Decreto Ley · Nº 138

Qué dice la Decreto Ley 138

OTORGA SUBSIDIO QUE INDICA A LOS GRUPOS FAMILIARES QUE EXPLOTAN MINIFUNDOS EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA

Publicada
20 de noviembre de 1973
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 138?

Decreto Ley 138 — «OTORGA SUBSIDIO QUE INDICA A LOS GRUPOS FAMILIARES QUE EXPLOTAN MINIFUNDOS EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA». Fue publicada el 20 de noviembre de 1973 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 138?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de noviembre de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 138 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 138 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de noviembre de 1973.

Articulado

Texto vigente al 20 de noviembre de 1973.

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OTORGA SUBSIDIO QUE INDICA A LOS GRUPOS FAMILIARES QUE EXPLOTAN MINIFUNDOS EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA

Decreto ley Nº 138.- Santiago, 13 de Noviembre de 1973.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley número 1, de 11 de Septiembre de 1973, y

Teniendo presente:

Que un amplio sector de la ciudadanía

-aproximadamente un 10% de la población- está constituido por minifundistas, cuyos ingresos no les permiten sufragar la totalidad de sus gastos tanto de explotación del minifundo como de subsistencia.

Que la situación de este sector se ha visto agravada, transitoriamente, con la política de precios reales implantada por el Gobierno.

Que mientras este sector de agricultores recibe los beneficios de los precios justos que obtendrán los bienes de consumo que produzcan, es propósito del Gobierno otorgarles subsidios que alivien su precaria situación económica actual.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Otórgase a los grupos familiares que explotan minifundos, entendiéndose por tales los definidos en la letra q) del artículo 1º de la ley número 16.640, un subsidio de hasta la cantidad de Eº 10.000 por grupo familiar, durante los meses de Noviembre y Diciembre de 1973, de acuerdo a las normas que establece este decreto ley.

Artículo 2º

El Instituto de Desarrollo Agropecuario, teniendo en consideración la ubicación geográfica, situación laboral y demás condiciones y circunstancias que configuren la situación económica de los grupos familiares de minifundistas, determinará cuáles y por cuantos meses -uno o dos- tienen derecho al beneficio.

Artículo 3º

El subsidio será pagado en dinero efectivo, por intermedio del Instituto de Desarrollo Agropecuario, el cual adoptará las normas necesarias para la más expedita entrega de los fondos y rendirá cuenta documentada de su inversión a la Contraloría General de la República.

Artículo 4º

El gasto que represente la aplicación de este decreto ley, el cual no podrá exceder de Eº 2.000.000.000, se financiará con cargo a los ingresos que produzca el decreto ley Nº 110, de 2 de Noviembre de 1973.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial, e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.- Sergio Crespo Montero, Coronel de Aviación (R), Ministro de Agricultura.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- Victoria Arellano S., Subsecretario de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.