Decreto Ley · Nº 1409
Qué dice la Decreto Ley 1.409
CREA FONDOS PARA LA COMISION ORGANIZADORA DE LA ASAMBLEA DE LA OEA
- Publicada
- 14 de abril de 1976
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 1.409?
Decreto Ley 1.409 — «CREA FONDOS PARA LA COMISION ORGANIZADORA DE LA ASAMBLEA DE LA OEA». Fue publicada el 14 de abril de 1976 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.409?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 14 de abril de 1976: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 1.409 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 1.409 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 14 de abril de 1976.
Articulado
Texto vigente al 14 de abril de 1976.
__preamble__
CREA FONDOS PARA LA COMISION ORGANIZADORA DE LA ASAMBLEA DE LA OEA
Núm 1.409.- Santiago, 9 de Abril de 1976.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°
Créase en el Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores el siguiente ítem:
"06/01/00/44.32.002 ...................... US$ 750.000
Estos fondos serán puestos a disposición de la Comisión Nacional Organizadora del Sexto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea de la OEA, que se efectuará en Santiago en el mes de Junio del año en curso, creada por el decreto supremo 94, de 9 de febrero de 1976, del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que atienda a todos los gastos, tanto de capital como corrientes, que demande la organización y celebración de dicha Asamblea".
Artículo 2°
La Comisión mantendrá los recursos a que se refiere el artículo anterior en una cuenta subsidiaria de la cuenta única fiscal, en el Banco del Estado, sobre la cual girarán conjuntamente el Coordinador General y uno de los miembros de la Comisión, designado por ella misma. En ausencia del Coordinador General, firmará el Director de Organismos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3°
La Comisión deberá rendir cuenta de los fondos que le hayan sido entregados, a la Contraloría General de la República, a más tardar dentro del plazo de sesenta días de terminada la Reunión de la Asamblea. Transcurrido dicho plazo, quedará extinguida la Comisión. El Fisco será su sucesor legal para todos los efectos a que haya lugar. A contar de esa fecha, sólo podrá girar en la cuenta bancaria de la Comisión el Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores para obligaciones pendientes de la Comisión. Una vez pagadas dichas obligaciones, el saldo de la cuenta aludida se ingresará a rentas generales de la nación, con excepción de hasta US$ 25.000, que incrementarán el ítem 06/01/00/22/17. Los bienes adquiridos por la Comisión serán transferidos al Fisco previo registro e inventario aprobado por la Contraloría General de la República. Por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores se fijará el destino que se dará a dichos bienes, el que será suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.
Artículo 4°
El gasto fiscal que representa este cuerpo legal se financiará con cargo a los mayores rendimientos que produzcan las disposiciones tributarias vigentes.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General de Carabineros, General Director de Carabineros.- PATRICIO CARVAJAL PRADO, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB) Subsecretario de Hacienda.