Decreto Ley · Nº 1402

Qué dice la Decreto Ley 1.402

CREA JUZGADOS DE LETRAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE VALPARAISO, SAN BERNARDO Y COPIAPO; FIJA EL TERRITORIO DE SU COMPETENCIA, EL PERSONAL DE SU DEPENDENCIA Y LA UBICACION DE ESTE EN LA ESCALA UNICA DE SUELDOS

Publicada
29 de abril de 1976
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 1.402?

Decreto Ley 1.402 — «CREA JUZGADOS DE LETRAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE VALPARAISO, SAN BERNARDO Y COPIAPO; FIJA EL TERRITORIO DE SU COMPETENCIA, EL PERSONAL DE SU DEPENDENCIA Y LA UBICACION DE ESTE EN LA ESCALA UNICA DE SUELDOS». Fue publicada el 29 de abril de 1976 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.402?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de abril de 1976: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 1.402 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 1.402 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de abril de 1976.

Articulado

Texto vigente al 29 de abril de 1976.

__preamble__

CREA JUZGADOS DE LETRAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE SAN BERNARDO, VALPARAISO (VILLA ALEMANA) Y DE MENORES, EN COPIAPO

Santiago, 9 de Abril de 1976.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.402.- Vistos, lo dispuesto en los decretos leyes N.os 128 y 249, de 1973, y 527, de 1974; lo informado por la Excma. Corte Suprema, y teniendo presente la necesidad de crear nuevos Tribunales que hagan posible extender la acción judicial a la mayor parte del territorio naciónal, especialmente a aquellos puntos donde existe un mayor crecimiento demográfico, la Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

Artículo 1°

Créanse los siguientes Juzgados de Letras en los departamentos que se indican:

San Bernardo: Un Segundo Juzgado de Letras de Mayor Cuantía, cuyo territorio jurisdicciónal será el que comprende dicho departamento.

Valparaíso: Un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía cuyo asiento y territorio jurisdicciónal será la comuna de Villa Alemana, la que sera considerada como departamento para todos los efectos judiciales.

Copiapó: Un Juzgado de Letras de Menores cuyo territorio jurisdicciónal será el que comprende dicho departamento.

Artículo 2°

El personal de los Tribunales que se crean en el artículo anterior será el siguiente, con las ubicaciónes en la escala única de sueldos que se indica:

A) Segundo Juzgado de Letras de Mayor Cuantía del departamento de San Bernardo.

Un Juez (Grado 6°).

Un Secretario (Grado 9°).

Un Oficial 1° (Grado 17°).

Dos Oficiales 2° (Grado 18°).

Tres Oficiales 3° (Grado 19°).

Un Oficial de Sala (Grada 27°).

B) Juzgado de Letras de Mayor Cuantía, de Villa Alemana. Un Juez (Grado 7°).

Un Secretario (Grado 9°).

Un Oficial 1° (Grado 17°).

Un Oficial 2° (Grado 18°).

Dos Oficiales 3° (Grado 19°).

Un Oficial de Sala (Grado 27°).

C) Juzgado de Letras de Menores, de Copiapó. Un Juez (Grado 5°).

Un Secretario (Grado 7°).

Un Asistente Social (Grado 15°).

Un Receptor Visitador (Grado 17°).

Un Oficial 1° (Grado 16°).

Una Inspectora de Niñas (Grado 19°).

Un Oficial 2° (Grado 17°).

Un Oficial de Sala (Grado 27°).

Artículo 3°

Desde la fecha de su instalación corresponderá al Juzgado que se crea en el departamento de San Bernardo iniciar los turnos a que se refiere el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales.

Con todo, el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo conocerá con exclusividad los asuntos a que dé lugar la aplicación de la ley N° 16.618, sobre protección de menores, abandono de familia y pago de pensiones alimenticias y el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo conocerá, a su vez, con exclusividad de todas las materias del trabajo.

Una vez que se encuentre materialmente instalado el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo el Primer Juzgado de Letras de dicho departamento le remitirá para su tramitación las causas del trabajo de que esté conociendo en ese momento.

Artículo 4°

El Juzgado de Letras de Menores de Copiapó conocerá de todos los asuntos a que dé lugar la aplicación de la ley N° 16.618 sobre protección de menores, abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.

Los asuntos relativos a menores de que actualmente conoce el Primer Juzgado de Letras de Copiapó, que sean de competencia del Juzgado que se crea por el presente decreto ley, serán enviados a este Tribunal, una vez que se encuentre materialmente instalado y asilo determine la Corte de Apelaciónes de La Serena.

Artículo 5°

Los Tribunales creados por el presente decreto ley empezarán a ejercer sus funciónes una vez que queden legalmente instalados y se extiendan las correspondientes actas de instalación.

Los Jueces y personal de los referidos Tribunales no serán designados ni propuestas las ternas respectivas, mientras el Ministerio de Justicia no ponga a disposición de la Corte de Apelaciónes que corresponda los locales adecuados en que deben funciónar.

Artículos transitorios {ARTS. 1-2 TRANS}

Artículo 1°

Para efectuar primeras inscripciónes en el nuevo Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana, se acompañarán al título que se trata de inscribir sus correspondientes certificados de vigencia, de hipotecas y gravámenes y de interdicciónes y prohibiciónes de enajenar, los que se protocolizarán en el respectivo registro en que se efectúe la inscripción.

Artículo 2°

El mayor gasto que demande el presente decreto ley se cargará a la provisión de fondos para creación de Tribunales contenida en el Presupuesto del Poder Judicial.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- PATRICIO CARVAJAL PRADO, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.- Miguel Schweitzer Speisky, Ministro de Justicia.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío (J), Subsecretario de Justicia.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.