Decreto Ley · Nº 1407
Qué dice la Decreto Ley 1.407
REGULA INTERPRETACION DE PENSIONES DE GRACIA, RECONOCIMIENTO ABONO DE AÑOS DE SERVICIOS CONCEDIDOS A EX FUNCIONARIOS DE CARABINEROS DE CHILE O A SUS HEREDEROS
- Publicada
- 21 de abril de 1976
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 1.407?
Decreto Ley 1.407 — «REGULA INTERPRETACION DE PENSIONES DE GRACIA, RECONOCIMIENTO ABONO DE AÑOS DE SERVICIOS CONCEDIDOS A EX FUNCIONARIOS DE CARABINEROS DE CHILE O A SUS HEREDEROS». Fue publicada el 21 de abril de 1976 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.407?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 21 de abril de 1976: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 1.407 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 1.407 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 21 de abril de 1976.
Articulado
Texto vigente al 21 de abril de 1976.
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REGULA INTERPRETACION DE PENSIONES DE GRACIA, RECONOCIMIENTO ABONO DE AÑOS DE SERVICIOS CONCEDIDOS A EX FUNCIONARIOS DE CARABINEROS DE CHILE O A SUS HEREDEROS
Santiago, 9 de Abril de 1976.- S.E. el Presidente de la República de Chile ha ordenado hoy promulgar el siguiente decreto ley:
Núm. 1.407.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
Considerando:
Que se han dictado leyes de gracia que benefician a ex funcionarios de Carabineros o a sus herederos, a quienes han concedido pensiones, prerrogativas y otros beneficios de carácter pecuniario.
Que dichas leyes no han podido contemplar el goce de determinados beneficios para lo cual se requiere de la posesión de títulos, requisitos o cumplimiento de formalidades especiales.
Que el monto pecuniario del beneficio concedido por gracia, de acuerdo a determinado grado jerárquico, no ha significado el reconocimiento del rango correspondiente a dicho grado, y
Que es necesario aclarar el sentido y alcance de estas leyes de gracia, para evitar dudas e interpretaciones equivocadas que pudieran derivarse de su aplicación práctica.
La Junta de Gobierno de la República de Chile dicta el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º
Declárase que el sentido y alcance de las leyes de gracia que benefician a ex funcionarios de Carabineros de Chile o a sus herederos, dictadas con anterioridad a la vigencia del presente decreto ley y que conceden pensiones, prerrogativas y otros beneficios de acuerdo a determinado grado jerárquico, ha sido y es el determinar el monto pecuniario del beneficio y no el de conceder el honor de ostentar dicho grado.
Declárase, asimismo, que para calcular el monto de dichas pensiones no han debido ni deben considerarse las asignaciones, sobresueldos u otros beneficios para los cuales la ley exija título, requisitos o formalidades especiales, tales como de Oficial Graduado, especialista en montaña o fronteras, gratificación policial, y otras similares, a menos que el beneficiario o causante posea tales títulos o requisitos.
Artículo 2º
Se exceptúan de la presente interpretación aquellas leyes de gracia que hayan sido dictadas para sancionar un reconocimiento explícito de la Jefatura Superior de Carabineros en casos de actos heroicos, servicios distinguidos o de prestigio institucional, debida y previamente calificados por sumario administrativo.
Artículo 3º
El Departamento de Pensiones de la Dirección General de Carabineros reliquidará las pensiones que estén en la situación a que se refiere el presente decreto ley y cuya aplicación no se ajuste a la interpretación que en él se consagra.
Artículo 4º
Si con la reliquidación de las pensiones, a que se refiere el artículo precedente, resultare rebajada la que percibe actualmente el beneficiario, continuará, sin embargo, pagándose el monto de esta última, pero lo que se pague en exceso se imputará a los aumentos y reajustes que en el futuro deba experimentar dicha pensión. No procederá devolución de las sumas pagadas en exceso hasta la fecha de publicación del presente decreto ley.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en el Boletín Oficial de Carabineros de Chile y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- PATRICIO CARVAJAL PRADO, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Roberto Linderman García, Teniente Coronel de Carabineros, Subsecretario de Carabineros MDN. subrogante.