Decreto Ley · Nº 1346

Qué dice la Decreto Ley 1.346

APRUEBA PLANTA DE CARGOS DEL PERSONAL DE LA CAJA CENTRAL DE AHORROS Y PRESTAMOS Y FIJA SU UBICACION EN LA ESCALA UNICA

Publicada
10 de febrero de 1976
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Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 1.346?

Decreto Ley 1.346 — «APRUEBA PLANTA DE CARGOS DEL PERSONAL DE LA CAJA CENTRAL DE AHORROS Y PRESTAMOS Y FIJA SU UBICACION EN LA ESCALA UNICA». Fue publicada el 10 de febrero de 1976 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.346?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 10 de febrero de 1976: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 1.346 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 1.346 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 10 de febrero de 1976.

Articulado

Texto vigente al 10 de febrero de 1976.

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APRUEBA PLANTA DE CARGOS DEL PERSONAL DE LA CAJA CENTRAL DE AHORROS Y PRESTAMOS Y FIJA SU UBICACION EN LA ESCALA UNICA

Núm. 1.346.- Santiago, 30 de Enero de 1976.- Considerando:

Que el artículo 103 del decreto ley Nº 626, de 1974, estableció para la Caja Central de Ahorros y Préstamos una estructura muy distinta de la que se había aprobado por vía administrativa, de tal modo que se modificó tácitamente la Planta de la mencionada institución, situación que se hace necesario enmendar mediante la dictación de un decreto ley, y

Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1, 128, y artículos 1º y 15º del DL Nº 249, de 1973; 527, de 1974, y artículo 28º del DL Nº 1.056, de 1975, La H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Apruébase la Planta que regirá para el personal de la Caja Central de Ahorros y Préstamos a contar del día 1º de Enero de 1976, y fíjase, a contar de esa misma fecha, la siguiente ubicación en la Escala Unica a los cargos que la componen:

Nº Grado

Cargos Nombre del Cargo Grado E.U.

PLANTA DIRECTIVA

1 Presidente Ejecutivo A 3

2 Directores Ejecutivos A 4

1 Secretario General (Abogado) A 4

El cargo de Secretario General

(Abogado) grado 4 se transformará

en grado 5 cuando quede vacante.

