Decreto Ley · Nº 1412
Qué dice la Decreto Ley 1.412
MODIFICA EL ARTICULO 2° DEL D.L. N° 139, DE 1973
- Publicada
- 14 de abril de 1976
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 1.412?
Decreto Ley 1.412 — «MODIFICA EL ARTICULO 2° DEL D.L. N° 139, DE 1973». Fue publicada el 14 de abril de 1976 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 1.412?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 14 de abril de 1976: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 1.412 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 1.412 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 14 de abril de 1976.
Articulado
Texto vigente al 14 de abril de 1976.
__preamble__
MODIFICA EL ARTICULO 2° DEL D.L. N° 139, DE 1973 Núm. 1.412.- Santiago, 9 de Abril de 1976.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°
Suprímese en el artículo 2° del decreto ley N° 139, de 1973, la frase final: "las cuales no podrán ser inferiores a las contempladas en la ley N° 16.455".
Artículo 2°
Los Rectores Delegados que no hayan hecho uso de la facultad que les otorga el artículo 2° del decreto ley N° 139, de 1973, podrán ejercerla con la modificación que establece el artículo anterior, con vigencia a contar del 1° de Enero de 1976.
Artículo 3°
Las indemnizaciones que se establezcan por aplicación del artículo 2° del decreto ley N° 139, respecto de los personales académicos y no académicos, ambos con jornada completa, a cuyos servicios se haya puesto o se ponga término durante el año 1976 y no reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, en la parte que no excedan de seis meses de la última remuneración total, serán de cargo fiscal.
Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda se establecerán las normas reglamentarias destinadas a regular la aplicación de este artículo.
Artículo 4°
El mayor gasto fiscal que represente este decreto ley se financiará con cargo al mayor rendimiento estimado de los impuestos establecidos en el decreto ley N° 825, de 1974.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General de Carabineros, General Director de Carabineros.- PATRICIO CARVAJAL PRADO, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda, Ministro de Hacienda subrogante.- Arturo Troncoso Daroch, Contralmirante, Ministro de Educación Pública.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.