Decreto Ley · Nº 134

Qué dice la Decreto Ley 134

AUTORIZA LIBRE IMPORTACION, EXENTA DE LA OBLIGACION QUE SEÑALA, DE LAS MERCANCIAS QUE LLEGUEN DESTINADAS A LA EXPOSICION ROTARIA INTERNACIONAL DE VIÑA DEL MAR

Publicada
17 de noviembre de 1973
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 134?

Decreto Ley 134 — «AUTORIZA LIBRE IMPORTACION, EXENTA DE LA OBLIGACION QUE SEÑALA, DE LAS MERCANCIAS QUE LLEGUEN DESTINADAS A LA EXPOSICION ROTARIA INTERNACIONAL DE VIÑA DEL MAR». Fue publicada el 17 de noviembre de 1973 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 134?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 17 de noviembre de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 134 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 134 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de noviembre de 1973.

Articulado

Texto vigente al 17 de noviembre de 1973.

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AUTORIZA LIBRE IMPORTACION, EXENTA DE LA OBLIGACION QUE SEÑALA, DE LAS MERCANCIAS QUE LLEGUEN DESTINADAS A LA EXPOSICION ROTARIA INTERNACIONAL DE VIÑA DEL MAR

Decreto ley N.o 134.- Santiago, 13 de Noviembre de 1973.- La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1

o- Autorizase la libre importación, exenta de la obligación de cursar Registros de Importación y de efectuar depósitos previos en el Banco Central de Chile, de las mercancías que lleguen al país destinadas a la Exposición Rotaria Internacional a efectuarse en Viña del Mar a contar desde el 29 de Noviembre y hasta el 9 de Diciembre de 1973, organizada, por el Club Rotario de Hijuelas, y que han sido donadas por los Clubes Rotarios del Mundo.

La mercancía señalada en el inciso anterior estará liberada de los derechos, impuestos o tasas que se perciban por las Aduanas, comprendiéndose en ellas la Tasa de Despacho del artículo 190 de la ley 16.464 y sus modificaciones y del impuesto establecido en el artículo 44.o de la ley 17.564, de los impuestos de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado sobre las solicitudes y documentos de destinación aduanera, de las tarifas de almacenaje cobradas por las Aduanas o Empresa Portuaria de Chile y de todo impuesto, derecho, tasa y almacenaje que afecta a la mercancía correspondiente a solicitudes de encomiendas u otras piezas postales que sean percibidos por el Servicio de Correos y Telégrafos.

Estas franquicias serán aplicables a las mercancías que hayan llegado al país con anterioridad al presente decreto ley y cuya internación no se haya consumado y a las que lleguen hasta el 31 de Diciembre de 1973.

Artículo 2

o- La exposición a que se refiere el artículo anterior estará exenta del impuesto a los espectáculos públicos contenido en la ley N.o 5.172 y sus modificaciones posteriores y las mercancías consignadas a ella deberán ser vendidas o subastadas y no estarán afectas a los tributos internos establecidos en la ley N.o 12.120 y sus modificaciones, ni a las restricciones de la ley N.o 14.572.

Artículo 3

o- El producto de las ventas y subastas de las mercaderías a que se refiere esta ley, después de sufragados los gastos de organización y funcionamiento de la exposición, se destinará a financiar la reconstrucción de las obras dañadas o destruidas por el sismo que afectó a la comuna de Las Hijuelas el 8 de Julio de 1971. Estos fondos serán entregados a la autoridad que corresponda, como aporte del Club Rotario de Hijuelas a las siguientes obras:

1.- Sala Múltiple -o parte de ella- en la comuna de Hijuelas, y

2.- Otra obra de bien común que la Comisión acuerde.

Artículo 4

o- Un Comité de Administración empleará los fondos que se obtengan de la venta y subasta de las mercancías, previa deducción de los gastos efectuados, en los fines señalados en el artículo anterior y tendrá el carácter de Comisión Revisora de Cuentas respecto de los gastos que efectúen los organizadores de la exposición.

Artículo 5

o- El Comité de Administración estará integrado por las siguientes personas:

a) El Gobernador Rotario del Distrito 472;

b) El Gobernador del Departamento de Quillota, y c) El Presidente del Comité Ejecutivo de la Exposición.

Artículo 6

o- El producto de la venta y subasta referida se depositará en una Cuenta Especial del Banco del Estado de Chile a la orden del Comité de Administración para dar cumplimiento a las finalidades señaladas en el artículo 3.o de este decreto ley.

Este Comité deberá rendir cuenta de su Administración a la Contraloría General de la República una vez terminada su gestión.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.

Lo que se transcribe a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Victoria Arellano S., Subsecretario de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.