1 Jefe División Jurídica A 4

1 Jefe División Ingeniería de

Sistemas A 4

1 Jefe División Asociaciones A 4

1 Jefe División Administrativa A 4

1 Jefe División Finanzas B 4

1 Jefe División Viviendas B 4

1 Jefe Depto. Operaciones Técnicas B 5

1 Jefe Depto. Operaciones

Financieras B 5

1 Jefe Depto. Legal

Administrativo B 5

1 Jefe Depto. Estudios y

Contratos B 5

1 Jefe Depto. Análisis y

Programación B 5

1 Jefe Depto. Estudios y Normas B 5

1 Auditor Interno B 5

1 Jefe Depto. Contabilidad y

Presupuesto C 5

1 Jefe Depto. Administrativo y

Organización C 7

1 Jefe Depto. Inspección y

Auditoría Técnica C 7

1 Jefe Depto. Servicios

Computacionales y Estadística C 7

1 Jefe Depto. Relaciones Públicas C 7

1 Jefe Depto. Publicidad y

Promoción C 7

1 Jefe Depto. Normas y

Procedimientos C 8

1 Jefe Depto. Auditoría e

Inspección CH 8

1 Jefe Depto. Valores C 9

1 Jefe Depto. del Personal CH 9

1 Jefe Depto. Programación

y Promoción Habitacional CH 9

1 Jefe Depto. Seguros CH 9

1 Jefe Subdepto. Seguro

Desgravamen D 10

1 Jefe Subdepto. Control

Administrativo A.A.P. D 10

1 Jefe Subdepto. Bienes

y Servicios E 11

1 Jefe Subdepto. Partes, Archivos

y Documentación E 11

1 Jefe Subdepto. Registro

y Custodia E 11

1 Jefe Subdepto. Siniestros

y Seguros E 11

1 Jefe Subdepto. Administración

de Seguros E 11

1 Jefe Tesorería de Valores F 12

1 Jefe Subdepto. Informaciones F 12

1 Jefe Subdepto. Bienestar Social F 12

1 Jefe Subdepto. Registro

Presupuestario F 12

1 Jefe Subdepto. Pagaré

Reajustable G 13

1 Jefe Subdepto. Mecanización

Cartera Hipotecaria G 13

42 Cargos

ESCALAFON DE ABOGADOS

1 Abogado C 6

1 Abogado CH 7

El cargo de Abogado grado CH-7

se transformará en grado 9

cuando quede vacante.

2 Abogados D 8

Los cargos de Abogado D-8 se

transformarán en grado 11 a

medida que vayan quedando

vacantes.

2 Abogados E 9

Los cargos de Abogado grado E-9

se transformarán en grado 13, a

medida que vayan quedando

vacantes.

1 Abogado F 17

7 Cargos

ESCALAFON DE ARQUITECTOS

2 Arquitectos C 6

1 Arquitecto CH 7

El cargo de Arquitecto grado

CH-7 se transformará en

grado 9, cuando quede vacante.

2 Arquitectos D 8

Los cargos de Arquitectos

grado D-8 se transformarán

en grado 13, a medida que

vayan quedando vacantes.

2 Arquitectos E 15

7 Cargos

ESCALAFON DE ADMINISTRADORES PUBLICOS

1 Administrador Público CH 8

1 Administrador Público D 10

1 Administrador Público F 13

1 Administrador Público G 15

1 Administrador Público H 17

5 cargos

ESCALAFON DE CONSTRUCTORES CIVILES

1 Constructor Civil C 10

1 Constructor Civil CH 11

1 Constructor Civil D 13

1 Constructor Civil E 15

1 Constructor Civil F 17

1 Constructor Civil G 19

6 Cargos

ESCALAFON DE INGENIEROS

1 Ingeniero C 6

4 Ingenieros CH 7

Los cargos de Ingenieros grado

CH-7 se transformarán en grado 9,

a medida que vayan quedando

vacantes.

2 Ingenieros D 13

Los cargos de Ingenieros grado

D-13 se transformarán en grado

15, a medida que vayan quedando

vacantes.

7 Cargos

ESCALAFON DE INSPECTORES

8 Inspectores CH 9

17 Inspectores D 11

8 Inspectores E 13

5 Inspectores F 15

7 Inspectores G 17

1 Inspector H 19

1 Inspector I 21

47 Cargos

1) Para desempeñarse en la Planta de Inspectores se requerirá estar en posesión de un título Profesional Universitario o el de Contador con tres años de experiencia en el Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos.

2) A medida que se produzcan vacantes en la Planta de Inspectores en los cargos grados 9.o, 11.o y 13.o, se suprimirán hasta enterar en el grado 9.o tres cargos; en el grado 11.o, 4 cargos, y en el grado 13.o cuatro cargos.

3) Para los efectos de proveer los cargos de Inspectores por primera vez no se exigirán los requisitos señalados en la cláusula 1).

ESCALAFON DE CONTADORES

Nº Grado

Cargos Nombre del cargo Grado E.U.

2 Contadores CH 18

1 Contador D 19

1 Contador E 23

4 Cargos

El cargo de Contador grado E-23, se transformará en grado 27, cuando quede vacante.

ESCALAFON DE PROGRAMADORES

1 Programador F 14

1 Programador G 15

1 Programador H 15

1 Programador I 15

4 Cargos

Para desempeñar los cargos de Programadores grados 14, 15 y 16, se requerirá:

GRADO 14: Curso de a lo menos un año y

experiencia no inferior a un

año como Programador B.

GRADO 15: Curso de a lo menos un año y

experiencia como Programador C.

GRADO 16: Curso de a lo menos seis meses y

experiencias de un año en la Línea

de Procesamiento de Datos.

