituración de todos los documentos pertinentes.

Artículo 3º

De la inversión de los recursos a que se refiere este decreto ley deberá darse cuenta documentada a la Contraloría General de la República.

Artículo transitorio

Las autorizaciones contenidas en el presente decreto ley son sin perjuicio de las limitaciones vigentes en materia de gasto público.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Eduardo Avello Concha, Subsecretario del Interior subrogante.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.