ESCALAFON DE OPERADORES DE MAQUINAS

Nº Grado

Cargos Nombre del cargo Grado E.U.

1 Operador de Máquinas F 19

2 Operador de Máquinas I 21

2 Operador de Máquinas J 25

5 Cargos

ESCALAFON DE OFICIALES TECNICOS

1 Oficial Técnico F 19

1 Oficial Técnico G 20

1 Oficial Técnico I 25

3 Cargos

El cargo de Oficial Técnico grado I-25 se transformará en grado 27 cuando quede vacante.

ESCALAFON DE OFICIALES ADMINISTRATIVOS

Nº Grado

Cargos Nombre del cargo Grado E.U.

4 Oficiales Administrativos F 19

5 Oficiales Administrativos G 19

6 Oficiales Administrativos H 20

7 Oficiales Administrativos I 21

7 Oficiales Administrativos J 22

8 Oficiales Administrativos K 23

9 Oficiales Administrativos L 23

8 Oficiales Administrativos LL 24

6 Oficiales Administrativos M 25

1 Oficial Administrativo N 26

1 Oficial Administrativo Ñ 27

1 Oficial Administrativo O 28

1 Oficial Administrativo P 29

1 Oficial Administrativo Q 29

65 Cargos

El cargo de Oficial Administrativo grado Q-29 se transformará en grado 31, cuando quede vacante.

Artículo 2º

Los cargos señalados en el artículo 1º del presente decreto ley podrán ser provistos por la Junta Directiva de la Caja Central de Ahorros y Préstamos, previa visación del Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º

Decláranse aplicables a la Caja Central de Ahorros y Préstamos, como Institución comprendida entre los Servicios indicados en el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1973, las normas que en relación con ellos contempla ese mismo decreto ley, sus modificaciones y demás cuerpos legales que lo complementan.

Artículo 4

o- Decláranse ajustadas a derecho las remuneraciones percibidas por los trabajadores de la Caja Central de Ahorros y Préstamos en el período comprendido entre el 1.o de Enero de 1974 y la fecha de vigencia del presente decreto ley.

Artículo 5

o- Derógase el artículo 47.o del decreto ley N.o 316, de 18 de Febrero de 1974, modificado por el artículo 3.o del decreto ley Nº 361, de 16 de Marzo de 1974, y el artículo 103 del decreto ley N.o 626, de 31 de Agosto de 1974.

Artículo 6

o- Decláranse aplicables al personal de la Caja Central de Ahorros y Préstamos los artículos 52, 53, 54 y 60 del decreto ley N.o 316, de 1974, y los artículos 121, 123, y 127 del decreto ley N.o 626, de 1974.

Artículo 7

o- Sin perjuicio de los requisitos estatutarios y de los contenidos en leyes especiales en actual vigencia, a contar de la fecha de publicación del presente decreto ley para ser designados en alguno de los cargos ubicados en los grados 2.o al 8.o de la Planta, exceptuados los de confianza exclusiva del Presidente de la República, el interesado deberá estar en posesión de un título profesional universitario o contar con un mínimo de ocho años de experiencia en la Administración del Estado o en alguna de las instituciones indicadas en los artículos 1.o y 2.o del decreto ley N.o 249, de 1973.

Artículo 8

o- Las planillas suplementarias derivadas de la aplicación del artículo 24.o del decreto ley N.o 249, de 1973, serán absorbidas por las diferencias de remuneraciones determinadas por las nuevas ubicaciones fijadas por el presente decreto ley y sólo se mantendrán en la parte que excedan a estas últimas diferencias.

Artículo 9

o- Las disposiciones de los artículos 22.o, 32.o y 33.o del decreto ley N.o 249, de 1973, serán aplicables respecto de las nuevas ubicaciones fijadas en este cuerpo legal.

A las personas que ocupen alguno de los cargos a que se refieren los artículos anteriores de este decreto ley, no les serán aplicables las exigencias de requisitos que se establecen en su articulado para continuar desempeñando dichos cargos.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- PATRICIO CARVAJAL PRADO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, subrogante.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.